En la carta al director publicada en La Nueva España el 13 de septiembre de 2009, (previamente en este blog) calificaba la nueva Ley de Tráfico, aprobada definitivamente en el Congreso de los Diputados hace pocas fechas, como una reforma dirigida claramente a recaudar dinero prevaliéndose de un descuento del 50 % con renuncia a recurrir en vía administrativa y de que no conste como antecedente en sanciones que no supusieran pérdida de puntos. Ahora, en virtud de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en el BOE el 4 de noviembre de 2009, que ha entrado ya en vigor, se ha impuesto otro sistema ideal para recaudar dinero.
Este nuevo sistema consiste en la obligación de la constitución de un depósito para interponer cualquier recurso judicial en vía civil y contencioso administrativa y con algunas excepciones en las vías laboral y penal. Las cantidades a depositar, y sin entrar en mucho detalle, van desde los 25 € hasta los 50 €. Por cierto, de este depósito están exentos el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas. Pero lo más llamativo, por no decir tomadura de pelo, es cómo lo ha justificado el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley, afirmando que "la presente Ley se regula también un depósito de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso".
Pero justificarlo en que es un medio disuasorio es radicalmente falso, principalmente por la escasa cuantía del depósito, si lo comparamos con los costes de cualquier proceso judicial. Además si tenemos en cuenta que los recursos que son desestimados conlleva aparejada la condena a abonar las costas causadas a la parte recurrida, y eso supone el 70% de las de primera instancia. A modo de ejemplo, la desestimación de un recurso de apelación contra sentencia seguida por los trámites del juicio verbal, que son los más baratos, podría suponer la condena a pagar a la parte contraria al menos 385 € más IVA en concepto de honorarios de su abogado. A lo que hay que añadir la minuta del Procurador. Así que si el riesgo de pagar las costas a la otra parte no produce ningún efecto disuasorio, mucho menos lo será el tener que abonar 50 € y no recuperarlos.
Entonces ¿cuál es la justificación de la reforma? Pues muy sencillo, es la necesidad del Estado por recaudar lo que antes ingresaba a través de los impuestos y que se han visto reducidos por la crisis económica.
Publicado en La Nueva España el 15 de noviembre de 2005.
Publicado en La Nueva España el 15 de noviembre de 2005.
8 comentarios:
A estos les importa un pimiento el sistema, lo que quieren es recaudar y si de paso consiguen reducir algo las reclamaciones, pues mejor. Cuanto más aborregada y sin iniciativa esté la gente, mejor que mejor.
Pero el fin es recaudar... Además del hecho de que en principio se me antoja que esto es contrario a derecho de alguna forma... Porque si realmente esta medida tiene un efecto disuasorio está contraviniendo el derecho del ciudadano a reclamar la acción administrativa. El pretexto "eliminar aquellas reclamaciones sin fundamento alguno" no se ajusta plenamente tampoco a derecho, ya que el que habría de decidir sobre ello es el juez... Y así...
Estamos ante un abuso más sobre las clases medias, que no tienen a su disposición los medios de los que sí goza el Estado y tendrán que tragar con el pago de los 50 euros cada vez que intenten reclamar lo que crean justo.
Veamos, dice usted que la nueva Ley de Tráfico es "otro sacaperras más del estado".
Asimismo no cree que con un depósito de escasa cuantía no se van a disuadir a los que quieren recurrir sin fundamento jurídico alguno para plongar indebidamente el tiempo de resolución de las multas.
Pues bien, con respecto a la necesidad que todo estado tiene en todo tiempo, y legislaturas, éste gobierno ha demostrado que las medidas y decisiones tomadas han rebajado a la tercera parte las muertes en las carreteras españolas.
Recuerda usted cuando hace sólo seis años cada fin de semana morían 50 personas al volante, y que actualmente éstas victimas son unas quince aproximadamente.
Y con respecto a su segundo punto, le haré dos preguntas:
¿como sabe que no va a dar resultado el depósito?
¿Conoce usted algún precedente al respecto?
Yo si conozco algunos precedentes: Cuando una persona se compromete en serio en cualquier tema, como puede ser la compra de un vehículo, de una casa, e incluso para hacer cualquier encargo, deposita una fianza, o da una entrada, o presenta una cantidad, para dar conformidad y seriedad a los trámites posteriores.
Por lo tanto, si los jurídicos consultados para hacer o reformar esta ley han llegado a esas conclusiones, no se por qué usted opina lo contrario sin aportar pruebas de leyes o hechos similares.
Saludos, María
#Aldros# El Juez es al final el que decide sobre la devolución del deposito con su estimación total o parcial del recurso, pero el hecho de que el objetivo sea disuasorio no cuela por los motivos que expuse.
#maria# En este artículo no hablo de la ley de tráfico, sólo menciono las conclusiones que saqué en el artículo que hablaba sobre la Ley de Tráfico, en este hablo de los recursos en vía judicial que no tiene nada que ver con los recursos administrativos, y sólo he dicho que el fin es recaudatorio no disuasorio por el hecho de que la desestimación de un recurso de apelación, por ejemplo, lleva aparejada la condena a abonar las costas de alzada. Y si esto no disuade menos lo va a hacer el pagar 50 €.
Al leer la reforma procesal llegué a la misma conclusión. No creo que solucione el problema de la justicia porque muchas de las reclamaciones sin findamento tienen como única finalidad retrasar el asunto y esas seguiran existiendo.
Venía para votar, pero no sé si se ha reflejado el voto.
Un saludo
maría Jesús
María Jesús en cuanto al voto, si lo hiciste en la encuesta si se ha computado. Una manera de comprobar si lo hiciste bien es intentar hacerlo otra vez, si te deja es que no lo has hecho, si no, es que votaste bien.
José Enrique: te he enviado un imail para consultarte algo. Respóndeme cuando puedas.
Un beso
Esta más que claro que no solo se busca la recaudación indiscriminada, pues además intentan terminar con el derecho del recurso, siendo mas barato pagar en un primer momento, que recurrir pagando y luego pagar la multa más cara.
Saludos
Con esta reforma no van a terminar con los recursos judiciales puesto que van a seguir habiéndolos. Si asumen el riesgo de ser condenados a costas, ¡qué más les da pagar 50 €!.
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