viernes, 3 de septiembre de 2010

INTENTOS DE CENSURAR EN EDITORIALES JURIDICAS

No tengo la costumbre de leerme los prólogos de los Códigos legislativos que tengo, pero, por una razón que no viene al caso, decidí leer el del Código Penal de la Editorial Tecnos, cuya edición fue preparada por Enrique Gimbernat Ordeig, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, con la colaboración de Esteban Mestre Delgado, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá. Pues bien, llegando al prólogo de la décima edición, el catedrático Enrique Gimbernat comenta las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 11 y 15/2003, que modifican la LO 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, me fijé que al final de este prólogo habían insertado a pie de página una carta fechada el 13 de abril de 2005, escrita por Ana Soledad Ruiz Seguín, en aquella época Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y dirigida al director de la editorial Tecnos y la contestación del catedrático de 17 de mayo de 2005.

Uno sin más datos que los que he expuesto se puede preguntar qué le ha llevado a la Directora del IAM a remitir una carta, pero si leen el prólogo referido, y que aconsejo que lo hagan, y lo casan con las tesis de lo políticamente correcto que actualmente predominan en nuestro país, podrán intuir el contenido del misiva. Pues de su contenido se pueden extraer afirmaciones como que "...el mencionado profesor emite una serie de juicios de valor en relación a la violencia de género que van más allá del derecho de libertad de expresión, pues vulneran el principio de igualdad entre mujeres y hombres y suponen un grave atentado contra la dignidad humana". Lo cual es un disparate jurídico de enormes proporciones, porque obviando que es falso que la opinión del Sr. Gimbernat sea contraria a la igualdad entre hombres y mujeres, la libertad de expresión recogida en la Constitución española no queda limitada a estar de acuerdo con lo que el texto constitucional recoge, porque, en primer lugar, sería contrario a lo recogido en su art. 1.1, y, en segundo lugar, carecería de sentido que la propia Constitución recoja los mecanismos para su propia reforma de manera total o parcial. Y esto lleva a preguntarse, si admitimos su planteamiento, ¿cómo narices se puede reformar un texto si no se puede hacer ningún juicio crítico sobre su contenido?.

Seguidamente afirma la ínclita que "...la alarma social ante las referidas valoraciones es justificada pues nos encontramos ante un manual académico y, por ende, orientado a un público joven más fácilmente influenciable..." Esta afirmación sólo se puede calificar de pura demagogia para justificar un intento burdo de censurar opiniones contrarias, porque, salvo que hayan cambiado las cosas desde que yo estudiara derecho, que no hace mucho de eso, ya que soy de la promoción 1999-2004, el primer acceso a los textos legales se tiene en la mayoría de las ocasiones con los 18 años cumplidos -puesto que en aquella época el curso empezaba en octubre- (en 2º de carrera se estudia la parte general del Derecho Penal y en 3º la parte especial), y, a día de hoy, con 18 años, por imperativo constitucional, se adquiere la mayoría de edad por tanto se presupone que se tiene la madurez suficiente como para tomar las decisiones por sí mismos. ¿O es que se tiene madurez para votar en las elecciones y no para leer el prólogo de un texto legal porque son aún demasiados influenciables?

Al final de la carta requiere al director de la editorial para que el prólogo del profesor sea revisado amenazándoles con emprender acciones legales. Con esta actitud típica de dictadores, en donde no se soporta que se pueda emitir opiniones distintas de la línea oficial, no me extrañaría que algún día pretendieran incluir chivatos en las aulas para denunciar a los profesores que se atrevan a enseñar ejerciendo su derecho constitucional a la libertad de cátedra. Porque claro, si, según ella, es inadmisible que se puedan escribir determinados prólogos en textos legislativos dirigidos a estudiantes universitarios, que son influenciables, mayor peligro es que catedráticos como el señor Gimbernat puedan acabar intoxicando a esos jóvenes influenciables. Hay que proteger la salud mental de esos jóvenes influenciables. Por eso no me extraña que el profesor en su réplica haya acabado diciendo que "...ni siquiera durante el franquismo se había atrevido nadie a ejercer la censura -ni previa ni a posteriori- sobre mis escritos, ni amenazarme con denuncias si no rectificaba mis opiniones". Y precisamente sus opiniones no estarían en consonancia con las del régimen anterior, puesto que en su prólogo a la segunda edición critica que el CP 95 no despenalice el aborto hasta los tres primeros meses como lo recogen otros países europeos o criticando que en dicho Código se castigue expresamente la eutanasia activa, considerándolo una regresión.

Dicho esto, no me queda otra que reiterarme en mi opinión de que en España tenemos un problema político serio originado por una casta política profesional, formado por individuos capaces de hacer lo que sea para seguir viviendo del erario público, empezando siempre por hacerle la rosca lo máximo posible al jefe aunque sea a costa de renunciar a sus propias convicciones o ir mutándolas las veces que sea preciso. Eso sí, como buenos conversos, hay demostrar con la mayor vehemencia posible que se está de acuerdo con las tesis del mandamás. Por eso la actual Directora General de Violencia de Género, que es ceutí de 48 años, perito mercantil, funcionaria del INEM y, por lo que se ve, experta sociolaboral, para continuar con su carrera política tiene que hacerse notar con cartas como las que he mencionado.

jueves, 12 de agosto de 2010

LOS BOICOTS Y LOS NACIONALISTAS

Hoy me encontré en Facebook con el malestar de una persona, a la que tengo agregada como amiga, que se siente orgullosa de ser española y catalana, por la existencia en el mismo portal de un grupo de personas que están de acuerdo con el lema de "yo no compro productos catalanes". Y, en mi opinión, razón no le falta porque en los boicots acaban pagando justos por pecadores. Además si lo que pretenden con estas iniciativas es castigar a los nacionalistas catalanes, lo que van a conseguir es justo lo contrario. Es más, están cayendo en su trampa.

¿Por qué digo que están cayendo en su trampa? Porque mediante sus continuas provocaciones, e incluso con páginas web y blogs fomentando el boicots a los productos del resto de España, lo que pretenden es que surja una reacción españolista en los que puedan basar su campaña de victimismo. Este planteamiento fue expuesto en mi artículo breve análisis de los nacionalismos, en el que dejaba claro que todos los nacionalismos pretenden, mediante los medios necesarios, exaltar los sentimientos patrios, buscar siempre un enemigo al que echarle las culpas de todos sus males y aprovechar cualquier circunstancia para vender internamente una agresión.

Para una mejor compresión de este análisis, procede partir de la premisa de que los políticos nacionalistas catalanes les importa Cataluña y la cultura catalana lo extrictamente necesario para que puedan seguir viviendo en el pesebre público. Y habiendo elegido un mercado determinado, deben seguir apostando por lo que les ha llevado a consolidar su posición, porque, de lo contrario, lo tendrían extremadamente complicado porque el pastel electoral está vendido, y el espacio que dejarían libre los partidos nacionalistas lo ocuparían las formaciones de ámbito nacional, que, como mucho, podrían repescar algún miembro nacionalista destacado, pero ¿adónde van a ir el resto? Al paro o a trabajos menos gratificantes. Por eso no es de extrañar que sean tan insoportables con sus mensajes. Tienen que mantener viva la llama del nacionalismo.

Entonces, ¿cómo se ha de luchar para vencer a cualquier nacionalismo? Insistir en lo que he dicho, ya verán cómo empieza a dar resultados. Obviamente molestará a los aludidos y saldrán los bien pagados comentaristas políticos defendiendo la honorabilidad de la clase política e insistiendo en la profunda vocación pública de los dirigentes políticos. Por desgracia, la iniciativa tendrá que salir de la propia sociedad y no de ninguna fuerza política, refiriéndome, en particular, a los grandes partidos, porque, a fin de cuentas, están obsesionados con conseguir el poder y les restaría toda la credibilidad.

jueves, 5 de agosto de 2010

LOS IMPUESTOS Y LAS MULTAS PRESCRIBEN

La crisis económica que estamos padeciendo en España está trayendo consecuencias de distinta índole, una de ellas es que las Administraciones están recaudando menos dinero vía impuestos, por lo que no es de extrañar que hayan decidido subir los impuestos, como ha hecho recientemente el Principado de Asturias, pero también he podido comprobar que la voracidad recaudatoria no sólo se limita a aprobar incrementos impositivos sino que además revisan, por ejemplo, las autodeclaraciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales pretendiendo que el contribuyente pague más, incluso obviando datos objetivos como la superficie real transmitida o que el bien estaba embargado judicialmente, por lo que es imposible pagar menos de lo que realmente se ha declarado.

Lo más sorprendente es hasta dónde llegan algunas Administraciones para cuadras sus cuentas, como pretender cobrar impuestos, tasas y multas que presumiblemente han prescrito. Digo esto porque hoy me he encontrado, mirando el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con que el Ayuntamiento de Oviedo notificaba la providencia de apremio y requerimiento de pago con respecto de deudas originadas en 1994, es decir desde hace 16 años, y no creo que se haya dedicado a interrumpir la prescripción durante tanto tiempo sin haber procedido, en su momento, al requerimiento y posterior embargo de los bienes de los deudores tributarios.

Porque, con respecto a los tributos, la prescripción está regulada en la Ley General Tributaria, dispone, en su artículo 66, que prescribirán a los cuatro años, entre otros derechos, el de exigir “para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.”, cuyo dies a quo (fecha desde la que se empieza a computar) es el día siguiente a aquel que finalice el período de pago voluntario de acuerdo con la regla segunda del apartado 1 del art. 67. Interrumpiéndose el plazo, con el consiguiente reinicio, si la Administración realiza cualquier acción encaminada a hacer efectivo su derecho con conocimiento formal del obligado tributario; por la interposición, por parte del obligado, de los recursos pertinentes, por la declaración del concurso del deudor, por la interposición de acciones civiles o penales, o porque algún órgano jurisdiccional ordene la paralización del curso del procedimiento; y, por último, por la actuación de manera fehaciente del obligado tributario encaminado a extinguir la deuda (art. 68.2). Y cuando prescribe la Administración deberá aplicarla de oficio, aunque se haya pagado la deuda, sin tener que esperar a que lo alegue el interesado (art. 69).

Con respecto a las multas, también están sujetas a unos plazos de prescripción, tanto de las infracciones como de las sanciones, art. 132 de la Ley 30/92, del régimen jurídico y procedimiento administrativo común, estableciéndose plazos distinto dependiendo de si son infracciones y sanciones, y, en cada uno de estos casos, según sean leves, graves y muy graves. No obstante, estos plazos son de carácter subsidiario, aplicándose sólo en el caso de que la leyes especiales no los establezcan.

Por eso, cuando la Administración pretende cobrar un impuesto o una multa que consideramos prescrita lo que hay que hacer, en primer lugar, es acceder al expediente, incluso obtener copia, de acuerdo con el art. 35 a) de la Ley 30/92, y observar si consta alguna notificación ya sea mediante carta certificada o mediante la publicación edictal en el Boletin Oficial correspondiente u otras de las circunstancias anteriormente expuestas, que pueda interrumpir el plazo de prescripción. Si comprobamos que ha pasado el plazo de prescripción, ya tenemos base legal para actuar de manera eficaz.

martes, 3 de agosto de 2010

LA DETENCION DEL PRESUNTO ASESINO DE PAGAZA, SEGUN EL PAIS














Cuando vi el titular que El País le daba a la noticia del arresto del presunto asesino de Joseba Pagazaurtundua me indigné, y, desde luego, leyendo el cuerpo de la noticia no hizo otra cosa que confirmar mi sentimiento inicial. En efecto, el titular es el que sigue "El presunto autor del asesinato de Pagazaurtundua llevaba una vida normal". A continuación, el cuerpo de la noticia es el siguiente:

Gurutz Agirresarobe Pagola hacía en Hernani una vida totalmente normal, la misma que llevaba hace siete años, cuando presuntamente asesinó al ex jefe de la policía municipal de Andoain Joseba Pagazaurtundua. Cada sábado, se reunía con sus amigos en una taberna situada enfrente de su casa y comía huevos fritos con patatas, según confirma el dueño del bar, que lo describe como una persona detallista y educada. Hoy, ha sido detenido como supuesto autor material del asesinato.

El día a día de Agirresarobe, que según el departamento de Interior del Gobierno vasco era miembro de una "célula durmiente de ETA", podría ser el de cualquier otro ciudadano de Hernani. Trabajaba en una empresa de extintores y jugaba en el equipo de rugby del pueblo. "Solía salir a correr", asegura el propietario de la taberna frecuentada por el presunto etarra. Espera, además, un hijo de su actual novia.
(...)


La noticia parece más encaminada a defender la inocencia del detenido que limitarse a contar el hecho de la detención. Lo curioso es cómo pretende cuestionar la actuación policial, basándose en que llevaba una vida normal. Pero ¿acaso es incompatible el llevar una vida normal con poder cometer crímenes? ¿Es que no puede pertenecer a una célula durmiente como afirma la Ertzaintza? Esto no quiere decir que considere culpable al detenido, porque hasta que la Justicia no le condene, se le debe mantener la presunción de inocencia en todo caso. Pero sí que es llamativo que un medio de comunicación como El País que no cuestionan, de ningún modo, la labor policial cuando se trata de miembros del PP, a los que mediáticamente ha condenado, ahora se sorprenda, por así decirlo, de la detención de una persona que llevaba una vida normal. ¿No será que están empezando una campaña para justificar una posible negociación con ETA?

De todas maneras, espero y deseo que a este Gobierno no se le ocurra caer por segunda vez en el mismo error de entablar una negociación con ETA, en la que volvamos a ver espectáculos bochornosos como referise a Otegui como hombre de paz, y nos vuelvan a colar listas electorales proetarras en las próximas municipales para que ETA se siga financiando a través de los consistorios que controle. Porque si mi gozo queda en un pozo, y resulta que volvemos a las andadas, el problema del terrorismo no se solucionará, porque con los terroristas no se debe negociar, y más en el caso de ETA que ha aprovechado todas las treguas para coger aire.

lunes, 2 de agosto de 2010

BONIFICACIONES, NO SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Cuando los políticos, en aras de ganar popularidad, venden las medidas que han adoptado, pueden llevar a equívocos si no se cuenta toda la verdad. Podría fácilmente salir la palabra "manipulación" o "engaño". Y esto es lo que ha ocurrido con relación a la supuesta supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por parte de algunas Comunidades Autónomas como Madrid, Murcia o Canarias, que no es tal como la pintan. De hecho he podido comprobar que residentes en estas Comunidades pensaban realizar una serie de operaciones aprovechándose la circunstancia de que habían eliminado completamente el Impuesto, pero leyendo la ley de su Comunidad Autónoma no se podían acoger a ningún beneficio fiscal. Por eso, aunque la decisión es plausible, ya que a nadie le gusta pagar impuestos, al no ajustarse las manifestaciones de los políticos a la realidad, la indignación ciudadana acabará saliendo tarde o temprano.

A modo de ejemplo voy a desgranar los beneficios fiscales en Madrid. Así en el art. 3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se ha incluido una serie de beneficios fiscales de los que se benefician principalmente el cónyuge y descendientes, y con limitaciones a colaterales hasta el 3er. grado (hermanos y tíos o sobrinos carnales). En primer lugar, existe una reducción de hasta 48.000 € para los descendientes y adoptados menores de 21 años, que pertenecen al grupo I según la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones. Los pertenecientes al grupo II, los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes, se benefician de una reducción de 16.000 €. Los del tercer grupo, familiares de hasta el tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos y nueras), reducción de 8.000 €. El grupo IV, no se beneficia de ninguna reducción. También existe una reducción para los que tengan una discapacidad reconocida a partir de 33% y 65%.

Seguidamente se establece una reducción del 100% en los casos de seguro de vida hasta 9.200 € en los casos de cónyuge, ascendiente y descendiente, adoptante y adoptado, pero será única por cada sujeto pasivo independientemente del número de seguros de vida. Asimismo en los casos en los que traigan causa en actos de terrorismo o por misiones internacionales, la reducción será la referida pero sobre toda la cantidad recibida.

En cuanto a las empresas o negocios profesionales, que se ejerzan de manera habitual, personal y directa y constituya su principal fuente de renta, se aplicará, con independencia de las anteriores, una reducción del 95% del valor neto, siempre que se mantenga este negocio durante los 5 años siguientes, salvo el caso obvio de fallecimiento del adquiriente, siempre y cuando el beneficiario sea el cónyuge, descendiente o adoptado. En defecto de descendiente o adoptado, podrán beneficiarse los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.

En el caso de la vivienda habitual del causante, con la reducción del 95% con una limitación de 123.000 por cada sujeto pasivo del impuesto "siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento."

En caso del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las CCAA (véase el artículo 4, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio), será de un 95% de su valor para adquisiciones "mortis causa" del cónyuge, descendiente o adoptado con el requisito de permanencia de 5 años.

Otra de las reducciones son las indemnizaciones por muerte originada por síndrome tóxico y actos de terrorismo que reciban los herederos del 99%. No será aplicable en los casos que estén sujetos al IRPF, que, de acuerdo con el art. 7 de la Ley del citado impuesto, están exentas.

Una vez determinada la cuota tributaria, y aplicada el coeficiente multiplicador, se establece una bonificación, tanto en adquisiciones "mortis causa" o "inter vivos" del 99% pero sólo será aplicable a los grupos I y II ya referidos.

jueves, 29 de julio de 2010

EL PARLAMENTO CATALAN PROHIBE LOS TOROS

Como todos sabéis ayer el Parlamento catalán aprobó prohibir las corridas de toros en Cataluña, gracias a una Iniciativa Legislativa Popular presentada por los antitaurinos. Para empezar, como ya hiciera en el artículo en el artículo del 15 de septiembre de 2008, voy a volver a manifestar que no me gustan las corridas de toros, nunca me gustaron, y nunca me educaron para ello. Así que vaya por delante que no me importaría nada que un día dejase de haber corridas en España, pero, dicho esto, quisiera dar unos cuantos tirones de orejas.

El primero de ellos es a los propios antitaurinos que se empeñan en equiparar a los toros a nuestra especie, concediendo derechos que no pueden ejercer porque al ser animales que no tienen pensamiento no tienen libertad para ejercitarlos, actuando sólo conforme a su instinto. También consideran el espectáculo como cruel, puede ser que lo sea, pero, desde luego, no se puede equiparar a la que existe en el mundo salvaje, en el que se puede ver, por ejemplo, a leones matando a cachorros para poder aparearse con su madre; a carnívoros cazando al más débil, y si en el uno contra uno el cazador tiene las de perder trae compañía para que la caza sea un éxito; todo esto sin contar con que si no les hace falta matar a la presa para comérselo, no tienen reparos en devorarlo vivo.

Es verdad que la comparación es odiosa, porque lo primero es un entretenimiento organizado por animales racionales y lo segundo es el instinto de supervivencia de los carnívoros, que si no matan no viven. Pero no cabe duda que es debido a otra crueldad asentada a lo largo de los siglos como es tener animales domesticados, a los que privamos de su condición natural de vivir en libertad para seguir los dictados de sus instintos, en los que los más fuertes son los que procrean perfeccionando la especie.

En cuanto a los toros de lidia tienes características físicas y temperamentales más propias de los bóvidos salvajes, y con las corridas, en los que los toros más bravos son indultados y recompensados con la posibilidad de aparearse con las vacas que quieran, consiguiendo, de esta manera, perpetuar el código genético de un animal fuerte. También he escuchado que drogan a los toros para las corridas, pero de ser así no lo deben hacer muy bien porque los hay que llegan a herir mortalmente a los toreros, y, los que no llega a estos extremos, acaban con frecuencia en el hospital como José Tomás.

Otras de las crueldades que nunca se mencionan por parte de los partidarios de los derechos de los animales, es la castración de los animales de compañía a los solos efectos de que la convivencia con los humanos sea más cómoda.

Por último, me parece una profunda hipocresía que este colectivo que con tanto denuedo defienden los derechos de los animales, no hagan lo mismo con los derechos de los concebidos no nacidos. ¿Cómo se come esta disparidad de criterios? ¿Cómo se puede defender que los animales no sufran torturas y no digan nada con respecto al aborto, que a fin de cuentas es la muerte de un ser humano vivo indefenso, que intenta infructuosamente escapar del instrumental médico que pretende acabar con su vida? Pues la respuesta es fácil, los movimientos pro derechos de los animales es una justificación para seguir haciendo caja con subvenciones de todo tipo. Si estoy equivocado que se movilicen con la misma fuerza por los derechos del feto, que son de nuestra misma especie.

El segundo tirón de orejas se lo lleva el Partido Socialista que permitió la libertad de voto en este tema cuando no hizo lo mismo en el tema del aborto. Me podrían decir que fue una decisión del PSC y no del PSOE, pero dentro del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso están los diputados de aquel partido, y no dijeron nada al respecto.

El último tirón de orejas le corresponde a los políticos nacionalistas catalanes que votaron a favor de la prohibición, que no lo hicieron por evitar espectáculos crueles, que, de ser así, habrían hecho lo mismo con los correbous. Su motivación principal es prohibir lo que ellos consideran una fiesta española, pero no porque estén en contra de España, porque les trae al pairo España, Catauña y la cultura catalana, sino por la sencilla razón de que quieren buscar cualquier cosa que les garantice seguir otros cuatro años más en el poder.


Artículo relacionado:
LA POLEMICA SOBRE LA PROHIBICION DE LAS CORRIDAS EN CATALUÑA

lunes, 12 de julio de 2010

ESPAÑA CAMPEONA DEL MUNDO














Ayer, la selección española de fútbol se proclamó campeona del mundo, dos años después de haber conseguido el europeo en Viena. Al final, en la elástica roja, encima del escudo, se llevará la estrella que acredita su nueva condición, después de tantos sinsabores y decepciones, llegando a instaurarse en el imaginario nacional la maldición de cuartos. Pero, al fin, esta generación de futbolistas han conseguido que los españoles nos echemos a la calle de felicidad y de orgullo, con un triunfo, por cierto, bastante sufrido.

En efecto, el camino de nuestros jugadores hacia la conquista del cetro mundial de fútbol no fue, desde luego, un camino de rosas, empezando su participación en Sudáfrica con una derrota ante Suiza, que, aunque jugó bien, no tuvo la fortuna de romper la muralla helvética, y de la que llovieron críticas que, en algunos casos, fueron irrazonables y estúpidas como ocurrió con las que se vertieron por causa de la relación de Casillas con Sara Carbonero. Por fortuna en la primera fase se remontó el vuelo con dos victorias frente a Honduras y Chile. En la fase eliminitoria, se ganó a Portugal, Paraguay y Alemania por 1-0, sobre todo con mucho oficio y con un encomiable trabajo en equipo en el que todas las líneas tuvieron una actuación sobresaliente, pero tuvimos que esperar en todas las ocasiones a perforar la portería contraria en la segunda parte. Tampoco quisiera olvidarme de mencionar que cuando se señaló el penalti cometido por Piqué, se me vino a la mente la maldición de cuartos, pese a que hace dos años pasamos de esta fase ante Italia, aunque fue en un Europeo que ya habíamos ganado con anterioridad en 1964, también es cierto que en el Mundial de 1950 quedamos cuartos. No obstante, el paradón de Casillas y el tanto de Villa con sus tres palos, nos dio el pase a la siguiente ronda. Posteriormente, en las semifinales ante una Alemania que había goleado a Argentina por 4-0, se ganó por la mínima pero sin dejarles prácticamente hacer su juego, incluso Puyol marcó el gol a la alemana.
Punto aparte, fue la final, no sólo por ganarla sino por la táctica utilizada por la anteriormente conocida como Naranja mecánica, que, desde ayer, deberían cambiar el apodo por la "Naranja asesina", "los matones del tulipán" o los "macheteros de naranja", porque su actuación fue criminal empezando con la coz que De Jong propinó a Xabi Alonso que quedó en una simple amarilla cuando debió ser roja directa. Como Johan Cruiff afirmó el día de hoy, en el Periódico de Cataluña, el juego del combinado de su país fue "feo, ramplón, duro, hermético, poco vistoso y poco futbolístico". Y, de paso, aprovecho para censurar el mal perder de los jugadores holandeses como Sneijder y Robben que no han tenido la vergüenza de callarse y se han atrevido a decir que el árbitro les robó el partido porque consideran que a Puyol debio ser expulsado antes de acabar los 90 minutos, pero me voy a remitir a lo que su compatriota Cruiff dijo del árbitro Howard Webb que "se puede arbitral mal, equivocarte, pero lo que no se puede es crear tu propia justicia y, peor aún, inventarte una aplicación demasiado personal del reglamento", añadiendo que el árbitro "no sólo dejó de expulsar a dos holandeses (incluso Robben mereció la segunda amarilla)". Desde luego, si el árbitro hubiera hecho bien su trabajo, Holanda no habría sido la beneficiada de la decisiones arbitrales visto el juego sucio que ha defendido el seleccionador holandés, Van Marwijk, como medio para lograr la victoria, aunque no sea su estilo.

Otro de las curiosidades de este mundial es la demostración de hasta dónde llegan las supersticiones, agarrándonos a estadísticas, a las causalidades e incluso a los cefalópodos adivinos para conseguir los augurios que mejor se acomoden a nuestros deseos e ilusiones. Por cierto, hablando de casualidades, comentar que en marzo de 2008 nació mi primera sobrina y en abril de este año, mi segundo sobrino. ¿Tendrá algo que ver?

¡¡¡ENHORABUENA A LOS NUEVOS CAMPEONES DEL MUNDO!!!
¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!

jueves, 8 de julio de 2010

CUIDADO CON LAS FACTURAS DE ELECTRICIDAD

Desde estas líneas quisiera advertir del envío por parte de, al menos, una compañía eléctrica, HC energía, del grupo edp, de una factura, aprovechando el alta automática en el bono social a los clientes domésticos con potencia inferior a 3kw, con fecha de 30 de junio de 2010, cobrando los períodos comprendidos entre diciembre y junio de 2010, que ya fueron abonados con las facturas correspondientes en su momento. Con lo cual nos encontramos con que se pretende cobrar dos veces por el mismo servicio, algo que está vedado por la legislación vigente, así podemos referirnos al art. 1895 del Código Civil, que declara que "cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla". Incluso, el siguiente precepto, habla de que quien acepta un pago indebido de mala fe, "deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, (...). Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que lo entregó, hasta que la recobre."

Así, por ejemplo, la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, en Sentencia de 16 de enero de 2002 (Id. Cendoj 18087370032002100928) recuerda "el principio: de que nadie puede cobrar dos veces por la misma prestación; así se veda un enriquecimiento sin causa, que según algunas Sentencias del T.S., así de 15-4-1991 y de 30-12-1993, se configura, "como un criterio de equidad en la interpretación y aplicación de las Leyes". O en otro caso, la sección 1ª de la Audiencia de Cantabria, en Sentencia de 15 de noviembre de 2000, manifiesta que, aunque el acreedor pueda dirigirse "simultáneamente contra los dos presuntamente obligados; aunque, obvio es decirlo, no podría en ningún caso cobrar dos veces, dado que la obligación es única y el pago por cualquiera de los deudores extinguiría la obligación".

Por lo tanto, si hay otro cliente de una compañía eléctrica que pretenda cobrarle dos veces por el mismo servicio, aunque, en la segunda factura venga con el descuento del ahorro del bono social, deben, en primer lugar, ponerlo en conocimiento de su compañía, ya sea por medio de teléfono o por correo electrónico, teniendo, a ser posible, las facturas delante que acrediten que ya fueron abonadas en su momento, fijándose en especial en los períodos en los que se realizaron las lecturas. Asimismo, para evitar adelantar pasos, den la orden a la entidad bancaria de que no lo carguen en cuenta o devolverlo si el recibo ya ha sido cobrado.

También comentar la posibilidad de denunciarlo a la oficina de Consumo de la Administración autonómica para que incoe el oportuno expediente sancionador, que, en el caso de Asturias, podría, de acuerdo con la ley autonómica 11/2002, de 2 de diciembre de 2002, de consumidores y usuarios, constituir una falta grave por concurrir perjuicio económico como resultado de la causación de una situación que conduzca a engaño (art. 35.f en relación con el art. 39.3 de la citada ley). Entiendo que hay engaño porque saben perfectamente qué es lo que han cobrado a cada cliente y por qué conceptos porque deben de tener en su base de datos esa información, al menos durante cinco años.

martes, 6 de julio de 2010

LA LEY DEL ABORTO Y LA NEGATIVA DE ALGUNAS CCAA

Como la prensa ha informado, la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, conocida como ley del aborto, ha entrado en vigor este lunes, trayendo como reacciones las de la Región de Murcia y la de Navarra que han afirmado que no van a aplicarla. Por ejemplo, el Presidente murciano, Ramón Luis Valcárcel, dijo que no hay razones para acatarla debido a que el Tribunal Constitucional no ha decidido sobre los recursos de inconstitucionalidad planteados por, al menos, 50 diputados populares y por el Gobierno navarro.

Con carácter previo, voy a reiterar mi oposición a la ley del aborto, no sólo por cuestiones éticas sino que también por motivos jurídicos, que quedan bien recogidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 (véase las justificaciones falaces de la reforma de la ley del aborto), afirmando de manera tajante que los derechos de la madre no pueden prevalecer de manera incondicional sobre el nasciturus, “dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional”. Con lo que, si el Tribunal Constitucional, no cambia de doctrina, declarará inconstitucional la referida ley.

Dicho esto, por el principio de que todas las leyes aprobadas después de la aprobación de la Constitución se presumen constitucionales, aunque no gusten o sean clamorosamente inconstitucionales, se han de aplicar en su totalidad hasta que el Tribunal Constitucional no decida suspender su aplicación o, en su momento, declararlos inconstitucionales, so pena de incurrir en prevaricación.

jueves, 1 de julio de 2010

OPINADORES METIENDO LA PATA HASTA EL CORVEJON

La polémica suscitada en torno a la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña está dando la oportunidad a algunos opinadores profesionales, que participan en tertulias televisivas y radiofónicas, para meter la pata hasta el fondo en temas que desconocen por completo. En lugar de tener la humildad suficiente como para prevenir a los espectadores y radioyentes de sus escasos conocimientos en la materia, vierten doctrina, pasando seguidamente a lanzar acusaciones a quienes no han actuado según su entender. Este fue el caso, si no me equivoco, de Justino Sinova en la tertulia política de Herrera en la Onda de hoy jueves, quien no tuvo reparo alguno en acusar a los políticos catalanes de no tener la suficiente responsabilidad y visión histórica por no retrasar el referéndum hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara, que es lo que, según él, el sentido común reclama.



Todo esto queda muy bonito si se desconoce por completo la realidad jurídica, pero si se tuviera unas mínimas nociones de Derecho constitucional o, en su defecto, se hubiera molestado en leer el Título IV del anterior Estatuto, el art. 151 de la Constitución y el art. 33.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sabría que para que se pueda interponer un recurso de inconstitucionalidad es preciso que la ley se publique en el Boletín Oficial del Estado y para ello se requiere que el nuevo Estatuto de Autonomía sea refrendado por el cuerpo electoral. Pero, claro, lo más cómodo, y a su vez irresponsable porque no se trata de una tertulia de un bar, es lanzar acusaciones gratuitas sin fundamento, como si no hubiera motivos más que de sobra para criticar a los políticos.

Este tipo de listillos que se ponen delante de una cámara o detrás de un micrófono son los que intoxican a la opinión pública, y así no es de extrañar que, por ejemplo, se pueda encontrar a personas que tienen ideas equivocadas con las funciones del Rey. Por eso recomiendo a los internautas que desconfíen por completo con las informaciones y opiniones emitidas desde los medios de comunicación, y, en la medida de lo posible, con la ayuda de Internet, busquen por sí mismos las fuentes, evitando que sean otros los que piensen en su lugar.