viernes, 11 de septiembre de 2009

UN ALCALDE SOCIALISTA Y EL CRUCIFIJO

Acabo de ver en el blog de Militos, De Dentro, un vídeo interesante en el que el Alcalde de Baena (Córdoba), el socialista Luis Moreno Castro se negaba a atender la petición probablemente del grupo municipal de IU de retirar el crucifijo del salón de plenos. Los motivos de su negativa lo podréis ver a continuación:



Sobre el artículo de la Constitución española que menciona el regidor baenense, sólo voy a citar textualmente su contenido para que cada uno libremente saque sus conclusiones:

Artículo 16.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.


Independientemente de cuál es la interpretación correcta de este precepto, y sin entrar tampoco en cuál es la doctrina jurisprudencial realizada por el Tribunal Constitucional, el problema de los crucifijos y demás símbolos religiosos no tiene nada que ver con la aconfesionalidad del Estado sino con un elemento esencial en cualquier Estado digno de ser calificada como democrático, que no es otro que el respeto. Los símbolos en sí no molestan, no hacen daño a nadie. Sinceramente, ¿a alguien le puede molestar ver un crucifijo, un buda o un in God trust (En Dios confiamos) en los dólares americanos? Yo creo que no debería molestar. Lo que sí molesta, o así lo entiendo yo, es que obligasen a ser creyente o a acudir a un acto religioso en contra de sus convicciones.

Como bien dijo el Alcalde en este vídeo, la religión católica es la confesión mayoritaria, aunque haya mucho no practicante y mucho hipócrita, y añado que España tiene una amplia tradición católica y por eso tenemos un vasto patrimonio cultural de orígen religioso, del cual nos beneficiamos todos, creyentes y ateos. Porque ¿cuánto dinero deja el turismo religioso, como el camino de Santiago, Covadonga o las innumerables y majestuosas catedrales que nuestros antepasados nos han legado? Siendo honrados, habría que estar agradecidos, como también a los romanos, griegos y árabes. Pero si el orgullo lo impide, ¡qué menos que ser respetuoso!

Para acabar, y dando por sentado que no va a servir de nada, pero al menos lo intento, pediría a los políticos que se dediquen sus esfuerzos en trabajar en cosas útiles, no en discusiones bizantinas sobre crucifijos y simbología religiosa. ¿O es que interesa entretener al personal con este tipo de debates trasnochados?

jueves, 10 de septiembre de 2009

¿TAN DIFICIL ES DE ENTENDER?

Me pregunto si tan dificil es de entender que el tema de la querella contra Garzón es una cuestión jurídica y se tiene que analizar con la Ley en la mano. Por favor, no hagamos demagogia barata apelando a las víctimas del franquismo. No las utilicemos para hacer política. ya este asunto no tiene nada que ver con la justicia metafísica sino con el Estado de Derecho, que tiene que haber si no queremos ser una República bananera.

¿Tan difícil es pedir asesoramiento a un jurista para que asesore a periodistas, publicistas y comentaristas que opinan alegremente de lo que no tienen ni pajolera idea? ¿Será que es más fácil hacer demagogia que decir la verdad?Pues parece ser que esto es muy habitual en nuestro país. En cambio, aunque alguno lo piense, no pretendo ser pretencioso ni presunido, yo no sería capaz de hablar de medicina, arquitectura o ingeniería sin que algún experto me asesorase, porque no me gusta engañar a la gente. Es más, procuro ser meticuloso a la hora de dar opiniones. Y aunque errar es de humanos, mi objetivo es reducir al máximo el margen de error porque no me gusta equivocarme. Por todo ello, no comprendo que los medios de comunicación se equivoquen como lo hacen sin incurrir en una falta grave de diligencia profesional o que, en el peor de los casos, engañen a sabiendas.

En el tema de Garzón, que ya dejé mis opiniones al respecto, no voy a hablar otra vez sobre el tema de la prescripción porque ya profundicé en otros artículos, sino sobre la competencia del Juzgado Central de Instrucción para instruir materias que serán juzgadas por el Juzgado Central de lo Penal o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de acuerdo con el art. 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ¿qué delitos enjuicia la Audiencia Nacional o, en su caso, el Juzgado Central de lo Penal? Los que el art. 65.1 LOPJ señala:

a. Delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y
forma de Gobierno.

b. Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.

c. Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.

d. Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias.

e. Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles.

¿A la vista de lo que señala este artículo alguien me podría decir en qué parte de su redacción se basó el Juez Garzón para declararse competente por que yo no veo nada en el que el Magistrado, que debe de conocer la Ley, pudiera fundamentar su competencia?. Es más, el Ministerio Fiscal, cuya máxima autoridad no es sospechosa de ser de derechas, se opuso tajantemente a la decisión del Magistrado.

Si todo el mundo está de acuerdo en que no era competente Garzón, ¿por qué es tan descabellado pensar en que, al declarar su competencia, prevaricó? ¿Alguien puede pensar que no conocía la Ley? Y si alguien se atreve a sostener que lo hizo con desconocimiento, le remito al art. 447 del Código Penal que castiga al Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictare una sentencia o resolución manifiestamente injusta (según el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de marzo de 2009, una resolución es injusta cuando "tal injusticia puede derivar de razones de fondo y también existirá cuando haya importantes defectos de forma o procedimiento").

Para acabar, ningún Juez o Magistrado en un Estado democrático y de Derecho tiene como misión ir de justiciero por el mundo, sino hacer justicia de acuerdo con lo que señalan las leyes que el Parlamento haya aprobado. ¿Tan difícil es de entender?


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miércoles, 9 de septiembre de 2009

GABILONDO, UN MANIPULADOR PROFESIONAL

Cuando ayer vi la opinión de Iñaki Gabilondo, en su editorial de todos los días, sobre la comparencencia del Juez Garzón en el Tribunal Supremo en calidad de imputado no tiene desperdicio. Para los que no lo han visto, lo pueden hacer a continuación en el siguiente link.

Si señor, no tiene desperdicio porque su subconsciente le ha delatado. En primer lugar, afirma el gran gurú de la prensa progre que el Tribunal Supremo tiene derecho a hacer lo que hace y por eso no se le discute. Vamos a ver, si Gabilondo no tiene ni idea de cuestiones legales, por qué no se asesora con el equipo jurídico que tiene en plantilla su empresa. Seguro que, por muchos problemas financieros que tenga su empresa, tendrá un abogado que le pueda ayudar. Vale el mismo que está llevando el asunto de los derechos de retransmisión del fútbol en el pleito contra la Sexta. Porque si fuera un buen periodista, se informaría antes de emitir opiniones y sabría que los Jueces y Magistrados no tienen un derecho sino una obligación de conocer un asunto. En efecto, si hay indicios de la comisión de un delito se debe investigar y esclarecer los hechos para que luego sean juzgados de acuerdo con la Ley, y si no hay ningún indicio se debe archivar. Por cierto, no deben equivocarse mucho cuando el Ministerio Fiscal, que ahora se opone a la querella contra Garzón, se pronunció en contra de la decisión de este Magistrado.

Pero eso no le interesa saberlo al señor Gabilondo, el gran presentador de Cuatro, porque así es más fácil meter la cuña conspiranoica. ¿Para qué decir la verdad? Manipulando es más fácil engañar a la gente con mentiras sobre conspiraciones judeo-masónicas. Por cierto, es curioso cómo se contradice, porque, por un lado, este es un señor que es muy crítico con las teorías de la conspiraciones cuando las cuenta la derecha pero, por otro lado, tiene un desparpajo para inventárselas él.

Como intuyo que alguien de la redacción de Cuatro sigue mi blog, porque ya es casualidad que hagan referencia a la misma Sentencia del Tribunal Supremo sobre el cohecho pasivo impropio cuando antes ya la mencioné en mi artículo sobre este tipo penal, sobre todo cuando no es la única del repertorio jurisprudencial, así que si mi intuición no me falla el que lea esto de esa redacción le puede decir al señor Gabilondo de mi parte que es un manipulador y un mercenario. Manipulador por lo que antes expuse y mercenario porque, como es habitual en los medios de comunicación españoles, se debe a quien le paga y el que le paga defiende sus intereses por eso usted es muy crítico con el Gobierno cuando se favorece a los nuevos amigos de Zapatero, es decir Mediapro, la Sexta y Público. Mientras tanto leña al PP, venga o no a cuento, y, cuando le tocan a un "amigo", lanza una teoría de la conspiración, de esas que tanto critica en los demás.

Por último, señor Gabilondo me importa un bledo cómo se lo tome pero usted sabe que lo que digo es cierto. Por supuesto, tampoco temo a las consecuencias ya que soy mi propio jefe y el éxito de mi negocio dependerá de que siga diciendo la verdad a la gente. Es verdad que me vendría bien tener más publicidad que la que tengo actualmente, pero prefiero no verme beneficiado por ciertas manos que perder mi dignidad personal y profesional. Me da igual que me veten en algunos medios, como creo que lo ha hecho cierto medio de comunicación que antes me publicaba todas mis cartas al director y que ahora, desde que les he criticado en algunas ocasiones, ya no lo hace.


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lunes, 7 de septiembre de 2009

PARA SALIR DE LA CRISIS, BAJAR IMPUESTOS

No sólo lo sabía, como el anuncio que ya me está cansando demasiado, sino que lo estuve escribiendo en este blog desde hace tiempo, pero nos gobierna una persona que no tiene ni idea de cómo salir de la crisis y que, con medidas populista, pretende aguantar hasta que la economía reflote por inercia. Pero no sé yo si con tanto despilfarro tardaremos más aún en salir de la crisis por mucha inercia que haya. Porque me temo que lo que se va a hacer para que el Estado ingrese más dinero, aunque se esté ahora mareando al personal, es subir los impuestos sobre la renta del trabajo y no sólo sobre otros tipo de ingresos como estoy oyendo por los medios de comunicación.

Lo que sí voy a advertir es que si se suben los impuestos la recuperación económica puede que tarde más de lo previsto, que, según dicen, empezará en 2011. Por una sencilla razón: a más impuestos, menos gasto en consumo y menos dinero para invertir y más paro. Y eso va a ser así por muchas apelaciones a la responsabilidad que se hagan desde el poder. Por eso si se quiere reactivar la economía lo antes posible es imprescindible bajar los impuestos, porque a más dinero en el bolsillo de los ciudadanos más podrán gastar e invertir. Y si gastan más, hay más ingresos del Estado vía IVA y también habrá más demanda de bienes y servicios y si hay más demanda se podrá invertir más dinero para satisfacerla, y como consecuencia de ello se creará más empleo.

Todo esto que parece lógico no lo entiende la persona que nos gobierna. ¿Y por qué no lo entiende? Porque es un político profesional que lleva viviendo de la política tantos años que en la burbuja en la que vive es tan opaca que no conoce a la gente de la calle. Por eso ha salido con medidas tan populistas como la de los 8.000 millones para obras de los Ayuntamientos a cambio de un buen cartel propagandístico, en lugar de utilizar ese dinero, por ejemplo, en pagar las deudas que los consistorios mantienen con sus proveedores a los que, en algunos casos, han llevado a la ruina.

Por cierto, por si hay algún encubridor del Gobierno (dícese de aquellas personas que se dedican a tapar las vergüenzas del Gobierno atacando al PP), lo que digo de Zapatero sobre político profesional y que lleva viviendo muchos años en una burbuja, es extensible a toda la clase política (véase manifiesto por una clase política mejor).


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jueves, 3 de septiembre de 2009

CANSADO DEL LENGUAJE POLITICAMENTE CORRECTO

Alguien está ya harto del lenguaje políticamente correcto. Yo, desde luego, sí porque ya no se puede mantener un debate normal sin que haya alguien llamándote la atención por las palabras que usas. Sí, esas que todo el mundo utiliza en la calle pero que están vetadas para cualquier debate político ya sea en la Televisión o en Foros de Internet. Por ejemplo, el otro día en los Foros del PP a uno le molestó que yo me refiriera a los políticos como clase política. Claro que, según su tesis en la que todos los ciudadanos somos políticos porque participamos en el sistema, tampoco podía referirme a ese colectivo en concreto como políticos, con lo que acabé preguntándole cómo me refería a los diputados, senadores, diputados autonómicos, concejales, etc. Pero tampoco me dio respuesta.

Por otra parte, ayer un buen amigo de Canarias me dio el link de un vídeo colgado en youtube en el que Julia Otero le estuvo recriminando a Sánchez Dragó por utilizar la palabra "hombre" para referirse a toda la especie, que, a continuación os pongo para que podáis verlo y escucharlo con vuestros propios ojos y oídos:




Como podrán comprobar la discusión es absurda y una demostración de intolerancia por parte de la periodista, aparte de demostrar que su excesiva ideologización le ha hecho olvidar los más elementales conocimientos que adquirió en la carrera de Filología. Eso sin contar que ha caído en una clara contradicción ya que si no se puede utilizar "hombre" para referirse a toda la especie, tampoco se puede utilizar, y eso ella lo sabe o lo debería saber, ninguna palabra que tenga la misma raíz, que es la latina "homo", por ejemplo, humano (que según el diccionario de la RAE significa relativo al hombre), humanidad, humanitario u homicidio.

A lo mejor estoy dando una idea a estas feministas radicales y algún día, si no queremos que nos acusen elegantemente de androcéntrico o vulgarmente de machistas, nos veremos con la tesitura de referirnos a nuestra especie con complejos circunloquios. Y todo esto por no comprender algunos que las palabras en sí no ofenden sino el modo de utilizarlas, como, por ejemplo, "listo" que puede ser ofensivo dependiendo de la entonación y el contexto.

Por eso, para economizar y evitar diluir el fondo de la cuestión en absurdas perífrasis, desterremos de una vez el lenguaje políticamente correcto, que no hace otra cosa que cargarse nuestro patrimonio cultural y darnos dolores de cabeza.

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La susodicha paridad

martes, 1 de septiembre de 2009

MAS SOBRE EL TRAFICO Y LA SEGURIDAD VIAL

Hoy como primer artículo después de las vacaciones, no sé si merecidas, pero desde luego necesarias para cualquier profesión, sobre todo en las que se necesite estar en mínimas condiciones mentales, voy a seguir dándole tema de la seguridad vial, que ya tuvo como antecedentes La nueva Ley de Tráfico: Breve análisis y Están aplicando una ley que aún no está aprobada. Pero el de hoy va a ir por otros derroteros, como es el ámbito competencial para sancionar las infracciones de tráfico, ya que me ha llegado a mis oídos casos en los que el órgano sancionador es manifiestamente incompetente, incluso alguna vez lo pude constatar personalmente con ocasión de ver vehículos mal aparcados. Me estoy refiriendo a esos casos en los que la Guardia Civil sanciona en casco urbano en municipios donde existe Policía Local, por eso me extraña que nadie se lo haya cuestionado, al menos para formularse una simple pregunta: ¿si multa la Guardia Civil, qué pinta la Policía Local?

Por eso, he creído conveniente el informar a la gente de cómo está la legislación vigente en esta materia. Para empezar la competencia en materia de tráfico está recogido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En primer lugar, capítulo I del Título I de la Ley establece las competencias que le corresponde a cada Administración, ya sea la General del Estado, a través del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las Comunidades Autónomas que la tengan transferida, o las de los entes locales. Para conocer las competencias que le corresponden a los Ayuntamientos hay que acudir al art. 7, que, entre otras, es la "ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración." Como pueden percatarse es competente para sancionar cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. Pues bien, el art. 5.i) del articulado, el que establece las competencias del Ministerio del Interior, establece que le corresponde "la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías." El tenor literal del precepto es bastante clarificador.

Pero abundando más, en en el Título V, el de las infracciones y sanciones, en su artículo 68 concreta qué órgano en concreto debe ser el que debe sancionar, y en el caso de los Ayuntamientos, es el Alcalde, que es al que le corresponde sancionar las infracciones cometidas en vías urbanas, aunque si bien puede delegar esta facultad conforme a la legislación aplicable. ¿Cuál es la legislación aplicable? La famosa Ley 30/92, la de régimen jurídico y procedimiento administrativo común. Pero el art. 13 sólo permite delegar competencias a otros órganos de la misma Administración, que en este caso siempre recae en el concejal delegado.

Por todo esto, entiendo que los expedientes sancionadores tramitados por la Dirección de Tráfico dentro de casco urbano son nulas de pleno derecho conforme a lo estipulado en el art. 62.1.b) de la Ley 30/92.


Según la Ley de Tráfico, entiéndase por:

Poblado: Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado. (nº 64 del Anexo I)

Travesía: A los efectos de esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso. (nº 65 del Anexo)

viernes, 21 de agosto de 2009

LA NUEVA LEY DE TRAFICO: BREVE ANALISIS

Hace unos meses el Congreso de los Diputados aprobaba en sesión plenaria el Proyecto de Ley de Tráfico, actualmente dicho Proyecto de Ley sigue su curso parlamentario en el Senado, cuya entrada data del 7 de julio de 2009, como cualquiera puede comprobar si entra en la página web del Congreso de los Diputados. Por supuesto, dado que las Cortes Generales no sesionan, la reforma legal aún no ha sido aprobada, aunque probablemente antes de que empiece el nuevo año 2010 esté publicada en el BOE. No obstante, su entrada en vigor, salvo enmienda del Senado, como establece la disposición adicional séptima, será para la inmensa mayoría de sus disposiciones en el plazo de 6 meses desde su publicación en el BOE, salvo para cuatro artículos que será de un año y al día siguiente para los efectos favorables para el infractor en lo relativo a la supresión de la suspensión del permiso de circulación y en la pérdida de puntos.

De la lectura del Proyecto de Ley, y comparándolo con la redacción vigente, se desprende una serie cambios importantes, como es la introducción de un anexo IV en el que se incorpora un cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad y una modificación en el procedimiento sancionador. En cuanto al nuevo cuadro de sanciones, se puede calificar de un disparate por desproporcionado e injusto con el aliciente de generar inseguridad al conductor que va a estar más pendiente de la velocidad del coche que de la carretera. ¿Por qué digo esto? Por la sencilla razón de que a partir del primer kilómetro por hora de exceso de lo señalado puede ser sancionado por la autoridad con una multa de 100 € ya que señala el cuadro esta sanción para los que, por ejemplo, vayan de 81 a 110 km/h cuando el máximo de velocidad sea de 80. Por un lado es injusto y desproporcionado que puedan imponer sanciones por el mero hecho de sobrepasarte un kilómetro por hora, porque, en primer lugar, lo importante es atender a la carretera no al velocímetro del vehículo y, en segundo lugar, es mucho más grave el exceso de 29 km/h que de 5 km/h como para que tengan el mismo tratamiento. También es verdad que con la ley vigente técnicamente se podría castigar cualquier exceso de velocidad, pero en la práctica no se sanciona los excesos de velocidad razonables, al menos hasta un 10 % de la velocidad máxima señalada, o al menos no conozco ningún caso.

Por otro lado, el segundo punto importante de la reforma, el procedimiento sancionador, implica una importante restricción de derechos con respecto a la actual Ley. Me explico: ahora con el prontopago se reducía un 30% de la sanción e implicaba renunciar a hacer alegaciones en el procedimiento sancionador y, por lo tanto, su finalización, salvo que procediese la suspensión del permiso de circulación, dejando a salvo la posibilidad de utilizar los recursos en vía administrativa. Cuando se apruebe y entre en vigor la nueva reforma, el prontopago es del 50 % pero con un cierre completo de la vía administrativa, dejando a salvo sólo el recurso contencioso administrativo, con lo que conlleva de gastos procesales si se quiere recurrir la sanción. Eso sí, con el prontopago, siempre y cuando no implique pérdida de puntos, no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores. Así, de esta manera, se genera un agravio comparativo al tener la misma sanción un primer infractor que uno que es habitual de los radares.

A modo de conclusión, esta reforma sólo tiene un fin claramente recaudatorio por mucho que digan que es por la seguridad vial. Es más por la voracidad recaudadora de la Administración van a ocasionar más accidentes, porque si queremos librarnos de ser sancionados habrá que poner más la atención a la consola del coche que a lo que es más importante, la carretera. Además, por excederse razonablemente en la velocidad no se causa accidentes.

Publicado en La Nueva España el 13 de septiembre de 2009

martes, 11 de agosto de 2009

ESTÁN APLICANDO UNA LEY QUE AÚN NO ESTÁ APROBADA

En efecto, pese a que me habían llegado rumores o comentarios sobre que desde Tráfico están aplicando la reforma que el Gobierno central estaba promoviendo en las Cortes Generales, pero no daba crédito hasta que ayer vi en las noticias a un agente poniendo una multa de 100 € por ir su vehículo de 81 a 110 Km/h y que no se le quitaba ningún punto. Aún así me cuesta dar crédito a la que vi porque me cuesta creer que la Administración sea capaz de aplicar un proyecto de ley. Según podéis comprobar vosotros mismos el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo en materia sancionadora se encuentra actualmente en el Senado. Exactamente entró en la Cámara Alta el día 7 de julio de este año, y los meses de julio y agosto no sesionan Sus Señorías.

Pero, para colmo la Disposición final séptima del Proyecto de Ley, señala su entrada en vigor en los siguientes términos "La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año. Los efectos favorables para el infractor por la supresión de la sanción de suspensión y la modificación del Anexo II de la Ley, relativos a la pérdida de puntos en el permiso de conducción, tendrán lugar al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»." Es decir, la vacatio legis es de 6 meses, salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78 que será de un año, y al día siguiente en lo relacionado a los efectos favorables en la pérdida de puntos.

Por ser tal disparate el aplicar un proyecto de Ley, es decir que aún se encuentra tramitándose en las Cortes Generales se me hace difícil de creer que estén sancionando a la gente con 100 € por ir un Km/hora por encima de la señalada, y que, con el pronto pago, queda reducido en un 50%. Si es verdad que, desde Tráfico, han dado la orden de aplicar una Ley que no ha entrado en vigor, lo están haciendo con el único fin recaudatorio porque ¿quién va a recurrir una multa que quedaría reducido en 50 € y que no conlleva pérdida de puntos?. Pero además, estarían incurriendo en un presunto delito de prevaricación administrativa, ya que es difícil creerse que no sepan que están aplicando una Ley que no existe porque no ha sido publicada en el BOE ya que no ha sido promulgado y sancionado por el Rey, y no lo puede hacer porque las Cortes Generales no la han aprobado aún ya que está en la Cámara Alta.

jueves, 6 de agosto de 2009

LA POLEMICA POST AUTO ARCHIVO CASO CAMPS

Tenía pensado no escribir nada hasta Septiembre, pero la actualidad manda y por eso vuelvo a escribir en este mes y lo hago otra vez con el caso Gürtel, en concreto sobre el famoso el Auto decretando el sobreseimiento libre de la causa Gürtel en Valencia por no considerar los hechos constitutivos de delito (art. 637.2 LECrim), pero hoy lo haré sobre la polémica mediática no sobre el contenido de la resolución que lo haré probablemente en el siguiente mes cuando acabe de estudiar la citada resolución, si el trabajo me lo permite, por supuesto. Lo que sí puedo anticipar es que es cuestionable la resolución, si es verdad lo que dicen los medios de comunicación de que uno de los motivos por los que se archivó la causa fue porque los regalos los recibió Camps como Presidente del Partido Popular valenciano y no como Presidente de la Generalidad Valenciana. Es cuestionable en tanto en cuanto a que la relación de causalidad que exige el Tribunal Supremo para los delitos de cohecho pasivo impropio entre la entrega de la dádiva y el cargo público del funcionario se cumple en el caso de Camps porque lo que ,con toda probabilidad, haya predominado en el que realizó esas dádivas era la condición de Presidente autonómico no la de Presidente de partido, porque es el cargo por el que todo el mundo le conoce. Es más él mismo usa el tratamiento inherente a ese cargo, o más bien su representación procesal, en el escrito del recurso. En efecto, cuando una persona ostenta el cargo de Alcalde o Presidente de una Diputación Provincial, Autonómica o del Gobierno de la Nación, por mucho cargo que tenga dentro del partido, siempre es conocido por el cargo más importante. Cosa distinta es el caso de Ricardo Costa cuyo cargo de Secretario General del PP valenciano es más importante que el de diputado. Al menos ésta es mi opinión, pero no voy a hablar de esto, sino de la polémica que se ha montado a raíz del conocimiento del auto judicial.

Pues bien, una de las cosas que más me ha molestado es que, en lugar de discrepar de la resolución después de la lectura del Auto, cosa que prácticamente nadie ha hecho, se han puesto a parir a los magistrados, en concreto a De la Rúa por la presunta buena amistad que tiene con Camps (no voy a entrar si las palabras de Camps sobre la buena amistad que tenía con el Presidente del TSJ iban en serio o fueron realizadas por cortesía en un acto protocolario). Pero nadie se ha puesto a pensar que de existir amistad íntima con Camps en caso de no abstenerse el propio Magistrado existía la posibilidad de recusarle. Y me parece que no hubo ningún incidente de recusación planteado por el Ministerio Fiscal ni por la acusación popular dirigida por diputados socialistas. ¿Por qué ni el Fiscal ni los diputados socialisas personados le recusaron? A esta pregunta, nadie responde y eso que la repetido tanto en varios comentarios en El País Digital de ayer y en foros de Internet, ¿por qué será?

Otra de las cosas llamativas es que De la Vega, nuestra insigne Vicepresidenta con un gran fondo de armario, se arrogase la condición de portavoz del Ministerio Fiscal anunciando el recurso de casación que esta institución va a presentar. ¿Quién es ella para anunciarlo? ¿No tendría que ser el Ministerio Fiscal el que lo vaya a hacer? ¿No podría haber dicho que "según le han informado el Ministerio Fiscal va a recurrir"? Pues no, tuvo que meter la pata hasta el fondo dando, con ello, dando una imagen muy mala de lo que debería ser una institución cuya misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses ciudadanos y del interés público. Por lo que, obviando la relación que existe entre el Fiscal General del Estado con el Gobierno (que debería corregirse con una imprescindible reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal que garantice la independencia de la Fiscalía), no sólo deben ser independientes del poder ejecutivo sino parecerlos. Y, "gracias" a De la Vega, el Ministerio Público parece menos independiente.

lunes, 3 de agosto de 2009

CARTA ABIERTA AL SEÑOR LAPORTA

Señor Laporta, Presidente del Fútbol Club Barcelona:

Le escribo esta carta abierta a la vista de que no es capaz de actuar como un digno Presidente del Fútbol Club Barcelona, ya que no pierde ocasión de meter baza política cuando encuentra alguna ocasión, y así, en la gira de su club por EEUU, se vio en la Televisión cuando, después de que el actor que imitaba al Gordo le dijese "from Spain" le corrigiese diciendo "no, from Cataluña".

Señor Laporta que usted sólo es Presidente del Barcelona para dar el salto a la arena política es de sobra conocido, como suceden con los Presidentes del Real Madrid pero en el terreno empresarial. Debe ser que, como colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, no gana el suficiente dinero o que quiera ganarlo aplicando la ley del mínimo esfuerzo. Por cierto, ¿qué raro que usted figure en el censo colegial, actualizado a 19 de junio de 2009, como Juan Laporta Estruch, y más habiéndose colegiado en 1988, siendo tan catalanista como es usted? Por si acaso, ahórrese el discurso victimista de la catalanofobia porque su hermano aparece como Francesc Xavier Laporta Estruch.

Como decía, que a usted la Presidencia del Barça le interesa para dar el saltito, cuando pueda, a la arena política, pero mientras tanto compórtese como lo merece la institución a la que representa. Soy madridista pero sería estúpido no reconocer que el Barcelona es un gran club y que ha hecho una grandísima temporada, y por eso se ha de exigir a sus dirigentes que se comporten como lo hizo toda su vida el difunto y honorable Nicolau Casaus.

Por lo tanto, señor Juan Laporta, repito, compórtese y respete a sus socios y aficionados, que los tiene repartidos no sólo entre los catalanes nacionalistas sino entre los catalanes no nacionalistas y en el resto de España. Respételes porque ellos son los que hacen grande al club y no usted y sus ideas nacionalistas. Además si usted quiere hacer el ridículo, dimita y pasee por las calles de Los Ángeles diciendo las tonterías que dice. En efecto, tonterías porque, por muy nacionalista que sea uno sabe que, a día de hoy, Cataluña está en España y más teniendo en cuenta que el Barcelona won Spanish League, King of Spain´s Cup and Champions League like Spanish team.

Por cierto, no me extraña que hubiera hecho buenas migas con Calderón, el detentador de la Presidencia del Real Madrid, porque sois tal para cual.

Sin nada más que añadir, me despido atentamente,