La última entrada sobre la Sentencia del TS que condena a Garzón por cometer un delito de prevaricación y de vulneración de derechos fundamentales fueLA CONDENA DE GARZON POR EL TS: II PARTE, FUNDAMENTOS DE DERECHO (HASTA PAG. 26). Ahora toca seguir extractando la sentencia a partir del Fundamento de Derecho segundo, que desgrana de una manera minuciosa las pruebas practicadas de las que se coligen los hechos declarados probados por el Tribunal.
Continuará la siguiente entrada a partir del apartado 2 del Fundamento de Derecho segundo, página 28 y siguientes.
Entradas relacionadas:
LA CONDENA DE GARZON POR EL TS: I PARTE, HECHOS PROBADOS
(...) La solicitud de aclaración acerca de la grabación de las conversaciones, por la documental consistente en testimonio del oficio de Instituciones Penitenciarias obrante en la causa. La petición de aclaraciones por parte de los funcionarios de policía respecto del significado de la frase “previniendo el derecho de defensa”, se acredita por la testifical de los agentes nº 81.067 y 17.561, que declararon haberse dirigido al acusado con esa finalidad. La respuesta del acusado, en el sentido de que los policías debían proceder a recoger las cintas, escuchar su contenido, transcribir lo que fuera relevante para la investigación y entregárselo a él, quien decidiría lo que afectaba al derecho de defensa, se acredita por la testifical de ambos testigos. La frecuente dación de cuenta, verbal y por escrito de los funcionarios de policía al acusado, por la declaración de éste y la de los agentes ya citados, así como por la declaración del testigo Vicente Maroto (funcionario del Juzgado). (...) También por prueba documental referida a la información procedente de Instituciones Penitenciarias en cuanto a las visitas efectuadas por los letrados Srs. Peláez, Choclán, Mourullo y Vergara a los internos y el concepto en el que se hacían. La designación de los letrados Srs. Choclán y Mourullo como defensores de los internos con fecha 2 de marzo, consta también por la prueba documental relativa al hecho de la designación y por el testimonio de la providencia, firmada por el acusado, de 3 de marzo de 2009 en la que se les tiene por personados en ese concepto. De la misma forma, en sus fechas, las designaciones y personaciones de los letrados Srs. Peláez y Vergara.
(...) El informe del Ministerio Fiscal de 20 de marzo y su contenido queda probado por el testimonio de las actuaciones. Que el acusado conoció su contenido, remitido por fax, antes de dictar el auto de 20 de marzo en el que acordaba la prórroga de las intervenciones acordadas el 19 de febrero, consta por la declaración del funcionario del Juzgado Vicente Maroto, que manifestó en el plenario que entregó el informe al acusado, tal como este le había ordenado, antes de que decidiera sobre la prórroga.
Continuará la siguiente entrada a partir del apartado 2 del Fundamento de Derecho segundo, página 28 y siguientes.
Entradas relacionadas:
LA CONDENA DE GARZON POR EL TS: I PARTE, HECHOS PROBADOS
Twitter: @josecarrerob
No hay comentarios:
Publicar un comentario