miércoles, 15 de febrero de 2012

LA CONDENA DE GARZON POR EL TS: II PARTE, FUNDAMENTOS DE DERECHO (HASTA PAG. 26)

En cuanto a los fundamentos de derecho, el Tribunal empieza, con carácter preliminar, relaciona el objeto de la causa con la protección del derecho de defensa, que corresponde al imputado frente al interés legítimo del Estado en su obligación de perseguir los delitos. En efecto, según la Sala de lo Penal de dicho Tribunal entiende que "el derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías. No es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa, de forma que las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas." En el caso concreto, "no se trata en realidad de examinar la suficiencia de los indicios o de la motivación, o de cuestiones relativas a la proporcionalidad de una medida que restringe el derecho a la intimidad. Sino de la valoración jurídico penal de las dos resoluciones judiciales dictas por el acusado de fecha 19 de febrero y 20 de marzo de 2009, que, incidiendo directamente sobre el derecho a la defensa suprimiendo la confidencialidad, acordaron la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos."

Como fundamento de derecho primero, se resolvieron las cuestiones previas planteadas por la defensa. La primera de ellas es reproducir la recusación de dos de los siete magistrados del Tribunal, lo que no procede, según la Sala, porque ya fue rechazada en su momento por la Sala del art. 61 de la LOPJ. Como segunda cuestión, la defensa solicitó que el Tribunal actúe contra legem y disponga de un recurso de apelación. Dicha petición la fundó en el art.14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, aunque esa petición fue rechazada por dos motivos: el primero, que, conforme al art,2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Fundamentales, establece como excepción el caso de que en primera instancia lo conozca el más alto tribunal del país. Y, en segundo lugar, no es el TS quien debe configurar el recurso de apelación sino el legislador.

En cuanto a las pruebas propuestas por la defensa e inadmitidas por el Tribunal, refiere que, en cuanto al testimonio íntegro de los autos obrantes en el TSJ de Madrid, DP 1/2009, no es necesario ya que figuran unidas a la causa los Autos dictado por el Instructoor y no se hace mención de otros particulares que precisen ser incorporados. Con respecto a la certificación de las sentencias dictadas en los últimos cinco años en el que se revocaran las intervenciones de las comunicaciones y por la que se dedujera testimonio contra el juez. Al respecto, el Tribunal entiende su improcedencia ya que los supuestos solicitados no son los mismos que los que se enjuició este mes contra Garzón, puesto que en éste se trata de vulneración del derecho de defensa, y, por otra parte, afirma de manera tajante que conocen perfectamente su jurisprudencia. De la solicitud de aportar las grabaciones que ordenó intervenir, fue inadmitida, en primer lugar, por haber sido expurgado en su momento por vulnerar el derecho a la defensa como así lo entendió la fiscalía, y, por otra parte, traerlas a colación supondría una nueva vulneración de la confidencial abogaddo-cliente. En cuanto a la que "solicitaba la defensa que se aportara testimonio del auto de 14 de marzo de 2011 dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la causa 1/2009, en el que se revocaba la decisión de sobreseer las actuaciones respecto de algunos abogados. La cuestión no tenía relación alguna con los hechos investigados en esta causa, dado que los letrados a los que se refiere no son los que, según los hechos de la acusación, fueron escuchados cuando mantenían comunicaciones reservadas con sus defendidos. Si lo que se pretendía con esa prueba era probar que en algún momento existían indicios de actividad criminal contra aquellos, ello no puede acreditar, en ningún caso, que esos indicios fueran trasladables a los letrados concernidos por los hechos que se están enjuiciando. En consecuencia, la prueba fue denegada.

Por último, en cuanto a los testigos propuestos, el Magistrado del TSJ de Madrid, el Sr. Pedreira y el otro el Sr. Maroto, funcionario encargado de la tramitación del procedimiento en el Juzgado del que era titular el Sr. Garzón. El primero de ellos fue objeto de renuncia por la defensa. En cuanto al otro, fue admitido. También "propuso en ese momento la audición de las cintas que citan las acusaciones para formular su acusación y que contienen las conversaciones grabadas, propuesta que fue admitida en parte, procediéndose en su momento a la audición de parte de lo propuesto, tal como resulta del acta, con la aquiescencia de la defensa".

La próxima entrada continuará con los otros fundamentos de derecho.

Entradas del tema:

LA CONDENA DE GARZON POR EL TS: I PARTE, HECHOS PROBADOS

Twitter @josecarrerob

No hay comentarios: