lunes, 25 de octubre de 2010

LAS AYUDAS PUBLICAS A LA MINERIA

Una de las máximas que tenemos que tener presente los abogados es la honestidad a la hora de informar de las posibilidades reales de nuestros clientes en sus pretensiones, por eso nunca hemos de dar por seguros resultados que no dependan de nosotros mismos. Porque, como me enseñó mi maestro y compañero, Francisco Javier Flores Suárez, para ganar un juicio es necesario que se cumplan tres condiciones, a saber: tener la razón, probarlo y que el juez te crea. Todo lo que no se ajuste a esta máxima es engañar a los clientes, que, tarde o temprano, se darán cuenta y eso se paga muy caro, sobre todo en lugares no tan populosos.

Pues si este comportamiento nos es exigible, sobre todo porque gestionamos los intereses ajenos, con mayor motivo deberían los políticos actuar con honestidad, porque son responsables del futuro de los ciudadanos de un pueblo, de una región o de una nación. Sus aciertos o desaciertos repercuten en el día a día de todos. Pero, por desgracia, la sinceridad en la clase política brilla por su ausencia.

Uno de los engaños que insisten en querer colarnos es la bondad de la prórroga de las ayudas públicas al carbón. Saben perfectamente que, aunque se consiga prolongar algunos años más, tarde o temprano la Unión Europea prohibirá al Gobierno central mantener las ayudas públicas al sector. Y cuando llegue este día, ¿qué será de las cuencas mineras? ¿De qué vivirán? ¿O es que esta pregunta no se la han hecho porque están más interesados en vivir en el presente?

Esta actitud miope de los sucesivos gobiernos nacionales les convierte en responsables de esta situación. No sería justo derivársela a los dirigentes de los sindicatos mineros, que están en su derecho a reivindicar lo que estimen procedente. Parece mentira que haya que recordar que el Ejecutivo tiene como misión tomar decisiones, estableciendo prioridades, para lograr el bienestar del mayor número de ciudadanos, no para favorecer o contentar a un poderoso "lobby" como es el de los sindicatos mineros, que quieren mantener intacto su cortijo. Era su obligación no atender exigencias inadmisibles y perjudiciales para el interés general, aunque hubiese supuesto un desgaste electoral, pero que, a la larga, habría acabado siendo aplaudido por la inmensa mayoría. En cambio, pasarán a la Historia como los culpables del desastre económico que padecerá Asturias, si no se ponen inmediatamente a trabajar para remediarlo.

Aunque lo más triste de todo es haber visto la cantidad de oportunidades que hemos perdido de poder estar en la cabeza de España, porque no se han destinado todas las subvenciones y ayudas públicas que hemos recibido en la instalación de nuevas industrias que, a medio y largo plazo, no necesiten ser subvencionadas y que, obviamente, habrían generado riqueza para todos. Supongo que a unos servidores públicos vocacionales, si se ponen a meditar lo que han hecho, les entrará remordimientos de conciencia.

Publicado en sección cartas al director de La Nueva España el 23 de octubre de 2010 (un día antes en la edición digital)

jueves, 21 de octubre de 2010

LAS CANTIDADES ASIMILADAS A LA RENTA

He podido comprobar que, en materia de arrendamientos, existe una confusión con respecto al impago de los gastos de luz, impuestos, servicios y gastos de comunidad. ¿Por qué digo esto? Por la sencilla razón de que se piensa que el impago de estos conceptos no suponen motivo de desahucio por falta de pago, ya que se tiene la idea de que sólo puede prosperar este tipo de demandas en caso de impago de la renta y legalmente no es así.

Para ilustrar lo anteriormente afirmado conviene sacar a colación alguna Sentencia que lo confirma. Por ejemplo, la dictada por la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 22 de enero de 2010, que revocó la sentencia de instancia y dictó otra estimando la pretensión de la parte actora, que pedía el desahucio por impago de las cantidades asimiladas a la renta, razonando de la siguiente manera: “...no existiendo razón alguna que impida el ejercicio de la acción de desahucio por impago de impuestos, servicios, suministros o gastos de comunidad, cuyo abono corresponde al arrendatario, dentro del ámbito de los contratos citados. Esta sentencia como vemos, y otras muchas de las Audiencias Provinciales, se anticipó a la doctrina última del Tribunal Supremo que se plasmó en la sentencia del pleno de 12 de Enero del año 2007”.

Relacionado con lo anterior se encuentra la posibilidad del corte del suministro eléctrico debido a que el arrendador no pague la factura eléctrica de la vivienda alquilada a consecuencia de que el arrendatario, obligado a ello, incumpliera con dicha obligación. Cuando sucede esto, como es obvio, la compañía eléctrica procede con el corte del suministro de la luz. Al respecto, la Sentencia de la Audiencia Provincial, sección 3ª, de 1 de junio de 2009 es bastante clarificadora, puesto que:

"...No podemos admitir este razonamiento, pues en este caso, la parte que no ha cumplido lo que le incumbe ha sido el arrendatario, dejando de pagar las rentas y suministros a que estaba obligado desde febrero de 2.008. El corte de la luz por parte del arrendador operado dos meses después, no obedece a un ánimo de incumplir sus obligaciones, sino que es consecuencia directa del impago. Por ello, podemos afirmar que quien incurre en mora, conforme a lo que dispone el artículo 1.101 del Código Civil , es el arrendatario y no el arrendador.Este es el criterio mantenido por la Sala en sentencias anteriores, como la de fecha 7 de mayo de 2009 .

A más de lo expuesto, en el caso que nos ocupa, el arrendatario se obligó contractualmente por escrito a tramitar los preceptivos cambios de titularidad y altas ante las empresas suministradoras.

Cierto es que a pesar de esta cláusula contractual, el arrendador facilitó el suministro de luz los primeros meses del contrato. Sin embargo, ello no puede ser interpretado como un acto propio, en el sentido de que cause estado, creando una obligación por parte del arrendador, sino que debe interpretarse cómo una facilidad ofrecida por el arrendador en los comienzos del contrato, que no le vincula en lo sucesivo.

Por otro lado, tal y como mantiene el juez "a quo", no consta la existencia de algún obstáculo que impida al arrendatario dar de alta el servicio de luz, por lo que el corte de suministro no puede ser entendido como una coacción ilegítima para que el arrendatario abandone la vivienda.

En consonancia con todo lo expuesto, hemos de concluir que la obligación de pago de las rentas y cantidades asimiladas permaneció invariable hasta la entrega de las llaves, el día del juicio, pues hasta ese momento el arrendatario dispuso de la posesión de la vivienda arrendada."
Sin olvidar que la Sentencia sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 31 de marzo de 1998, sostiene que "La afirmación de no serles exigibles los gastos de reconexión, que son 3.266 pts. -2.840 pts., más el 15% de IVA- no puede prosperar, ya que es irrelevante que el recibo sea de fecha posterior a haber entregado las llaves, y desocupado la vivienda, f. 79, porque lo esencial es el período de consumo impagado, y según el documento núm. 56 aportado por el actor, los demandados no abonaron la luz desde agosto, siendo conocido que el impago reiterado genera el corte de la luz, razón por la cual ha de afirmarse que el "corte de suministro eléctrico" fue debido al impago de los recibos de luz, lo que es reprochable a los demandados, quienes incumplieron la obligación pactada en el contrato, debiendo por tanto pagar no solo lo debido por gasto de luz, sino también el reenganche."

Lo que no es admisible, y sería constitutivo de un delito de coacciones, es que el arrendador pretenda cortar el suministro de luz para forzar al arrendatario a marcharse de la vivienda, por impago de las rentas u otros gastos, que, en ese caso, debería emprender las acciones judiciales pertinentes. Sobra decir que, con mayor motivo, sería delito de coacciones el compeler al arrendatario que cumple con sus obligaciones contractuales a desalojar la vivienda, mediante el corte del suministro eléctrico, porque lo necesita para él o porque ha encontrado mejor postor.

jueves, 14 de octubre de 2010

LA PITADA Y EL GOBIERNO

En relación al abucheo del día de la Hispanidad, como cuestión previa, comentar en concreto lo ocurrido durante el Acto de Homenaje a los Caídos. No sé si lo que he escuchado, sobre que los que no pararon de pitar a Zapatero durante este momento no se enteraron, es cierto. Afirman que, a diferencia de años anteriores, no pusieron las pantallas para que el público concentrado en la calle pudiera seguir los actos centrales del desfile, y que, por eso, no pararon las protestas. Sinceramente, no me es difícil de creerlo por dos razones, la primera, es de muy mal gusto no guardar silencio en un momento tan emotivo; y la segunda, este Gobierno es capaz de cualquier cosa con tal de poner en marcha la maquinaria propagandística. Recordemos que el PSOE, y no me voy a remitir a tiempos más pretéritos, se saltó la jornada de reflexión el 13 de marzo de 2004 a través de quedadas vía SMS y que acudieron delante de todas las sedes del PP incluso cargos públicos socialistas.

Y hablando del Gobierno, me parece un ejercicio de cinismo todas sus declaraciones. ¿Cómo pueden atreverse a sentirse molestos cuando ellos callan, cuando no justifican, actos violentos? ¿Dónde estaban ellos cuando no hace mucho se celebró una jornada de huelga en el que los sindicatos utilizaron la violencia para coaccionar a los que libremente decidían ir a trabajar? ¿Por qué la Ministra de Defensa, Carme Chacón, que ahora nos ha salido tan defensora de los símbolos y fiestas nacionales, estuvo en una manifestación en apoyo del difunto Rubianes que no tuvo reparo en defecar sobre la p..a España de manera reiterada en un programa de TV? ¿Dónde estuvieron cuando en la Final de la Copa del Rey de 2009 entre el Barça y el Athletic de Bilbao, pitaron el himno nacional? Y como algunos dicen, un largo etcétera.

Todo esto demuestra que lo único que le importa a este PSOE, que está en el Gobierno, es seguir en el poder a cualquier costa, pretendiendo engañar masivamente, sobre todo, a sus votantes, en colaboración con los medios de comunicación a los que, de una manera u otra, recompensan por tan arduo trabajo.

Artículo recomendado publicado en el Republicano Digital:
LUIS SOLANA EN ELPURAL.COM. LLAMAMIENTO CONTRA LA ULTRADERECHA CON SABOR A VICTIMISMO.

miércoles, 13 de octubre de 2010

MÁS MANIPULACION MEDIÁTICA, OTRA VEZ EL DIARIO PUBLICO

Aplaudo que cada medio de comunicación tenga su propia línea editoral, que para eso estamos en democracia y no me importa informen de manera incorrecta, pero lo que es detestable, denunciable y vergonzoso es la manipulación interesada. Con otras palabras: una cosa es equivocarte, porque es algo humano, y otra cosa es querer engañar a la gente. Y esto último es lo que la generalidad de medios informativos están haciendo, con algunas honrosas excepciones. A veces de la manera más burda, como TVE que parece empeñada en entontecer al personal con unos informativos en donde se desaprovechan la hora asignada en la progamación de la cadena, en lugar de ampliar la información de cada noticia, o de ofrecer más. Se dedican a gastar ese tiempo en ofrecer un espacio de carácter histórico, en la que nos recuerdan noticias de hace años o insertando documentales, que pueden ser interesantes pero que no deberían ser emitidos dentro de un noticiario, que luego repiten íntegramente en la segunda edición. Para esto, podrían reducir el Telediario a media hora, y poner en la otra media, los documentales que crean convenientes. Pero, cuál es el problema, que habría muchos que cambiarían de canal a partir del momento en el que acabasen, sobre todo, de ver la información deportiva. Parece que la consigna sea distraer la atención del público.

Dentro de las últimas manipulaciones que podido ver es la del diario Público, en su edición del lunes 11 de octubre de 2010, se puede leer un titular de portada 25 empresas han patrocinado cursos del juez Marchena (Magistrado Instructor del caso de los cobros de Garzón), pero, por si acaso, leí el cuerpo de la noticia:



Una vez acabada la lectura pude comprobar que sólo es un intento de machacar a Marchena acusándole de hacer lo mismo que Garzón, lo que es totalmente incierto porque a Garzón no le está juzgando por cobrar por unos cursos, sino por dedicarse a pedir dinero para financiar dichos cursos organizados por la Universidad de Nueva York, que es el que le pagó el sueldo. Además el Presidente de uno de los patricinadores del curso se benefició de que el Magistrado imputado archivara una causa contra él. Creo positivo citar del Código Penal textualmente los siguientes:

Art. 419
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa.

Art. 420
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años, y de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se impondrá, además, la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.

Art. 421
Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo, las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.


Como decía, por ahora, con la información contenida en la noticia del citado diario, los hechos no son comparables. No obstante, si tienen sospechas de que el Magistrado Marchena se dedicó a pedir dinero a las entidades que patrocinaron los cursos, que sigan investigando y si obtienen indicios de ello, que ellos mismos presenten una querella contra él o que lo hagan otros. Mientras tanto sólo se puede calificar la noticia de intoxicación interesada.

Artículos relacionados:
EL CASO DE LOS COBROS DE GARZON

lunes, 11 de octubre de 2010

MAÑANA, 12 DE OCTUBRE, 518 AÑOS DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA

Mañana, 12 de octubre, celebramos el descubrimiento del Nuevo Mundo, de América, y digo bien cuando utilizo la palabra "descubrimiento", porque, aunque haya sectarios, avergonzados o simplemente ignorantes, que lo niegan en base a que antes que Colón llegaron los vikingos, para el Viejo Mundo supuso un hallazgo. No niego algo evidente, y del que constan rastros arqueológicos de la presencia de vikingos en el Nuevo Continente, pero repito no lo descubrieron para los europeos. Su secreto, si es que sabían que lo que pisaban era un nuevo continente, se lo guardaron para ellos.

Puede que sea demasiado insistente, pero a estos catetos acomplejados, les venía bien coger cierto libro en el que aparecen las definiciones de las palabras, y cuyo nombre es Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, y que tiene una versión en Internet, porque si lo hubieran hecho sabrían que "descubrimiento" significa:

1. m. Hallazgo, encuentro, manifestación de lo que estaba oculto o secreto o era desconocido.
2. m. Encuentro, invención o hallazgo de una tierra o un mar no descubierto o ignorado.
3. m. Territorio, provincia o cosa que se ha reconocido o descubierto.



Por eso para la Europa de aquella época supuso un descubrimiento porque desconocían de la existencia de ese nuevo continente, que recibió el nombre de Américo Vespucio. De lo contario a nadie se le ocurriría ir a las Indias Orientales por el Atlántico y en la dirección que tomaron las naves de Colón y faltando 428 años para que se inaugurase el Canal de Panamá. Y decir esto es completamente compatible con la presencia de vikingos u otras expediciones que recalaron en América. Es como la ley de la gravedad, toda la humanidad ha estado sometida a los efectos de la gravedad, pero el que lo descubrió fue Isaac Newton. Puede que antes que él alguien llegase a la misma conclusión, pero si lo hizo se guardó el secreto para él.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

HOY, DIA DE HUELGA, TRABAJO

Hoy, como saben, se desarrolla una jornada de huelga general, que, independientemente de los datos que nos ofrezcan, es un fracaso, y es un fracaso porque los que hoy no han ido a trabajar es por el miedo a los piquetes coactivos (por cierto, al ser liberados, el día de hoy lo cobran). Y todas las huelgas en las que los sindicatos utilicen estos piquetes no puede tener otra consideración, porque, si ellos tuvieran la razón, no haría falta que utilicen imiten a los camisas pardas, yendo en manada, en la que algunos de ellos actuando de manera cobarde porque se embozan con un pañuelo. Como mucho se limitarían a informar y ofrecer ayuda a aquellos trabajadores que teman represalias laborales.

No me cansaré de repetir, una y otra vez, que quien utilice la violencia para defender sus ideas, pierde toda la razón y los poderes públicos deben hacer cumplir la ley, cosa que no hacen, o no lo hacen tanto como debieran, porque existe la idea extendida de que estos imitadores de Al Capone son impunes. Aunque bien es cierto que existe Sentencias que han condenado a miembros de estos piquetes por sus coacciones o amenazas. Así podemos encontrar la Sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 12 de febrero de 2008, que confirma la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Mérida en la que se condenaba a cuatro miembros de un piquete como autores de una falta de coacciones al pago de una multa que tuvieron que pagar si no querían entrar en prisión. En esta resolución se puede leer lo siguiente:

...y que no cabe duda alguna que es un derecho subjetivo público de la máxima jerarquía proclamado en el nº 2 del art. 28 de la Constitución con carácter general, concebido en suma como mecanismo colectivo de autotutela dirigido a presionar a otra parte, que no necesariamente tiene que ser el empleador, para determinar una posición más ventajosa dentro del mundo del trabajo, tiene su contrapartida en el derecho a la libertad del trabajador a no hacer huelga o estar en huelga, de tal modo que las reivindicaciones pretendidas por aquélla no pueden excluir la libertad de no sumarse a la misma, si bien el propio Tribunal Constitucional tiene declarado que "el derecho de huelga implica el derecho a requerir de otros la adhesión a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin" (STC 24-12-1988 ) lo que, como dice Muñoz Conde, legitima de algún modo la actuación de los llamados "piquetes informativos", siempre , claro es, que no ejerzan una fuerza, violencia o intimidación que coarte la libertad de los trabajadores que no están en huelga, habida cuenta que la misión de tales piquetes debe limitarse a ser meros transmisores, informadores, reivindicadores y animadores, si se quiere, al fin del movimiento referido, erigiéndose incluso en líderes, pero siempre pacíficos en sus formas y utilizando su persuasión sin llegar a la coacción..."
También se pueden reseñar otras Sentencias que confirman las condenas de instancia, como la de la Sección 7ª de la Audiencia de Sevilla, de 17 de febrero de 2010; Sentencia de la sección 2ª de la Audiencia de Valencia, de 9 de junio de 2009; Sentencia de la sección 2ª de la Audiencia de Granada, de 5 de diciembre de 2007; Sentencia de la Sección 2ª de Orense, de 26 de octubre de 2006 (en esta causa, a parte de la pena de multa, se le condenó a indemnizar a las víctimas a más de 5.000 € por los daños causados, que tuvieron que abonar si querían librarse de ir a la cárcel)...

Es curioso que ningún medio de comunicación hiciera referencia a estas sentencias. A veces me pregunto si la omisión es premeditada para proteger a los sindicatos, infundiendo en la sociedad el desánimo y la impotencia, para que, de este modo, las denuncias y las acciones penales queden reducidas a la mínima expresión. Pero yo animo a todos los que querían trabajar el día de hoy y que han sido amenazados, coaccionados o sufrido daños por estos sinvergüenzas a que interpongan las denuncias oportunas en la Policía Nacional, Guardia Civil o en el propio Juzgado de Guardia. Puede ser que quede en nada, porque no haya siquiera indicios suficientes para una condena, pero si después de interponerla se remite copia a los medios de comunicación, sobre todo los no afines al Gobierno y a los sindicatos, podría demostrarse el sentir general de la sociedad.

Como me molestan las injusticias tremendamente, ofrezco gratuitamente mis servicios legales a aquellos trabajadores, autónomos (lógicamente, excepto mis compañeros de profesión) y pequeños empresarios, que no tengan ningún seguro que cubran los honorarios de abogados, que hayan sido amenazados, coaccionados o hayan sufrido daños con razón de esta huelga por parte de los piquetes mal llamados informativos, limitándose sólo al abono de los gastos por desplazamiento y otros suplidos. La consulta, en todo caso, es gratuita.

lunes, 27 de septiembre de 2010

PEREZ-ESPINOSA, LA CANDIDATA DE LA DIRECCION REGIONAL

El viernes la dirección regional, junto con algunas juntas locales, entre ellas Oviedo, Gijón y Avilés, las tres más importantes, propusieron como candidata a la Presidencia del Principado a Isabel Pérez-Espinosa, con la que trabajé dos años como asesor del Grupo Municipal. Sólo falta el trámite del Comité Electoral regional para que dicha propuesta sea elevada al Comité Electoral Nacional, y, por supuesto, que este último la confirme. No me cabe duda que Isabel sería una muy buena Presidenta del Gobierno autonómico, porque conozco como trabaja, pero no estoy muy convencido de que lograse los 23 escaños necesarios para que ella pueda ser investida como Presidenta en la Junta General. Recordemos que se precisa ganar en el Oriente (3 de 5 escaños), no perder por mucho en el Occidente (3 de 6 escaños) y conseguir 17 de 34 en el Centro (recuérdese que entre 3 o 4 lo tendrá IU, y que el PSOE sólo podría obtener como mucho 13 ó 14). Es pedir mucho para una persona que la conocen básicamente en Oviedo y supongo que su gran baza es la crisis que desgasta al Gobierno nacional, pero es apostarlo todo teniendo un full en las manos. Además no es ocioso recordar que, aunque se crea lo contrario, los ciudadanos saben distinguir entre los distintos comicios, aunque siempre hay excepciones, por eso la jugada del PSOE de utilizar la guerra de Iraq en las municipales y autonómicas de 2003 no les salió bien.

Por otra parte, aunque el conocimiento ciudadano sobre Isabel está aumentando, no es menos cierto que todo este proceso mal llevado por la dirección regional la está perjudicando, puesto que, como he visto por la cantidad de mensajes y comentarios insertados en los distintos medios regionales y nacionales, la han identificado con un aparato completamente desgastado y desacreditado. Y para colmo han cometido la torpeza de no saber vender a su candidata porque la han identificado falsamente como símbolo de la renovación, cuando ella lleva en cargos públicos desde 1991, en lugar de enfocarlo en su tremenda capacidad de trabajo y experiencia de gestión. Con esta habilidad patógena de meter la pata, ellos solitos se han encargado de quemarla públicamente, porque, en consonancia con comentarios de indignación que me han llegado a los oídos, muy probablemente, si se la confirma como candidata, simpatizantes e, incluso, afiliados, han afirmado que no la votarán. Sinceramente no sé cuántos cumplirán su amenaza, pero, cualquier voto que se pierda dificulta la consecución de la mayoría absoluta que se precisa para poder gobernar.

Por todo ello, y con la libertad que me da ser abogado por cuenta propia, el mejor candidato para ganar con mayoría absoluta en las elecciones autonómicas es Francisco Álvarez-Cascos, porque todos los asturianos le conocen y saben cual fue su gestión en el Gobierno de España. Y si se le preguntase a todos los afiliados a cuál de los dos prefieren, la inmensa mayoría apostaría por el ex Ministro, y esto es así por mucho que la dirección regional del Partido intente vender que Pérez-Espinosa tiene el respaldo de un número de Juntas Locales que suponen el 75% de los afiliados.

Publicado en cartas al director en la edición digital de 4 de octubre de 2010.

Artículos relacionados:
Aguirre, Castro y Cascos (21 de abril de 2008)
Por responsabilidad: No a Ovidio Sánchez (24 de junio de 2008)
Ovidio Sánchez se equivoca (24 de septiembre de 2010)

viernes, 24 de septiembre de 2010

OVIDIO SANCHEZ SE EQUIVOCA

Ovidio Sánchez, Presidente del Partido Popular de Asturias, se está equivocando profundamente en el enfoque que está dando en el proceso de elección del candidato del partido a la Presidencia del Principado de Asturias para las siguientes elecciones autonómicas. No hablo ya por su actual oposición a que Cascos sea el candidato, que es muy lícito, sino por el espectáculo mediático que se ha originado y que está dañando la imagen del partido y que, como esto no se arregle pronto, se encamina a acabar como el rosario de la aurora.

Para empezar, de aplaudir la posibilidad de que Cascos sea el candidato pasó seguidamente a su rechazo frontal y público, sobre todo, alegando el espíritu renovador del Congreso de Valencia porque, por tres motivos, no es creíble. El primero, si así fuera, el propio Ovidio Sánchez tenía que haber dejado paso a otra persona en el último Congreso regional, por mucho que haya incorporado como vicesecretarios a seis ex miembros de Nuevas Generaciones; el segundo, la oposición a Cascos, por coherencia, tendría que haber sido ab initio; y, por último, la terna que proponen, aunque tienen bastantes años menos que Cascos, no son precisamente símbolo de lo que nos quiere vender, porque Isabel Pérez-Espinosa, una gran político, lleva en cargos públicos desde 1991, cuando fue diputada y vicepresidenta 2ª de la Junta General; Joaquín Arístegui, que lleva en política toda su vida y que, curiosamente, pese a ser Presidente del PP de Avilés desde 1993, nunca fue candidato a la alcaldía; y, por último, Pilar Fernández Pardo inició su carrera política en 1999 como concejal. Mi concepto de renovación reside en incorporar a personas que no han estado en la política activa, lo que pretende hacer Ovidio Sánchez es mover el banquillo, como ocurrió con la elección de Zapatero como Secretario General del PSOE (véase Un leve análisis a la entrevista de Zapatero).

Si a esto se le suma algunas declaraciones agresivas y desaforadas contra Cascos y los que se postulan a favor del ex Vicepresidente y ex Ministro, es normal que se extienda la idea de que tienen miedo a aumentar la alta tasa de desempleo de nuestro país. Pero con esta resistencia, que puede ser inútil, el trabajo de siega va a ser incuestionable. Los oportunistas (que hay en todos los lados) que se han unido a la marea de partidarios de la elección de Cascos estarán afilando los cuchillos para ajustar cuentas.

En cuanto a la disyuntiva sobre el candidato, creo que Cascos es un gran referente político y que en Asturias tiene un gran tirón electoral, por eso prefiero que sea él candidato porque creo que se conseguiría la mayoría absoluta, necesario para echar al PSOE del poder. No obstante, otra alternativa sería que Gabino de Lorenzo fuera el candidato, pero como no se postula no me queda más remedio que apostar por el regreso del que fuera el segundo de Aznar y, de paso, arreglaría el desaguisado que organizó con su pelea con Sergio Marqués.

Artículos relacionados:
Aguirre, Castro y Cascos (21 de abril de 2008)
Por responsabilidad: No a Ovidio Sánchez (24 de junio de 2008)

miércoles, 22 de septiembre de 2010

LA ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Con respecto a la adquisición originaria de la nacionalidad española existe una confusión bastante generalizada, porque se tiene la idea de que todo el que nazca en España es español. Pero ni mucho menos se aplica en España el ius solis para conceder la nacionalidad española de origen, ya que lo que predomina en nuestro Código Civil (CC) es el ius sanguinis, que consiste en que los hijos de españoles lo son también independientemente del lugar de su nacimiento. Véase el art. 17 del CC:

Son españoles de origen:

  1. Los nacidos de padre o madre españoles.

  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

  4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.


Como se puede deducir de la lectura del precepto, el ius solis sólo se aplica de manera subsidiaria para evitar situaciones de apatridia, que es lo que sucedería si los padres lo son o el derecho de sus países les niega su nacionalidad o su concesión no es automática. Por ejemplo, la Resolución de la Dirección General del Registro y Notariado de 22 de junio de 2001, sostiene que "de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1.c) CC el problema se reduce a determinar el alcance de las legislaciones peruana y rusa en orden a la atribuición de la nacionalidad iure sanguinis a los nacidos en el extranjero de padres de estas dos nacionalidades. De acuerdo con la legislación peruana aplicable el hijo de peruanos nacido fuera de Perú no adquiere automáticamente la nacionaldiad peruana, porque es un requisito imprescindible que alguno de los padres solicite la inscripción en el Registro correspondiente durante la minoría de edad del hijo. Consiguientemente el nacido en España en estas condiciones sería español de origen por aplicación del art. 17 CC. Lo mismo cabe argumentar con relación a la madre; según la Ley rusa si los padres ostentan distinta nacionalidad en el momento del nacimiento, la nacionalidad del hijo será decidida por acuerdo escrito entre los padres. Y si el nacimiento fuera en el extranjero y en ausencia de tal acuerdo el hijo no sería ruso. Es decir, la hija no adquiere automáticamente la nacionalidad rusa." Por eso, antes de que los padres extranjeros de menores nacidos en España pierdan el tiempo solicitando la declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española tienen que tener presente que si las normas jurídicas de sus países atribuyen su nacionalidad de manera automática, sus hijos no adquieren la nacionalidad española de orígen, aunque por el hecho de nacer en suelo español tienen una ventaja con respecto a otros extranjeros, y es que pueden solicitar la adquisición de la nacionalidad, de acuerdo con el art. 22.2 CC, transcurrido un año de residencia efectiva en España.

También es cierto que adquirir la nacionalidad de manera derivativa, salvo que haya convenios de doble nacionalidad, conlleva la teórica renuncia de la nacionalidad anterior, y digo teórica porque no se obliga a renunciar en el consulado de su anterior país sino que se limita a formularla ante el encargado del Registro Civil, con lo que, a efectos prácticos, pasa a tener dos nacionalidades, de ahí se entiende que Eto'o siga jugando con la selección camerunesa. Y la otra desventaja es que, como no son españoles de origen, y que por ello no pueden ser privados de ella, el Código Civil dispone de mecanismos para su pérdida, ex art. 25.1 CC, en los casos, por ejemplo, utilizar de manera exclusiva durante tres años la nacionalidad que hubieran declarado renunciar o que voluntariamente entren al servicio de las armas o ejerzan cargos político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

Para mayor información recomiendo la lectura del manual titulado "Nacionalidad de los hijos extranjeros nacidos en España", escrito por Aurelia Álvarez Rodríguez y por el Observatorio Permanente de la Inmigración, que pueden encontrar buscando en google.

jueves, 16 de septiembre de 2010

CEUTA Y MELILLA SON ESPAÑOLAS, Y PUNTO.

Los españoles debemos ser muy especiales, y más aún nuestro Gobierno. ¿Por qué lo digo? Por la absurda polémica montada en torno al viaje de Rajoy a una ciudad española como es Melilla, por mucho que les pese a los marroquíes. En efecto, tanto Ceuta como Melilla son españolas, pero no desde hace poco tiempo, sino respectivamente desde 1580 (cuando Portugal se anexionó a la Corona española bajo el reinado de Felipe II, y antes era portuguesa desde 1415) y 1556 (en 1497 empezó a depender del Ducado de Medina Sidonia, en 1556 pasó a depender directamente de la Corona española). Incluso se habla de que Ceuta era española en tiempos de los visigodos, que fue por la traición del Conde Don Julián, que gobernaba la ciudad, la que facilitó a los musulmanes cruzar el estrecho para invadir la península. Por no mencionar la vinculación que tuvo Mauritania Tingitana con la península en tiempos de Roma, ya que con Diocleciano (emperador desde 284 hasta 305 quedó agrupada en la Diócesis de Hispania (una de las doce en las que se dividió el Imperio Romano), aunque anteriormente estuvieron relacionadas en el campo militar para evitar incursiones en Hispania, que, para los romanos, era la despensa del Imperio y, por lo tanto, estaban muy interesados en protegerla.

Bandera de Melilla

Por otra parte, Marruecos en aquella época no existía cuando Ceuta y Melilla ya pertenecían a la Corona española. De hecho el Sultanato de Marruecos data de 1660 cuando le cambian el nombre al de Tafilalet o Tafilalt. Pero tampoco se puede decir que la Historia del Sultanato de Tafilalet o Tafilalt fuera muy larga, puesto que, en 1631, Ali o Mulay Ali Sharif, (1631-1636), fundador de la dinastía Alauí, fue su primer Sultán, pero fue su hijo Mulay Muhammad al Rashid bin Sharif (1664-1672), hermano de Mohammed I (Sultán entre 1636-1664), fue el que consiguió unificar y pacificar el país, convirtiéndose en el primer Sultán de Marruecos. Como se puede ver las pretensiones alauitas no sólo no tienen base legal, puesto que las dos ciudades no son colonias de acuerdo con la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al tener sus ciudadanos los mismos derechos derechos y deberes que el resto de españoles de la península, sino que tampoco la Historia les ampara. Pero, por curiosidad, me gustaría saber en qué se basan para reclamar algo que nunca les perteneció.
Bandera de Ceuta

En fin, dejando de lado peticiones absurdas, lo que más me preocupa es la tibieza de nuestro Gobierno que le cuesta afirmar la españolidad de ambas ciudades y que, en boca del Ministro Gabilondo, insinúa desafortunado el viaje a Melilla por parte de Rajoy... Vamos a ver, pero ¿qué tiene que decir el vecino si yo voy a mi cuarto a dormir? En mi opinión lo que tenía que decir el Gobierno es que es absolutamente normal que un español visite una ciudad española. En cambio con estas declaraciones parece que se avergüenzan o que tienen dudas sobre la españolidad de Ceuta y Melilla. Dudas que pueden dar ánimos a nuestros vecinos para dar otro paso más. Y espero y deseo que no lo den, porque, con lo pacifista que es nuestro Presidente del Gobierno, no sé si sería capaz de tomar las medidas necesarias para defender nuestra integridad territorial.