Ayer publicaba íntegramente el comunicado conjunto de los Decanos de los Colegios de Abogados de Oviedo, al que pertenezco, y el de Gijón. En ese comunicado se denunciaba lo abusiva, desproporcionada y claramente limitadora del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, puesto que, una vez que entre en vigor, sólo podrán pleitear los beneficiarios de la justicia gratuita, y los más ricos del país, con especial mención las empresas más poderosas. Y es así porque Gallardón ha decidido tratar a todos de la misma manera. Los ha cortado con el mismo patrón, con la excepción a los que se les reconozca la justicia gratuita, es decir los que cobren menos del doble del IPREM, el Ministerio Fiscal y, por supuesto, las Administraciones Públicas. El único criterio que utiliza es el de un mínimo más un variable atendiendo a la cuantía del pleito. A más cuantía, más hay que abonar en concepto de tasas.
Menos mal que han establecido otras exenciones, esta vez por razón de materia y de cuantía, y hablamos, por un lado, de los referentes a "La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.", "la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.", "La solicitud de concurso voluntario por el deudor.", "La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios." y "La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración." y, por otro lado, "la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicara esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil." Todo lo demás, a abonar tasas como campeones de la siguiente manera:
Este modelo que ha presentado, y que van a acabar aprobando, supone conculcar el derecho a la tutela judicial efectiva puesto que, por cuestión económica, se va a impedir a muchos españoles pleitear, por imposibilidad material de reunir la cantidad de dinero que se exige para poder presentar la demanda. Teniendo en cuenta que, a mayor cuantía del pleito, más hay que aflojar el bolsillo, y en algunos casos, el justiciable se verá imposibilitado materialmente para reunir lo que exigirá la ley para poder interponer la demanda, quedarán impedidos para acceder a la tutela judicial efectiva. Esto será utilizado, principalmente por las grandes empresas, sobre todo las aseguradoras, que acabaran optando por seguir la táctica de negarse a cualquier reclamación, sabiendo que muchos de ellos no podrán acudir a los Juzgados. Luego estará el factor de rentabilidad porque, en algunos casos, como los recursos contenciosos administrativos, huelga decir que es una más en el zurrón de los políticos en sus ansias de que no se recurran las sanciones administrativas. Un recurso contencioso administrativo que siga los trámites del procedimiento abreviado precisará del abono de 200 € en tasas, y si lo que pretendes es anular una multa de 100 €, ¿para qué intentarlo? Podrás lograr que te devuelvan, cuando les apetezca, los 100 €, pero has tenido que pagar el doble.
En fin, para no ser muy exhaustivo, y a la espera de acontencimientos, con la advertencia de que pelearé, en la medida de mis posibilidades, para que esta ley, en caso de ser aprobada, acabe siendo examinada por el Tribunal Constitucional, sobre todo cuando tenga un cliente que no pueda abonar esas tasas, o, en su defecto, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por lo que me gustaría que mis compañeros de partido, que están en el Congreso de los Diputados y en el Senado, que rectifiquen.
Por cierto, aquí os adjunto el vídeo que grabé de la concentración que hubo en Pola de Siero, convocada por el Colegio de Abogados de Oviedo, junto con otras a la misma hora en diferentes sedes judiciales, en la que la Delegada del Colegio, Susana Cezón, leyó el manifiesto del Consejo General de la Abogacía de España:
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Twitter: @josecarrerob
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