Me consta que, en casos de separación o divorcio, cuando se atribuye la guardia y custodia compartida a uno de los dos progenitores, estableciéndose una pensión de alimentos a cargo del no custodio, y también se estipula que los gastos extraordinarios son sufragados por mitad, además de otras disposiciones decretadas por el Juez o firmadas por los cónyuges en el correspondiente Convenio Regulador, con el beneplácito del Juez, hay en algún que otro caso que uno de los dos, suele ser el custodio, que pretende incluir dentro del concepto de gastos extraordinarios el coste de los libros y material escolar. Pero esa pretensión, salvo que expresamente se pacte entre los dos, no tiene respaldo legal ni jurisprudencial alguno. De hecho, todas las Sentencias que me he encontrado al respecto, declaran que los libros y demás material escolar son de carácter ordinario, porque son ordinarios, previsibles y periódicos.
Así, por ejemplo, la Sentencia dictada por la sección 22 de la Audiencia de Madrid, de 17 de julio de 2012, entiende que "...es lo procedente desestimar la pretensión relativa a la inclusión en el concepto de gasto extraordinario los gastos de libros, material, uniforme, equipamiento y todos aquellos gastos que son ordinarios, periódicos, previsibles, que se incluyen en el concepto ordinario de la pensión alimenticia." La misma sección, en Sentencia de 13 de julio del mismo año, expone que "Conforme a ello, no se califican, salvo pacto en contrario, de gastos extraordinarios los debidos a estudios o formación, tales como matriculas, seguro escolar y libros escolares de principios de curso, pues son desde luego previsibles, comunes y dotados de periodicidad prefijada, aunque sea superior esta a la mensualidad, como libros y material escolar, que cada curso, de no repetirse por el alumno, habrán de ser renovados. Todos estos se tienen en consideración a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimenticia mensual ordinaria, quedando comprendidos en la misma". No varía este mismo parecer la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, en su resolución de 13 de julio de 2009, entendiendo que "Por el contrario se subsume en el concepto de gastos ordinarios los libros escolares que se adquieren al comienzo de curso...".
La sección 24 de la Audiencia madrileña, de 4 de julio de 2012, "consideran gastos del menor incluidos en la pensión de alimentos, el colegio y/o universidad, autobús y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes.".
Para mayor abundamiento la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, en sentencia de 28 de junio de 2012, declara que "Así centrados en esta alzada los términos del debate, como carácter previo a la resolución de las diversas cuestiones, que, en esencia, giran en torno al concepto de gastos extraordinarios, debe recordarse que por tales deben entenderse aquéllos que, siendo necesarios, no se hubieran previsto o, por su excepcionalidad, fueran imprevisibles al momento en el que se estableció la pensión alimenticia y que guarden relación con el contenido del art. 142 del C.c ., en el que comprende no sólo lo que sea necesario para el sustento, sino también para el cobijo, el vestido y la asistencia médica, comprendiéndose también dentro del concepto de alimentos la educación y la instrucción del alimentista, incluso aunque sea mayor de edad." Por eso, a continuación, entiende que "debe perecer el motivo del recurso que gira en torno a la consideración como gasto extraordinario del material escolar, libros y matrícula, ya que, además de que tales partidas igualmente se comprenden dentro del concepto legal de alimentos, las mismas ya se tuvieron en cuenta a la hora de fijar el importe de la pensión alimenticia, pues la sentencia de manera específica enumera el material escolar, mandil, bolsa de la merienda, mantel y taza de plástico cuando iba a la guardería, lo que es manifiestamente extrapolable al momento en que comenzara su escolarización, dado que era algo previsible y, por ende, no un imprevisto."
Por eso, como dice la jurisprudencia, dado el carácter previsible de los gastos de material escolar, que son anuales, se debe incluir su coste en la pensión de alimentos que se va a solicitar del otro progenitor. Así que si no se hacen bien las cuentas, luego no se pretenda su inclusión como gasto extraordinario.
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