La última entrada, LA CONDENA DE GARZON POR EL TS: VI PARTE, FUNDAMENTOS DE DERECHO, ELEMENTO OBJETIVO DE LA PREVARICACION , trataba del elemento objetivo del delito de prevaricación judicial. Ahora, siguiendo el orden sistemático de la sentencia, el Tribunal analiza el elemento subjetivo del citado delito:
SEXTO.- 1. En cuanto al elemento subjetivo, plasmado en la expresión “a sabiendas”, no es otra cosa que la inclusión expresa del dolo, en el sentido de que el autor debe tener plena conciencia del carácter injusto de la resolución que dicta. Es decir, debe ser consciente de la adopción de la resolución, de su sentido y de sus consecuencias y de que todo ello no puede estar amparado en una interpretación razonable de la ley. En este sentido, el elemento subjetivo se integra por “...la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho, en aquellos casos en los que la norma pueda ser susceptible de distintasinterpretaciones, elemento que debe ser puesto en relación con la condición del Juez de técnico en derecho, y por tanto conocedor delderecho y de la ciencia jurídica –«iura novit curia»–.”, (STS no 2338/2001).2. No se trata de un elemento subjetivo integrado en el elemento objetivo relativo a la injusticia. Es decir, la resolución no se reputa injustaporque el juez la considere así. Lo que importa, desde el punto de vista atinente al tipo objetivo, es que lo acordado no es defendible en Derecho nipodría llegarse a ello por alguno de los métodos de interpretación de las normas admitidos en Derecho.El elemento subjetivo, por el contrario, se refiere al conocimiento de esos elementos del tipo objetivo. Basta con que el juez sepa que la resolución no es conforme a derecho y que a ella no llegaría empleando los métodos usuales de interpretación, sino solamente imponiendo su propia voluntad, su deseo o su criterio sobre la interpretación racional de la ley.
Lo siguiente a extractar de la sentencia es el derecho de defensa amparado por la Constitución española, en su art. 24.2 CE, y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su art. 6.
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Twitter: @josecarrerob
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