lunes, 23 de septiembre de 2013

SENTENCIA SOBRE NULIDAD IMPOSICION PLUSVALIAS AL COMPRADOR

A los fines de cumplir con lo dispuesto, tanto en el código deontológico de la Abogacía, como la Ley de Protección de Datos de carácter personal, se han suprimido y/o modificado tanto datos personales como referencia alguna el procedimiento en cuestión.

SENTENCIA

En Oviedo, a 20 de marzo de 2012.

El Magistrado-Juez Don Pablo Martínez-Hombre Guillen, titular del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Oviedo, ha visto los presentes autos seguidos por los trámites del juicio verbal con el n° xx/12, a instancias de Doña MARIA, asistida por el Sr. Letrado JOSÉ CARRERO-BLANCO MARTÍNEZ-HOMBRE, contra JARDINES DEL RUBÍN, SA, representada por la Sra. PATRICIA GOTA BREY, y asistida por la Sra. Letrado ANA ÁLVAREZ SANCHEZ declaración de nulidad y reclamación de cantidad.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 26 de enero de 2012, por doña MARIA, se formuló demanda, que por torno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, con fundamento en los hechos y consideraciones legales que cita, se concluía suplicando se dictase sentencia, por la que, con estimación de la demanda se declare la nulidad de la cláusula contractual contenida en la estipulación novena del contrato privado adjuntado como documento nº 1 , en relación a la obligación de la parte compradora de asumir el abono del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos es será de cuenta de la parte compradora, por ser una cláusula abusiva y la condena a la demandada al pago al demandantes de la cantidad de 1.040 euros, más los intereses legales correspondientes y las costas.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes al acto de la vista, y este tuvo lugar en el día 20 de marzo de 2012 con la concurrencia de todas ellas, afirmándose y ratificándose la actora en el contenido de su escrito inicial, contestando a la misma la demandada en el sentido de oponerse e interesar se dicte sentencia en la que se desestime la demanda, y recibido el juicio a prueba a petición de las partes, fueron practicadas las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos, y concluido el acto, se mandó pasar los autos sobre la mesa de SSª para su resolución.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por doña MARIA, se ejercita una acción condena, por importe de 1.040 euros, abonada por los demandantes indebidamente a la actora en concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos compraventa de una vivienda cuya construcción era promovida por la demandada alegando esencialmente que dicho pago se realizó en cumplimiento de lo pactado en la estipulación novena del contrato privado de compraventa concertado el día __ de ______ de ____ con la demandada, Jardines del Rubin, SA, pretendiéndose la declaración de nulidad de dicho pacto, cuya validez sostiene la demandada,


SEGUNDO.- Con relación a la validez o nulidad de la cláusula en cuestión, conviene señalar que, antes de la entrada en vigor de la Ley 44/2.006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, existía un sentir diferente en nuestros Tribunales a propósito de la cuestión. Así, no faltan sentencias que se pronuncian sobre la validez de la cláusula de repercusión de la plusvalía sobre el comprador, basándose en la inexistencia de una norma tributaria imperativa que impusiera al vendedor su pago, en si principio de autonomía de la voluntad, en el art. 1.455 del Código civil, en que no se puede considerar incluida dicha cláusula en la Disposición Adicional 1ª de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, y en que no se produce un desequilibrio patrimonial dado el escaso porcentaje que representa sobre el coste del precio (SS.T.S. de 18 de abril de 1.990, de 18 de msyo de 1.995, o de 9 de junio de 1,998, de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1ª, de 30 de junio de 2.004, de 30 de septiembre de 2.002, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5a, de 26 de septiembre de 2,005, entre otras). La postura contraria, esto es, la que mantiene la nulidad de la cláusula, sostiene tres argumentos, a saber; que la autonomía de la voluntad tiene un límite en la ley, moral y orden público, art. 1,255 del Código civil, la carencia de interés en el comprador para asumir contractualmente el pago de la plusvalía, puesto que el único que se beneficia del incremento patrimonial es el vendedor, y que existe un desequilibrio contractual y ausencia de buena fe, ya que coloca al comprador en la tesitura, o bien de aceptar el pago del impuesto, o bien de deshacer la operación de venta (5.T.S. de 23 de enero de 2,006, y entre oirás, SS. Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4ª, de 26 de julio de 2,005, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, de 23 de febrero de 2,005).

TERCERO.- Dicho esto, no podemos dejar de hacer referencia a la Ley 44/2.006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. En su Exposición de Motivos se reconoce como ánimo el de incrementar la protección del consumidor en diferentes ámbitos, en los que la experiencia ha puesto de manifiesto la existencia de diversos déficit de protección. En concreto, dispone que se "refuerza la protección del consumidor adquirente de vivienda al precisar el carácter abusivo de las cláusulas que les trasladen gastos que corresponden al vendedor, tal es el caso de los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor"... y así se recoge en la cláusula 22 C) de la Disposición Adicional Primera de la LGDCU tras la reforma. El criterio que tradicionalmente habla mantenido la Audiencia al respecto varió al considerar que la Ley citada ha venido a reconocer la existencia de una realidad ilícita que se hacía necesario paliar, máxime por cuanto la defensa de los consumidores se configura en el art. 51 de nuestra Constitución como un principio rector de la política económica y social, Así, cabe citar Sas sentencias de 12-2-07 de la Sección, 4", 15-10-07 de la Sección Sexta, de 17-1-08 de la Sección 1ª (aunque con ciertas objeciones) y las de 22-2-07 y 29-10-07 de la Sección 5".

A juicio de este Juzgador, las doctrina que siente la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2011, no es contraria a este criterio, puesto que lo que viene a concluir es que la nueva normativa puede ser tenida en cuenta como un "elemento interpretativo" para poder considerar la cláusula en cuestión corno abusiva, y permite que, atendiendo a los casos concretos pueda considerarse como tal, cuando no es negociada, va en contra de las exigencias de la buena fe, y provoca un desequilibrio contractual.

Pues bien, analizada la cuestión con arreglo a la actual doctrina el Juzgador considera que hay que afirmar la abusividad de la cláusula, con la consiguiente estimación de la demanda, pues ninguna prueba se acredita sobre su negociación, bastando al respecto con examinar el contrato de compraventa para comprobar que estamos ante un documento impreso, unilateralmente redactado por la actora, que no evidencia negociación alguna, sin que ello por la mención que se hace al pago de dicho tributo en la escritura de compraventa, pues una cosa es que la repercusión se pacte, y que en cumplimiento de dicho pacto, que está contenido ya en el contrato de compraventa, se reitere en la escritura que eleva a público la compraventa ya concertada, y cosa distinta es que dicho pacto obedezca a una negociación previa en igualdad de condiciones; en cuanto a la falta de buena fe, la propia sentencia la aprecia ante la falta de información suficiente, información que no consta se hubiese ofrecido en el supuesto de autos, prueba esta que se estima como carga de la demandada por tratarse de un hecho positivo de mas fácil prueba para dicha parte, y en cuanto al desequilibrio, la propia resolución la considera inherente a la propia cláusula al trasladar al comprador una carga fiscal cuyo sujeto pasivo es el vendedor, sin que se acepte que el incremento del valor que la vivienda hubiese experimentado corriese a favor del comprador, pues este no adquiere propiedad alguna sino hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 n°l de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas causadas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO; Que estimando la demanda formulada por doña MARIA contra Jardines del Rubín, SA, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula contractual contenida en la estipulación sexta del contrato privado de compraventa suscrito entre las partes, en virtud de las cuales se establece que el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos será de cuenta de la parte compradora, y debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.040 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no podrán interponer recurso alguno,

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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miércoles, 14 de agosto de 2013

PLENO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PILOÑA DE 12 DE AGOSTO DE 2013

Aquí os cuelgo los dos vídeos que grabaron el Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Piloña celebrado el pasado día 12 de agosto de 2013, a las 9:00.

Primera parte

Segunda parte. 



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miércoles, 7 de agosto de 2013

PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PILOÑA DE 25 DE JULIO DE 2013

Aquí os dejo las dos partes del último pleno municipal, aunque lo mejor se puede decir estuvo fuera del salón de plenos, una vez finalizado.También aviso de que no pude grabarlo todo porque no contaba con que iba a durar tanto y no usé una tarjeta SD con más espacio libre.

Parte I


Parte II



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martes, 30 de julio de 2013

PLENO MUNICIPAL DE PILOÑA DE 30 DE MAYO DE 2013

Con cierto retraso, aquí os dejo los vídeos que grabé del Pleno municipal ordinario del Ayuntamiento de Piloña de 30 de mayo de 2013. A ver si mañana o pasado cuelgo los del último pleno.

Parte I


Parte II


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martes, 2 de julio de 2013

LA HONESTIDAD EN POLITICA

Es un ejercicio de honestidad, quien no viéndose capacitado para desarrollar su trabajo decide renunciar a seguir en el puesto que desempeña. Esto es así por dos sencillos motivos, el primero, de carácter exógeno, por no perjudicar a las personas que dependen del resultado de tu trabajo; el segundo, de carácter endógeno, que sería actuar conforme a lo que te dicta la conciencia. Pues esto que acabo de exponer, en política con más motivo. Porque, la inoperancia de quien gobierna, perjudica, no a un reducido número de personas, sino a todos los ciudadanos que dependen de su gestión. Un responsable político tiene que anteponer el interés general al de sus votantes, partido o el suyo propio. Y si su actuación es manifiesta y objetivamente perjudicial para el interés general, huelga decir que lo responsable y ético es abandonar, aunque con ello pueda defraudar las expectativas de quien le haya podido votar. De todas maneras, no creo que ninguno de sus votantes pueda sentirse decepcionado por dejar el cargo a mitad de mandato si con ello, le sustituye una persona que puede hacerlo mejor. Es más creo que valorarían el gesto de manera positiva, sin lugar a dudas, porque supone un acto de humildad, de reconocimiento de sus limitaciones.

En mi opinión, prefiero que un político dimita porque se ve desbordado por los acontecimientos que abandonar el barco por mejorar en su carrera, porque eso sí sería dejar tirados a los que te votaron, como así han hecho políticos, entre otros, como Gallardón y Esther Díaz.

Ya sé que Carmen Barrera afirma que no dimite por no defraudar a los que la han votado en los comicios de 2011, pero creo que si hablase uno por uno con cada uno de los que la eligieron, no verían con malos ojos su dimisión, si su sustituto logra arrancar el motor del Ayuntamiento, llegando a acuerdos con, al menos, uno de los tres grupos de la oposición. Porque el problema de la Alcaldesa, y se lo he dicho en multitud de ocasiones, no es que no sea capaz de llegar a acuerdos con nadie, sino que ni lo intenta. Sólo se limita a traer asuntos a los Plenos y decir esto es lo que hay y me lo tenéis que aprobar.

Último ejemplo de lo que afirmo sucedió el pasado 30 de mayo, en el Pleno ordinario, en el que incluyó, en el orden del día, un punto importantísimo, la aprobación de los Presupuestos Generales del Concejo para 2013. Un punto que, cualquier dirigente político responsable, con los pies en la tierra, habría negociado con otras fuerzas para intentar llegar a un acuerdo y que lograr aprobar unos presupuestos, desde luego, necesarios. Si lo hubiera intentado, y, por la actitud de la oposición, no se hubieran aprobado, yo, desde luego, la apoyaría. Pero, honestamente, no puedo aplaudir que pretenda, sin previa negociación, que le aprueben unos presupuestos porque ella lo dice. Así que si ella no se ve capacitada para sentarse a negociar con nadie, lo mejor que podría hacer en beneficio del concejo es dimitir.

De todas maneras, ya que, cuando se habla con ella, te insiste en que a ella no le compensa seguir en el cargo, me pregunto, ¿por qué no ha presentado una cuestión de confianza aparejada a la aprobación de los presupuestos o las ordenanzas fiscales como permite el art. 197 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General? Si la oposición no es capaz de presentar un candidato alternativo, los presupuestos o las ordenanzas fiscales se habrían aprobado. Ella lo sabe. La cuestión es ¿Por qué no lo hace?

Por otra parte, con respecto a los presupuestos, no entiendo por qué han afirmado desde el equipo de gobierno que son los únicos que se podían aprobar, y, en cambio, no han planteado ninguna de las subidas de tasas que proponían el año pasado. No es coherente afirmar en 2012 que, en cumplimiento del plan de ajuste que ellos aprobaron, era necesario subir el 50% las tasas y otro tanto el año siguiente, y así lo intentaron en varias ocasiones, incluso con un pleno extraordinario monotemático, y ahora ni siquiera intentan la subida del IPC que le ofreció la portavoz del PP, Teresa González Torrado, para negociar en los presupuestos.

Y a buen seguro que si fuesen escrupulosos a la hora de gastar cada céntimo que el Ayuntamiento ingresa, se podrían ahorrar mucho en la partida de gastos corrientes, que es más de un 30% de lo que han presupuestado para gastos, por ejemplo, ya que hay una liberación que no se ha asignado a nadie desde la dimisión de Andrés Rojo, y dado que se ha demostrado que no era necesaria, bien podría amortizarse esa liberación y destinar su importe a otros conceptos más necesarios; otros gastos en los que se podría ahorrar es en el mantenimiento del ascensor, que, según me consta, supondría un ahorro de entre un 40-60%; también se podría ahorrar en servicios de telefonía o en el mismo servicio de recogidas de basuras. Pero, si no se sabe negociar, siempre acaban las empresas por aprovecharse de tal coyuntura para mejorar sus márgenes de beneficio. Si en esa negociación no entra en juego otros presupuestos, por ejemplo, siempre van a decir que es imposible bajar el precio, pero cuando se le expone que hay otra empresa que ofrece mejores condiciones, seguro que hacen un esfuerzo para mejorar la oferta anterior.

Dicho lo antecedente, rogaría a la Alcaldesa que elija una de estas opciones: la primera, que aprenda a negociar, entre otros, con los ediles de la oposición para que el Ayuntamiento pueda funcionar correctamente; la segunda, si no está dispuesto a ello, que presente una cuestión de confianza aparejada por ejemplo, con la aprobación de los Presupuestos o la de las ordenanzas fiscales; o, por último, que dimita y que ceda el testigo a su teniente de alcalde. Si, por el contrario, sigue insistiendo en seguir el mismo camino, estará demostrando que sólo sigue por el sueldo que cobra a fin de mes del Ayuntamiento.

Publicado en la edición de Junio de 2013 de la Crónica de Piloña

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martes, 25 de junio de 2013

LAS DEFICIENCIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO: LA LENGUA

Aprovechando la polémica que ha surgido con la propuesta de José Ignacio Wert, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de conceder beca para acceder a la Universidad a los alumnos que superen el 6,5 de nota media, que además, según El Mundo, acaba de recibir el apoyo de la OCDE, voy a retomar el debate sobre el sistema educativo en España, como así anuncié en la última entrada. Pero me gustaría que, los que quieran dejando sus comentarios, participen en el debate, con el único ánimo de poder proponer una alternativa para mejorar el sistema que tenemos actualmente. Eso sí, sería de agradecer que todos nos despojásemos de prejuicios ideológicos.

Para empezar, es imprescindible analizar los aspectos que están fallando en la actualidad del sistema educativo. Si no analizamos con responsabilidad y objetividad los fallos, cualquier medida que se adopte no sólo fracasará estrepitosamente sino que supondrá una pérdida de tiempo y dinero, por no mencionar que es muy probable que suponga un retroceso a lo avanzado positivamente.

¿Cuál es uno de los grandes fallos del sistema educativo español vigente, para mí el más importante? Una clamorosa y deficiente enseñanza de la lengua castellana (probablemente las lenguas cooficiales tengan el mismo problema), y la gran prueba es que no se sabe leer y escribir correctamente, lo que dificulta, por cierto, la correcta comprensión de cualquier texto que uno se eche (triste es, por cierto, ver cómo se confunde hecho del verbo hacer con echo del verbo echar) encima, lo que desincentiva la lectura. ¿Quién se va a poner a leer libros si no comprende lo que el autor le quiere transmitir? ¿Quién se va a poner a leer un libro si cada dos por tres tiene que buscar en el diccionario para conocer el significado de las palabras que desconoce? Así pues, si uno se quiere entretener, a encender la televisión.

Por otro lado, si ya en 1975, el otrora director de la Real Academia de la Lengua, Lázaro Carreter, fallecido en 2004, ya mostraba su preocupación por el devenir de nuestro idioma, aceptando, por ejemplo, vocablos de origen extranjero, en unos casos, y, en otros, nuevas acepciones, por absoluto desconocimiento. De ahí, a modo de ejemplo, que "enervar" lo consideremos sinónimo de "enfadar", en lugar de "debilitar", acepción correcta; que se desconozca que cuando utilizamos la palabra "hombre" nos estamos refiriendo a la especie no a alguien que pertenezca al género masculino, por eso, usamos con absoluta normalidad, sin cuestionarnos nada las palabras como "humano", "humanidad", "humanitario" (la raíz es "homo", que lo es de "hombre"); y ya que he mencionado la palabra "humanitario", no es la primera vez que escucho en un medio de comunicación la siguiente disparatada expresión: "catástrofe humanitaria", que viene a decir, de manera inconsciente, supongo, que dicha catástrofe es en favor de la humanidad. Y así, suma y sigue.

Muchos de estos disparates tienen origen en una deliberada estrategia de los políticos por crear un lenguaje oscuro, lleno de perífrasis, y aportando al cocido una buena muestra de palabras violadas sin contemplación, como ya denunciara, el académico en su columna titulada "El dardo en la palabra", en 1976, con el indebido uso de la "semántica".

 La pregunta, una vez analizado el problema, es la siguiente: ¿qué hay que hacer para mejorar en este campo? En mi opinión, hay que ser riguroso e inflexible en la enseñanza obligatoria. No se debería permitir a ningún alumno obtener el título académico si no se sabe escribir sin faltas de ortografías y sin saber leer correctamente. Por otra parte, habría que tener unas mínimas nociones de latín, porque ayuda, sin lugar a dudas, a una mejor comprensión de nuestro idioma. En efecto, gran parte de nuestro vocabulario es de origen latino y las conjugaciones de los verbos es prácticamente la misma, y tener unos mínimos conocimientos es, como dije, muy recomendable. Lo que no atisbo a comprender es quién fue el genio que decidió eliminar la asignatura de latín de la enseñanza, porque, en BUP, era obligatoria en el segundo curso. ¿Había algún problema en que los alumnos aprendieran a declinar el ROSA-ROSAE, DOMINUS-DOMINI, TEMPVS-TEMPORA, DOMVS-DOMVS O CORNV-CORNVA, RES-REI, o traducir a Julio César o a Cicerón?

En fin, para no alargarlo más, finalizo esta entrada, esperando que sea de vuestro gusto y que deis vuestra opinión.

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martes, 28 de mayo de 2013

LA REFORMA EDUCATIVA: DESMONTANDO FALACIAS

Una de las cosas que más me enervan es cuando se manipula la realidad de una manera tan burda, que es un insulto a la inteligencia de las personas a las que va dirigida esa información manipulada. Y una de esas ocasiones es la campaña orquestada por la izquierda oficial contra la LOMCE. No digo que este proyecto de ley sea bueno o malo, pero los motivos que aducen sus opositores son un atentado contra la dignidad, en tanto en cuanto es un ataque al sentido común y a la inteligencia, como ya dije. Me conformo, no ya que actuasen con responsabilidad, sino con que se esforzasen un poco en elaborar sus falacias, porque no quiero creer que sus neuronas no puedan hacer un esfuerzo mayor del que hacen. ¿O me equivoco?

Una de esas burdas falacias que han soltado proviene del Sr. Cayo Lara, el insigne Coordinador de Izquierda Unida, que parece embebido por el resultado que arrojan las últimas encuestas, en lo referente a la asignatura de Religión. Ni corto ni perezoso se nos descolgó afirmando que se equiparaba enseñar a rezar el rosario con las matemáticas. Para empezar, y hablo por mi experiencia, que en los ocho cursos de la EGB, que estudié en dos centros públicos, uno de Cartagena y el otro de Oviedo, no aprendí a rezar en clases de Religión sino más bien en catequesis. En clases de Religión se enseñaba en mi época cosas como la vida de Jesús, nociones básicas del Antiguo Testamento, etc. cosas que si lo miras bien se pueden encuadrar como cultura general, que creo que no viene mal a nadie, incluso, me acuerdo que en primero de BUP, en un colegio de Jesuistas, como lo era el Colegio San Ignacio de Oviedo, nos enseñaban nociones muy básicas de otras confesiones religiosas. Pero lo que también es falso es esa equiparación con una asignatura troncal, porque, para empezar, no se permitirá promocionar, según se puede leer en el proyecto, a ningún alumno que tenga suspensas las asignaturas de Lengua y Matemáticas, art. 28.2 de su articulado, algo que tiene su lógica, por cierto; por otra parte, para la evaluación final de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el alumno, art. 29, tendrá que examinarse de todas las materias troncales y, de las materias específicas, una por cada curso, excluyendo Educación Física, Religión y Valores Éticos. Que a Cayo Lara, y a otros, no les guste que los padres de alumnos elijan la formación religiosa conforme a sus propias convicciones, amparado en el art. 27.3 de la Constitución, lo respeto, en tanto en cuanto supone una postura coherente a los postulados que dice defender, pero otra cosa muy distinta es mentir de una manera tan descarada como lo ha hecho.

Por cierto, no entiendo yo muy bien por qué se rasgan las vestiduras porque la asignatura de Religión sea evaluable. Para empezar, según las leyes aprobadas por los socialistas deberían de serlo ahora, por aplicación, por ejemplo, de la disposición adicional segunda de la LOE, que remite tanto al Acuerdo con la Santa Sede en materia educativa, en la que el Estado español se comprometía a impartir la asignatura de Religión Católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, y a las Leyes que recogen los acuerdos con las confesiones evangélicas, musulmana y judía. Lo que me parece absurdo es que, siendo una asignatura, aunque sea optativa, su calificación sea meramente testimonial. Ya me hubiese gustado que en la carrera, por ejemplo que las asignaturas de libre configuración no constasen para el expediente académico, así me hubiese ahorrado dinero en matricularme de dichas asignaturas.

Otra de las manipulaciones interesadas fue mezclar la LOMCE con la política de recortes, cuando son dos cosas completamente distintas, aunque tienen sus puntos en común, como es el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Y esta confusión intencionada no tiene otra finalidad que generar un mayor malestar para beneficio propio de algunos interesados. Sugiriendo que con la LOMCE va a implicar mayores recortes se está intentando predisponer a los ciudadanos contra el texto educativo.

De todas maneras, eludir entrar en un debate serio y profundo sobre el estado educativo actual con absurdas críticas a las condiciones en las que se imparte, o debe impartir, una determinada asignatura, y meter en medio la política de recortes, es un flaco favor que se hace a las generaciones futuras. Es verdad que algunos intentan cubrir el hueco que deja su incapacidad política, personal y profesional en vacuas campañas anticlericales, aunque sólo con respecto a la Iglesia Católica, porque creen que atizar a la Jerarquía, ya sea verdad o mentira, y si le añades una aparente defensa de la Educación Pública y una crítica acerada hacia los recortes, les introduce de lleno en un mercado que les favorece. Y, tal como está el patio actualmente, no creo que se equivoquen de estrategia, aunque huelga decirlo es una inmoralidad, en tanto en cuanto supone incurrir en un comportamiento fraudulento, que, en mi opinión, debería tipificarse como delito de estafa electoral.

Dicho lo precedente, y haciendo un llamamiento a la responsabilidad, lo que no podemos permitirnos el lujo es que nuestro sistema educativo siga cayendo por el barranco de los informes PISA, pero ya no es porque lo diga ningún informe, es porque se ve claramente que es un fracaso absoluto. Cada vez, por mucho que se repita hasta la saciedad que tenemos una juventud cada vez mejor preparada, veo un mayor número de analfabetos funcionales, que no saben leer comprendiendo lo que tienen ante sus ojos, ni escribir sin faltas de ortografía, no digamos ya sumar o restar sin tener que utilizar la puñetera calculadora del móvil. Ni qué decir de los cada vez más exiguos conocimientos en Historia y Geografía y otras asignatura que aportan lo que llamaría cultura general, que son necesarios para un correcto desenvolvimiento en una sociedad democrática. Pero lo más alarmante, es cuando veo a gente que me ponen a mí como un referente de persona cultivada, cuando hay otras personas que son enciclopedias andantes, dignas de admiración, a parte de ser un claro signo de que el nivel educativo es malo tirando a peor, a mí se me cae el alma a los pies. No digamos ya cuando vemos a los políticos del futuro dejando perlas como esta:


Como es un tema, no sólo interesante, sino necesario, porque nuestro futuro va en ello, continuaré desgranando los fallos del sistema educativo y proponiendo soluciones, animando a los internautas a participar en un debate serio y alejado de cualquier tipo de partidismo y de posturas preconcebidas e inmutables. Participemos en un debate desde posturas socráticas. Como diría Kant, "sapere aude" (atrévete a saber).

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sábado, 18 de mayo de 2013

LA HONESTIDAD Y LOS PRINCIPIOS EN LA POLITICA, UN OBJETIVO NECESARIO

Hace unos meses compré, a buen precio, la colección completa de El Ala Oeste de la Casa Blanca, en versión original West Wing, en la que se cuentan las andanzas, aventuras y desventuras, de los miembros que trabajan en el Ala Oeste, desde el propio Josiah Bartlet, como Presidente de los EEUU, encarnado por Martin Sheen, hasta Donna Moss, la Asistente del Josh Lyman, Ayudante del Jefe de Gabinete, Leo McGarry. Una serie entretenida, con buenos golpes y con momentos que te hacen reflexionar sobre la realidad de la clase política, sobre la que ya comenté pasajes de algunos capítulos.

Pues bien, hoy finalicé la sexta temporada, con el visionado del capítulo 2162 votos, en el que Matthew Santos, es nominado como candidato del Partido Demócrata a la Presidencia de los Estados Unidos. Creo que la sexta temporada, aunque algunos afirman que la serie perdió calidad a partir de la quinta, cuando Aaron Sorkin dejó la serie, pero sinceramente, he de valorar positivamente las dos últimas por el perfil que le han dado a los candidatos a la Presidencia de los EEUU de los dos partidos, el Republicano y el Demócrata, bien es cierto que es poco creíble, aunque, creo que John Wells creó los personajes interpretados por Alan Alda y Jimmy Smits, Vinick y Santos, para intentar cambiar la manera de hacer política en los EEUU basada en la honestidad de sus políticos.

El primero en entrar en acción fue Matt Santos, un congresista demócrata, que fue Alcalde de Huston, y que decidió dejar la política porque no era capaz de aportar nada más al país, viendo que su plan sanitario era, una y otra vez, saboteado en la Cámara de Representantes, y al que, un Josh Lyman -deseoso por pensar en quién sucedería al Presidente Bartlet, al que su enfermedad, la esclerosis múltiple, agravada por el ritmo estresante del cargo que desempeña, le llegó a sufrir temporalmente parálisis en brazos y piernas cuando realizaba un viaje de Estado a China- vio en el político texano un digno sucesor y al que decide apoyar, dejando su cargo en la Casa Blanca. Santos demuestra ser un candidato de carácter y de principios, que quiere centrarse en hablar de temas que cree importantes para la sociedad, incluso suponiendo, con su plan educativo, ir contra el poderoso sindicato de profesores, aliado tradicional de su partido, y con el que todos los cargos demócratas, se han visto obligado a apoyar; negándose a jugar sucio en las primarias demócratas, pese a que él estaba sufriéndolas de sus rivales, por mucho que su jefe de campaña, Lyman, perro viejo en el mundo de la política le intentaba convencer, aunque con buena intención, de que era necesario hacerlo si quería llegar al cargo; ni tampoco, como se puede ver en el último capítulo de la sexta temporada, a aceptar la táctica de ofrecer lo que querían escuchar los delegados de la Convención Demócrata, para así lograr su apoyo. Tampoco aceptó las presiones de la Casa Blanca para que, con el fin de paralizar el espectáculo que se estaba dando en la Convención, en la que no eran capaces de lograr que uno tuviese los 2162 votos necesarios para la nominación, a fin de que el partido no se viera dañado públicamente, frente a un Partido Republicano que ya tenía hace tiempo a su candidato, para que se retirara de la carrera. Aún así, aprovechando una intervención, por él pedida, ante todos los delegados, dijo que, aunque le habían presionado para insistía en que el partido les pertenecía a ellos. En fin, otra muestra de su carácter y de honestidad, en la que prefería perder que retirarse, ser candidato a Vicepresidente del actual Vicepresidente, Bob Russell, al que no ven capaz de ganar a Vinick, y con la promesa de ser nominado para las siguientes elecciones.

Con un perfil similar, es el del personaje interpretado por Alan Alda, el candidato a la Presidencia de los EEUU por el partido del elefante, Arnold Vinick, que tuvo el valor de defender, en las primarias republicanas, sus principios en Ohio en lugar de defender las subvenciones al etanol, contra la opinión de sus asesores que le insistían, y que tenían preparado un discurso en defensa de este combustible. Posteriormente, cuando fue nominado como candidato republicano, frente a que le aconsejaron hacer un guiño, con el fin de atraerse al electorado más conservador, a uno de sus compañeros de partido, rival en las primarias, y pastor de una iglesia, de ir allí a rezar, dijo ante los medios públicos que por respeto a él no iba a ir a su iglesia para hacer política y pedía a los votantes que no pidan hacer cosas a los políticos cosas en las que no creen, ya que lo conseguirán es que les acaben engañando.

Pues este tipo de comportamientos sería exigible, no sólo a los políticos de los EEUU, sino a los de nuestro país, y para ello debemos exigir a nuestros políticos que nos digan siempre la verdad, no lo que queremos oir. Yo no quiero políticos que vayan haciendo ruta y prometiendo lo que cada uno quiere oir. Yo quiero políticos que tengan principios y que sean capaces de defenderlos, con argumentos, ante cualquier concurrencia. Ya está bien de prometer mantener el mismo estado de las cosas aunque eso sea perjudicial para el país; ya está bien de discursos basados en lo políticamente correcto. En mi opinión, regalar a los oídos a los votantes con promesas para lograr su voto a cualquier costa es faltarles al respeto y una indignidad personal. Aunque el votante que aplauda ese comportamiento no queda tampoco en buen lugar. Me pregunto, por ejemplo, ¿votarían a alguien que dijera, por ejemplo, que lo mejor para Asturias es cerrar la minería y destinar los recursos que quedarían liberados a crear una industria del Siglo XXI? En algún lugar leí que si alguien te engaña una vez, la culpa es de esa persona, si te vuelve a engañar otra vez, la culpa es tuya. Ahí lo dejo.

Por eso, porque creo firmemente en lo que he dicho, y ante continuas peticiones que estoy recibiendo de gente de donde vivo para presentarme en las próximas elecciones, y como, no sé si me ha influido vivir en un ambiente castrense o han sido mis creencias cristianas, por el sentido de servicio que tengo, aceptaré meterme en política pero no a cualquier costa, ni en partidos, ni formaciones políticas cuyas ideas sean completamente distintas a las mías. Tampoco aceptaré ir en ninguna lista con un programa electoral cuyo único objetivo sea conseguir votos orquestando un engaño masivo, ni recurrir al voto del miedo, al voto útil ni a otras artimañas. A este respecto, yo prefiero llevar sólo un punto, pero que ese único punto se vaya a cumplir, que cien puntos y no cumplir ninguno. El objetivo no será ocupar el poder con engaños por muy buenas intenciones que se tengan. Dicho esto, el que quiera contar conmigo ya sabe a lo que atenerse. Si no, me quedo en casa.


Twitter: @josecarrerob

miércoles, 24 de abril de 2013

SE BUSCA A QUIROS ESTREMERA, EL ESTAFATORE



Algunos pueden no saber quién es ese señor, el tal Quirós Estremera, pues es un señor, con un considerable patrimonio personal, que lleva muchísimos años haciendo una campaña contra Emilio Botín, por el embargo por parte del Banco Santander de uno de los coches de su considerable colección por no pagar un préstamo que solicitó a la entidad. También se le conoce por cargar contra Gabino de Lorenzo, ex Alcalde de Oviedo, ahora Delegado del Gobierno, por, supongo, no pagar alguna que otra viñeta. Aunque no lo sé, ni me importa. No obstante, el que quiera profundizar más sobre este señor sólo tiene que utilizar el buscador de google y el de YouTube. Yo me niego a hacerle publicidad más allá de lo que este jeta ya ha tenido gratis y a costa de una asociación sin ánimo de lucro, como es la Asociación Vecinal de San Juan de Berbio, con la que se comprometió a abonar 3.400 € para patrocinar la Subida Benéfica a Lozana y que, a día de hoy, no sólo no ha pagado un euro sino que no ha dado señales de vida. 

Este señor que vino a Infiesto con su patrocinio excepcional, y que bien se aprovechó de una asociación vecinal, para hacer, sin ningún tipo de reparo, su campaña mediática contra Botín y el Banco Santander. Y con estas capturas de pantalla, de su propia página web, se puede comprobar con qué desparpajo se aprovechó del patricinio excepcional que prometió a la Asociación Vecinal San Juan de Berbio y que no tiene intención alguna de abonar.




Por cierto, los carteles que se colgaron en Infiesto con sus lemas y consignas anti Botín y Banco Santander, como el que se puede ver con una oficina del Banesto al fondo, fueron sufragadas por la Asociación Vecinal de San Juan de Berbio. Aquí tienen, por otra parte, las declaraciones que efectuó el Presidente de la Asociación en Onda Cero y el comunicado que publicaron en su muro de Facebook:

DESDE LA ASOCIACION VECINAL Y EN BOCA DE SU PRESIDENTE, SE QUIERE DECIR LO SIGUIENTE:

1. Agradecer a todos los Piloñeses su implicación y felicitaciones por el evento que celebramos esta semana pasada.

2. La Asociación Vecinal ha obtenido un beneficio de 400 euros por la celebración de este evento.

3. El Sr. Quiros Estremera, a la hora de abonar su "patrocinio excepcional" como nos obligó a poner, SE DIÓ A LA FUGA CON NOCTURNIDAD Y ALEVOSIA A LA HORA DE PAGAR. 

4. Gracias a Bar Restaurante La Pérgola, Disfrutastur y otra empresa que prefiere que no digamos su nombre, se ha cubierto los 3.400 euros que ESTE SIN VERGÜENZA nos DEJO SIN PAGAR.

5. Solicitamos a cualquiera de vosotros, que si lo veis, nos comuniqueis donde está repartiendo pasquines con su dichoso camión, ya que nos desplazaremos donde esté, para que ya que llama a Botín ESTAFADOR, sepa que el no queda muy lejos, ya que somos una organizacion sin ánimo de lucro, y que lo que recaudamos es para hacer cosas en nuestra parroquia y hacer la vida mejor a nuestros vecinos.

6. Como Presidente de la Asociación de vecinos, y como hay papeles, pruebas y testigos de este acuerdo, y si en una semana no paga lo adeudado, SE VA A PROCEDER A DENUNCIARLO.

7. Ya estamos con la mente en la Subida a Lozana 2014, este tipo de GENTUZA no va a quitarnos nuestra ilusión de traer gente a Piloña, de hacer cosas, y de que el nombre de nuestra parroquia y nuestro concejo se escuche cuanto más lejos mejor.

8. MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS POR VUESTRO APOYO DURANTE ESTE PRIMER FIN DE SEMANA DEL MOTOR EN PILOÑA.

SAN JUAN DE BERBÍO SE MUEVE, PILOÑA SE MUEVE!!! AHORA A APOYAR EL DESCENSO DE PILOÑA!!
 El tiempo pone a cada uno en su sitio, y el que iba de víctima del pirobanco, ha quedado en evidencia como un sinvergüenza y un caradura que se aprovecha de quien sea para hacer lo que le viene en gana. A este señor le aconsejo que dé la cara y abone lo que debe, porque, de lo contrario, si así lo desea la Asociación, seré su peor pesadilla, porque le perseguiré legalmente hasta que abone el último céntimo que adeude a la Asociación más intereses legales y daños y perjuicios causados.

Twitter: @josecarrerob

sábado, 6 de abril de 2013

SOBRE EL AUTO DE IMPUTACION DE LA INFANTA CRISTINA Y EL RECURSO DE LA FISCALIA

Con respecto al recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra el Auto de 3 de abril de 2013, dictado en la Pieza Separada nº 25 (caso Noos) de las Diligencias Previas 2677/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3, creo que debería, en mi opinión, salvo opinión mejor fundada en derecho, desestimarse por la Audiencia Provincial de Baleares, por los motivos que expondré más adelante. Pero quisiera comentar, como elemento ajeno a lo estricamente jurídico, que el recurso hace un daño incalculable a la Corona, ya que está dando la sensación de que el Rey ha llamado al Gobierno, y éste al Fiscal General del Estado para evitar que la Infanta Cristina declare como imputada. Y eso está calando, con más fuerza, que la justicia no es igual para todos. Y si, al final, lograse la Fiscalía su propósito, el descrédito de la Administración de Justicia sería prácticamente irreparable, y, en cuanto a la Casa Real, me temo que tendrá que acabar con la abdicación del Rey en favor del Príncipe Felipe porque el crédito de Su Majestad acabaría completamente agotado. Pondría a Su Majestad en la tesitura de salvar a la Corona o mantenerse firme dando munición a los republicanos, que están, por cierto, creciendo en número.

En cuanto, a lo estritcamente jurídico, creo que el Fiscal llega a cometer errores de estudiante de Derecho, dicho sea con el respeto que me merece, como pretender meter en esta fase del procedimiento el principio acusatorio. En primer lugar, porque la decisión tomada por el Juez para citar como imputado a alguien no precisa de petición realizada por ninguna parte acusadora. En efecto, ya que las normas que regulan el Procedimiento Abreviado nada disponen al respecto y el art. 385 LECrim., dispone que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o querellante particular, hará que los procesados presten declaración cuantas veces sean necesarias. Y para procesar a alguien, el art. 384 del citado cuerpo legal, no empece que el Juez lo acuerde de oficio cuando exista algún indicio criminal contra la persona a la que se va a procesar.

Además a tenor de lo dispuesto en los arts. 780 y ss. de la Ley rituaria, cuando el Juez considera que la instrucción ha finalizado, dará traslado a las partes acusadoras, incluidas, por supuesto, el Ministerio Fiscal para que, y ahora sí, propongan la apertura de juicio oral, soliciten el sobreseimiento que corresponda, o, de manera excepcional, soliciten la práctica de alguna diligencia complementaria. Pero esta fase aún no ha llegado en la pieza separada de referencia. Y no me parece procesalmente descabellado imputar a otra persona, mediante Auto de procesamiento, por cierto, contra lo habitual en la práctica forense, ya que, salvo la imputación inicial en Auto de incoación de Diligencias Previas en la típica resolución estereotipada que vale para un roto y para un descosido, se lleva a efecto mediante providencia, como en este caso, 


Además me parece, cuanto menos que imprudente, anticiparse a lo que las acusaciones particulares, y más obviando que fue una de las acusaciones particulares las que, en su momento, solicitó la imputación de la Infanta. ¿Qué le hace pensar al Fiscal que esta misma acusacion solicitaria el sobreseimiento con respecto a ella?

En cuanto a la existencia de indicios, tampoco me voy a aventurar demasiado ya que sólo cuento de lo que Fiscal y Juez han exteriorizado en sus escritos, que son los que tienen acceso a los 42.000 folios, junto con las otras partes personadas, y, por eso, me ceñiré a los datos que obran en dichos escritos. 

Como primer elemento a tener en cuenta, el reproche que el Fiscal le hace al Juez de tener en cuenta los indicios que previamente le había servido como para no atender la petición realizada por Manos Limpias de que se la imputase, sería acertada si sólo se limitase a reproducir los mismos. Pero el Juez a los anteriores hay que añadirle cinco nuevos indicios. Estos nuevos indicios puede perfectamente hacer cambiar su opinión. Por eso creo que su crítica es desafortunada.

Por otra parte, el Fiscal, sorprendentemente, pretende elevar a la imputación a la categoría de condena. Lo que contraviene claramente la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido me acuerdo de una Sentencia del Tribunal Supremo que explicaba que los indicios y pruebas que no tienen la suficiente fuerza como para desvirtuar la presunción de inocencia son suficientes como para que sobre esa persona se abra juicio oral. Y, por supuesto, menos exigencia probatoria se precisa para imputar a alguien, que, como ya se ha acreditado anteriormente, sólo basta con una providencia de un Juez. No olvidemos que la imputación sirve para que se pueda comparecer en el Juzgado a los efectos de garantizar sus derechos constitucionales de defensa. Por eso, en muchas ocasiones, muchos ciudadanos son imputados judicialmente en base a una denuncia formulada por cualquier persona y, después de declarar ante el Juez, se sobresee la causa con respecto a él. En el caso de la Infanta Cristina, creo que le conviene poder hablar en el Juzgado y desvirtuar todos esos indicios que pesan sobre ella. Si al final no declara porque la Audiencia estimase el recurso, ante la opinión pública ya estaría condenada, sin poder defenderse de lo que se acusa. Y eso me parece, no sólo injusto, sino un linchamiento público.

Dicho esto, me resulta difícil que la Infanta Cristina no conociera los manejos de su esposo, Iñaki Urdangarin, y, partiendo de esa base me parece extraño que no se desligase de las empresas en las que participaba. Porque, una cosa es que pueda conocer lo que estaba haciendo su marido, cuyos hechos no está obligada a denunciar como cónyuge es, y otra cosa es seguir participando, jurídicamente cooperando (art. 28.b CP), permitiendo que su marido se aproveche de que la Infanta perteneciera a Noos. No es lo mismo que el Instituto Noos tenga en su Junta Directiva a la Infanta Cristina y a García Revenga, como asesor de la Casa Real, que sólo al marido de la Infanta Cristina.

Por cierto, resulta extaño que el Fiscal no recurriese la imputación de García Revenga, ya que sobre éste expone que no acreditado que Iñaki Urdangarin tuviera un trato de favor de las Administraciones Pública. Sería bueno que explique cuál es la diferencia.

Por último, antes de acabar, no quisiera obviar, con las prevenciones ya realizadas, que el hecho de que la Infanta se aprovechase de los hechos delictivos cometidos por su marido, entre ellos, adquiriendo un piso, pudiera constituir un delito encuadrado, según el Código Penal vigente, en la época en la que creo que se cometieron los hechos, en la receptación y conductas afines.

Twitter: @josecarrerob