Creo que el día de ayer, Domingo de Resurrección, salió en todos los medios una noticia, que para mi no lo es, sobre una Sentencia del Tribunal Supremo en relación a las deudas de la sociedad de gananciales. Esta Sentencia no hace otra cosa que confirmar otras resoluciones, que incluso referí en el escrito de contestación a la demanda en un proceso de divorcio que llevé el año pasado. Bien es cierto que la parte contraria pretendía que mi cliente asumiera íntegramente las deudas de la sociedad de gananciales, pretensión que no la fundamentó en ninguna norma ni en ninguna sentencia. Pues bien, a lo que se pretendía de contrario, repliqué de la siguiente manera:
(...)en tanto en cuanto cada uno de los dos cónyuges tendrán que hacer frente del 50% hasta su completa liquidación, conforme a las reglas establecidas en los arts. 1392 y ss. del Código Civil. Es más, no se debería haber traído a colación a este proceso puesto que no son cargas del matrimonio. Así podemos remitirnos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008, en referencia a la hipoteca y, por extensión a otros gastos de la misa consideración, que “La hipoteca que grava el piso que constituye la vivienda familiar no debe ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el Art. 90 del C.C ., porque se trata de una deuda de la sociedad de gananciales y por lo tanto, incluida en el Art. 1362, 2ª C.C .", y a dicho pronunciamiento se han acogido, por ejemplo, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias, dictadas por la sección 1ª el 2 de enero y 26 de febrero de 2010. No obstante, esta parte tampoco se opone a su inclusión siempre y cuando se limite a establecer la obligación de cada una de los cónyuges de sufragar al 50% las deudas generadas constante la sociedad de gananciales.
Alguien podría preguntarse, ya que lo saco a colación, es si logré lo que pretendía, pues le respondo que no sólo logré esto para mi cliente sino algo más difícil para cualquier padre como es la guardia y custodia compartida.
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