viernes, 18 de marzo de 2011

CAUSA CONTRA GARZON POR LAS ESCUCHAS: ULTIMO AUTO

Con fecha de 16 de Marzo de 2011, el Magistrado Instructor en la Causa Especial 20716/2009, Alberto Jorge Barreiro, que se tramita en el Tribunal Supremo por la querella presentada contra Baltasar Garzón Leal por prevaricación al ordenar escuchas ilegales, desestimó el recurso de reforma presentado por la representación procesal de la defensa. En el recurso lo que se pretendía era revocar el Auto que desestimaba la solicitud de nuevas diligencias de prueba.

La parte querellada insiste en el recurso con la solicitud de que se practiquen diligencias de prueba documentales y testificales, que el Magistrado Instructor desestimó porque no ser neceserias. De hecho en el Auto que inadmite la reforma, vuelve a insistir en los mismos razonamientos. Estos razonamientos consisten en que para admitir las pruebas que propone la defensa deben “albergar capacidad para evitar o excluir los indicios delictivos y derivar hacia un sobreseimiento, o, como segunda opción, que se trate de diligencias que no pudieran practicarse en otras fases procesales posteriores. Y el instructor considera que no se da ninguna de las dos alternativas.” Y no se dan porque los hechos objeto de la investigación son:
a) si el querellado ha dictado los dos autos cuestionados;
b) si cuando dictó los autos tenía algún indicio incriminatorio contra los letrados que habían asumido la defensa de los presos a partir del día 3 de marzo de 2009, única posibilidad de que esas resoluciones tuvieran una cobertura normativa de legalidad constitucional y ordinaria; y
c) si esas resoluciones se ejecutaron en la práctica.

Y, en lugar de acreditar la existencia de indicios incriminatorios contra los letrados, el querellado se ha centrado en justificar su decisión porque creía que los imputados en la trama Gürtel pretendían poner a buen recaudo el dinero obtenido por las presuntas acciones delictivas y quería buscar indicios ex post instalando los micrófonos. En ningún momento ha pretendido acreditar que los indicios que tenía eran anteriores. Textualmente el Magistrado Instructor considera que:


En la petición del recurrente y en el devenir de todas sus impugnaciones late siempre la discrepancia jurídica con el instructor sobre el concepto y el alcance de los tipos penales que se le imputan y la posibilidad de la exclusión de su tipicidad indiciaria en esta fase procesal. En efecto, el querellado solicita la práctica de diferentes diligencias que van todas ellas encauzadas a constatar que los imputados en la causa principal se proponían poner a buen recaudo el dinero obtenido por las presuntas acciones delictivas que se les atribuyen, adoptando el querellado las medidas procesales idóneas, necesarias y proporcionadas para impedirlo. Y con base en ello pretende acreditar que ex post sus medidas fueron eficaces y eran las apropiadas. De ahí que intente a toda costa acreditar la posible eficacia de la medida vulneradora de los derechos fundamentales y lo adecuada que se presentaba a la vista de los proyectos delictivos de los imputados.

Frente a ello el instructor considera que cualesquiera que fueren los indicios que tuviera contra los imputados no podía instalar micrófonos en los locutorios penitenciarios si los indicios incriminatorios no se extendían también a los letrados nombrados a partir del 3 de marzo de 2009. Y así se le explicó con detalle en el auto de 19 de octubre que lo incrimina. Esos indicios, además, tenían que constar en el momento de dictarse el auto, es decir, ex ante no ex post. Ello quiere decir que aunque posteriormente hallara indicios contra esos letrados —que desde luego no consta en la causa que así fuera—, tampoco esos hallazgos ex post legitimarían su conducta. De ahí que este instructor no considere necesaria una investigación encauzada a esos fines, pues como muy bien sabe el recurrente la ilicitud de la medida cercenadora de los derechos fundamentales se calibra y decide con los datos indiciarios ex ante y no ex post. Y ex ante contra esos letrados no tenía indicio alguno, según él mismo admitió en su declaración ante este instructor. En vista de lo cual, no debió vaciar de contenido los derechos fundamentales que la Constitución les reconoce en la fase de instrucción a los imputados presos y a sus letrados. Se considera, pues, innecesario e inútil para el objeto del proceso en esta fase procesal entrar en una línea de investigación que en ningún caso, ni desde una perspectiva ex ante ni ex post al momento de dictar los autos cuestionados, va a propiciar la exclusión de los indicios de los presuntos ilícitos penales.


El mismo destino corrieron las testificales ya que “ninguna de ellas ostenta virtualidad suficiente para volatilizar la ilicitud indiciaria de los dos autos dictados por el querellado. Y desde luego todas ellas podrían practicarse en el plenario si fuera preciso, al tratarse de diligencias propias de un juicio oral a tramitar con arreglo a los principios de inmediación, oralidad y contradicción.”

Otro tanto ocurrió con las otras diligencias solicitadas, siendo sorprendente la petición de Garzón de solicitar de la Secretaría de la Sala la jurisprudencia relativa al caso, en concreto sobre las nulidades procesales. Esta petición, según el Magistrado del Supremo, la consideró “extraordinario y ciertamente heterodoxo, ya que nunca le ha sucedido en su experiencia profesional...”. Ni a mi como abogado se me ha ocurrido semejante cosa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se encuentran en cantidad de bases de datos, empezando por la que facilita el Consejo General del Poder Judicial en su página web, y que es con la que trabajo.

A esta petición, le responde, que “el dato jurisprudencial relevante para resolver el proceso no se cifra en determinar cuántas nulidades se han dictado por este Tribunal sin que se haya deducido testimonio contra el juez. La pregunta correcta y ajustada al caso concreto, con el fin de no distorsionar la realidad procesal, ha de formularse en unos términos muy diferentes, que podrían ser los siguientes: ¿en cuántos procesos se ha acordado por un juez instructor escuchar mediante micrófonos en los locutorios penitenciarios las conversaciones de los imputados presos con sus letrados, cualesquiera que fueran estos y sin que concurra indicio delictivo alguno contra los profesionales del Derecho designados finalmente por los encausados?

El que resuelve no conoce ningún caso, ni de referencias ni a través de las bases de datos. Y tampoco cita ninguno en sus escritos el recurrente, a pesar de ser un avezado instructor que ha investigado durante más de veinte años algunos de los casos penales más relevantes de este país, algunos de ellos de tanta o más enjundia que el que ahora nos ocupa.

No obstante, el Magistrado considera que “es comprensible que, en el legítimo ejercicio del derecho de defensa, el recurrente intente equiparar y homogeneizar supuestos que en el ámbito jurídico resultan sustancialmente dispares, generando así ante el ciudadano lego en derecho la opinión de un trato desigual. Pero quienes tienen que enfrentarse habitualmente con el tema desde una perspectiva profesional y que debido a ello cuentan con cierta experiencia sobre la materia, saben perfectamente que se está ante un caso excepcional de limitación y exclusión de derechos fundamentales en la fase de instrucción que se aparta de los que se resuelven diariamente ante los tribunales con una mera declaración de nulidad.”

Para ver el Auto íntegro, hacer click en este enlace: Auto del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2011

jueves, 17 de marzo de 2011

LA CRISIS NUCLEAR JAPONESA Y EL DEFICIT ENERGÉTICO ESPAÑOL

Una de las terribles consecuencias del maremoto de magnitud 9 y, sobre todo, del tsunami producido el pasado viernes 11 en el norte de la isla japonesa de Honsu, ha sido la pérdida, por ahora, de más de 10.000 vidas humanas. Otra de las secuelas es la crisis nuclear en por lo que está sucediendo en la central de Fukushima Daiichi, que soportó el terremoto y sus réplicas, pero que el origen de sus problemas fue el tsunami.

No me quiero aventurar a opinar sobre las informaciones dadas por nuestros medios de comunicación, por su habitual práctica de exagerar y de dramatizar todas las noticias. Es de sobra conocido que para un periodista la noticia no es que un perro muerda a una persona sino que una persona muerda al perro, y si para que los hechos sean vendibles requieren un algún retoque no se cortan un pelo, directamente lo hacen. Esto que digo no es una afirmación gratuita sino fruto de la continua constatación de informaciones manipuladas o tergiversadas en asuntos judiciales, que conozco en mi calidad de abogado y que los que me siguen asiduamente han podido comprobarlo.

Por otra parte, lamento que se aproveche una catástrofe humana para hacer demagogia con la energía nuclear, como si en España se pudiera producirse un terremoto y un tsunami de la misma magnitud que el ocurrido en Japón. También es cierto, y eso no hay que obviarlo, que se el material con el que se trabaja en las centrales nucleares es muy peligroso y por ello se requieren medidas de seguridad extremas. Pero lo que no pueden hacer los políticos es demagogia y populismo, porque jugando a ser los mayores ecologistas y tanta culpa tienen PSOE y PP, han llevado a España a tener un importante déficit energético, que ahora nos está pasando factura en plena crisis económica. Para empezar, tenemos un alto grado de dependencia energética, ya que para nuestras centrales eléctricas tenemos que comprar combustible a países como Libia, o importamos electricidad producida en las 59 centrales nucleares francesas. Y para colmo pagamos unos recibos de luz carísimos debido a que las energías renovables no son precisamente las más baratas del mercado.

Puedo entender la postura de las organizaciones ecologistas, porque viven de ello, pero a nuestros políticos les exigimos que velen por los intereses de nuestro país, no deben dejarse llevar por la espiral populista en busca del voto fácil. Deben ser leales a su país y a los ciudadanos, y defender lo mejor posible nuestros intereses. Claro que no nos gustan las centrales nucleares, y que nos gustaría que nos suministráramos con energías renovables, pero centrar ahora los esfuerzos en este tipo de energías nos está llevando a la ruina y a que, en definitiva, seamos poco competitivos, dificultando la recuperación que tanto deseamos todos. Los españoles necesitamos energías baratas para poder competir y además precisamos ser autosuficientes. El progreso, nos pongamos como nos pongamos, pasará por instalar más centrales nucleares, eso sí dotadas de unos buenos sistemas de seguridad. Si queremos desarrollar de manera eficiente las energías ecológicas, debemos ser pragmáticos, porque si nos empobrecemos no podremos avanzar en la investigación y desarrollo de energías alternativas y ecológicas.

martes, 15 de marzo de 2011

LOS DISCURSOS DE ISABEL PEREZ-ESPINOSA Y DE RAJOY

El pasado sábado, 12 de marzo, asistí al acto de presentación de la candidata del PP a la Presidencia del Principado de Asturias, Isabel Pérez-Espinosa, que se celebró en el Teatro de la Laboral de Gijón. A este acto asistió Mariano Rajoy, en su calidad de Presidente Nacional del Partido Popular, a apoyar a la candidata. En dicho acto intervino, en primer lugar, el Presidente regional del Partido, Ovidio Sánchez; Pilar Fernández Pardo, como candidata a la Alcaldía de Gijón; Isabel Pérez-Espinosa y, cerrando el acto, Mariano Rajoy. De todas estas intervenciones, sólo grabé íntegramente las intervenciones de los dos últimos, que, a continuación, os pongo para que juzguéis por vosotros mismos:




jueves, 10 de marzo de 2011

COMENTARIO DE LA SENTENCIA DE APELACION RELATIVA AL CANON DIGITAL

La semana pasada leí la Sentencia dictada por la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 2 de marzo de 2011, por el que revocó la sentencia de instancia que condenaba a pagar casi 17.000 € a PADAWAN, S.L., dictando otra desestimando la demanda íntegramente y condenando a la actora, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), a las costas de primera instancia. Es, desde luego, una sentencia interesante, por la que impide la pretensión de la SGAE de cobrar indiscriminadamente el canon a toda tienda que venda soportos idóneos para la grabación digital (CD-Rs, CR-RWs, DVD-Rs y MP3).

Como cuestión previa, reitero mi discrepancia, no con la sentencia porque se basa en lo que dispone la ley vigente y las normas comunitarias, sino con la propia ley ya que me parece injusto que te cobren un canon por copia privada. Esta norma parte del presupuesto de que vas a hacer copias ilegales, aunque nos pretendan convencer de que es por copia privada. Lo que se puede preguntar cualquiera es si vas a la tienda compras un disco de un artista, ¿por qué tienes que pagarle otra vez si deseas tener otra copia por si el original se te estropea o se pierde? ¿Por qué tienes que pagarle otra vez si deseas hacer una compilación de canciones que más te gustan? La realidad, como dije, es bien sencilla, aunque lo llamen canon por copia privada, es un canon preventivo por el que pagas por si se te ocurre saltarte los derechos de autor.

Volviendo a la sentencia en cuestión, la Audiencia señala que el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (en la redacción anterior de la Ley 23/2006) establecía una compensación económica por la reproducción para uso privado, "mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográfico, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes, sonoros, visuales o audiovisuales". Este canon se aplicaba a los equipos de reproducción de libros, fonogramas y reproducción sonora, visual o audiovisual. Tras la promulgación de la Ley 23/2006 se extendió a los equipos de reproducción digital. Asimismo, en la página 11, considera el Tribunal que gravaba indiscriminadamente estos soportes, habiendo justificado la demandada que muchos de sus clientes no eran particulares, como el Parque Tibidabo, Transportes Magal, S.A., Centro Médico Delfos, etc., y añadiendo que basta la mera acreditación de que algunos de los adquirientes son empresas o profesionales para advertir que se pretendió aplicar de manera indiscriminada, y de acuerdo con la interpretación por parte del Tribunal de Justicia de la UE del concepto de "compensación equitativa" y de la necesidad de que respete el "justo equilibrio" lleva a interpretar el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual de manera distinta a la pretendida por la actora.


Sentencia Canon Digital

martes, 1 de marzo de 2011

DEL FALSO TESTIMONIO EN CAUSA JUDICIAL: LA MUJER DE SANTIAGO DEL VALLE

Creo que toda España conoce que a la esposa de Santiago del Valle (el presunto asesino de Mari Luz Cortés), Isabel García, la van a procesar por un delito de falso testimonio en causa criminal porque se le ocurrió hablar más de la cuenta en cierta cadena de TV. Sinceramente, se lo tiene bien merecido por estúpida. ¿A quién se le ocurre mentir en un procedimiento penal, además con el agravante de desmarcarse ante las cámaras de TV de lo manifestado en la causa judicial y en un caso especialmente sensible? Lo que me pregunto es si el abogado de su marido, cuando habló con ella antes del juicio, le advirtió de las consecuencias del falso testimonio en causa criminal o se lo pudo decir pero ella optó por hacer oidos sordos o por creer que acabado el juicio no le iba a pasar nada optó por abrir la boca.

Podría ser entendible si lo hubiera hecho en el procedimiento de instrucción, si se procediera de la misma manera que ocurre en la inmensa mayoría de los casos, puesto que las declaraciones tanto de testigos como del imputado, se llevan a cabo por parte del funcionario de turno que no le hace la preceptiva advertencia de las consecuencias de mentir si el declarante lo hace en calidad de testigo, aunque todas se deberían celebrar ante Su Señoría en presencia del Secretario Judicial, de ahí que todas las actas empiecen de la siguiente manera: "Ante S.Sª asistido por mí, el/la Secretario/a Judicial, comparece...", pero como he dicho lo normal es que sólo esté el funcionario. Las excepciones se encuentran en los delitos de mayor importancia (como asesinatos) y alguna rara avis. Y por regla general los abogados lo aceptamos, yo el primero, y firmamos el acta de comparecencia, aunque he oído un caso en el que una abogada se negó a firmar y logró que la Audiencia lo anulara, pero en el fondo es una táctica dilatoria porque lo que consiguió es su repetición. En fin, que a lo que iba, el testigo, que puede ser la propia víctima o perjudicado, que es citado le pregunta el funcionario si se afirma y ratifica, si es que declaró ante la Guardia Civil o Policía Nacional o si presentó denuncia, declara lo que estima oportuno a preguntas del propio funcionario, si es que quiere hacerlo, y, si están los abogados de la defensa y de la acusación, formulan las que creen conviente, y luego firman el acta en donde sí que constan las advertencias legales. Y puedo decir que, salvo que le digas a tu cliente que lo lea antes de firmar, lo hace sin leer una sola palabra.

Otro cantar son los juicios, en los que siempre se hacen in voce las advertencias legales por parte de S.Sª, y en el caso del juicio contra los hermanos del Valle, el derecho a no declarar contra su marido de acuerdo con el art. 416 de la LECrim. Si se hubiera acogido a este derecho, otro gallo le habría cantado, por lo tanto, el que la juzguen por falso testimonio bien merecido se lo tiene.

Por otra parte, ya que estamos hablando del falso testimonio, que, en causa criminal, supone, si es en contra del reo por delito, la pena será de 1 a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Si recayere por culpa del testimonio sentencia condenatoria, la pena superior en grado (de 3 a 4 años y medios de prisión y multa de 12 a 18 meses), todo ello de acuerdo con el art. 458.2 del Código Penal. Si el falso testimonio fuera en causa judicial, art. 458.1, pena de prisión de 6 meses a dos años y multa de 3 a 6 meses. También se castiga a los peritos e intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción (art. 459); al testigo, perito o intérprete, que sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterase con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos (art. 460); y al que presentare testigos falsos o peritos e intérpretes mendaces (art. 461). No obstante, quedará exento de responsabilidad penal el que se retractare en tiempo y forma para que surta efecto antes de que se dicte sentencia. Si se produjo privación de libertad, se le impondrán las penas inferiores en grado (art. 462).

Para que se dé este delito es imprescindible no sólo faltar a la verdad, como elemento objetivo, sino que además precisa del elemento subjetivo. Como se puede leer en la Sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia de Asturias, con sede en Gijón, de 29 de septiembre de 2003:
comete el delito de falso testimonio tipificado en el art. 458 del Código Penal la persona que es llamada a prestarlo en causa judicial y se aparta sustancialmente de la verdad tal y como ésta se le representa, es decir miente en lo que sabe y en lo que se le pregunta (Sentencia del Tribunal Supremo Sala Segunda, de 21 de octubre de 2003). Así, pues, se requiere para su comisión, de una parte, conciencia y voluntad del testigo de alteración de la verdad (elemento subjetivo del delito) y, de otra, una acción de faltar a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales en la causa judicial (elemento subjetivo del delito).

viernes, 25 de febrero de 2011

LA OPERACION MAREA: PRESUNTO CASO DE CORRUPCION EN ASTURIAS

En la operación Marea, que se está instruyendo en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, por un presunto caso de corrupción detectado en la Consejería de Educación del Principado de Asturias durante la época en la que José Luis Iglesias Riopedre era el titular de la cartera de Educación, y vaya por delante que voy a respetar la presunción de inocencia y no voy a seguir el juego demagógico de pedir responsabilidades políticas en el actual estado de las actuaciones judiciales. Además deseo que, como mucho, quede en una sinvergonzonada de una funcionaria, quedando los cargos políticos implicados absueltos, porque no sería bueno para nuestras instituciones ni para la imagen de la clase política que algún alto cargo público sea condenado.

De este caso, sólo conozco lo que ha salido en prensa y lo que contienen los tres autos dictados por la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, resolviendo los recursos interpuestos por las defensas de Riopedre, Maria Jesús Otero (General de Planificación, Centros e infraestructuras de la Consejería de Educación y Ciencia) y Marta Renedo (funcionaria) que solicitaban revocar el auto dictado por la Instructora por el que se elevaba a prisión provisional, sin fianza y comunicada la detención de los tres imputados, y la información es poca puesto que se encuentran las actuaciones bajo secreto de sumario.

Lo que más me ha sorprendido es que la personación como acusación particular del Principado de Asturias haya servido, a día de hoy, a ejercer las funciones de defensa de los imputados Riopedre y María Jesús Otero, puesto que se adhirieron a las apelaciones interpuestas por sus respectivas defensas. De la misma manera, he de decir que me congratula que la Fiscalía cumpla con su función, a diferencia de otros casos en los que hay políticos implicados en los que optan por ejercer un comportamiento obstruccionista, como el caso Faisán o el caso Mercasevilla, en el que recusaron a la juez siendo desestimado por la Audiencia de Sevilla, considerándolo, por lo que tengo entendido, como temeraria.

Por último, antes de colgar los autos de la AP de Asturias que resuelven las apelaciones de Riopedre y Otero, quisiera comentar la hipocresía con la que los políticos nos suelen obsequiar, puesto que, por ejemplo, en el caso Gürtel, en el que se están exigiendo responsabilidades políticas sin respetar la presunción de inocencia, cuando Camps ni siquiera está en prisión preventiva ni tampoco hay contra su persona o bienes acordada otra medida cautelar. En cambio, Javier Fernández, candidato socialista a la Presidencia del Principado de Asturias, habla de respetar la presunción de inocencia y de que si el consejero fuera condenado no tendría connotaciones políticas sino personales (Véase la noticia publicada en LNE Digital), y eso que tanto tanto Riopedre como Otero están en prisión provisional, aunque el primero si abona la fianza de 100.000 € quedará puesto en libertad.

Auto que acuerda libertad bajo fianza para Riopedre ex consejero Principado

AUTO OTERO Directora General Principado

miércoles, 23 de febrero de 2011

EL ARCHIVO DEL CASO CONTADOR

La semana pasada leí la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Ciclismo que acordaba archivar el expediente abierto contra Alberto Contador, y, no es porque sea el ciclista español, pero es lo que se debía hacer, a mi entender, dada las circunstancias en que ocurrieron. Cuando saltó la noticia creí en la inocencia del corredor, sobre todo, por la poca cantidad de Clembuterol detectada en la orina.

Exacto la cantidad detectada era de 50 picogramos/ml de Clembuterol en la orina, que, según comprobé leyendo la resolución, no implicó una mejora del rendimiento. Así, según el Doctor Cortijo Gimeno, en ningún caso la cantidad encontrada de sustancia prohibida en el cuerpo del deportista pudo tener efecto anabolizante (página 19 de la resolución). Si a esto se le añade que los días anteriores al día 21 de julio, que fue el primero de las muestras que dio resultado positivo, arrojaron un resultado negativo, cabe deducir que la ingesta de la sustancia fue de manera accidental, porque nadie es tan estúpido como para correr el riesgo de que le sancionen con un año de suspensión, como mínimo, ingiriendo una sustancia dopante que en las cantidades detectadas son insuficientes como para lograr un mejor rendimiento deportivo. Lo que además ratifican, por ejemplo, el Dr. Douwe de Boer, que no encontró evidencias de autotransfusiones, o el informe del Profesor Don Giusseppe Banfi, que no observó indicios de estimulación de la sangre o manipulación de la médula osea (pag. 20). Por no mencionar el informe del Dr. Tomás Martin Jiménez, en el que se descarta la utilización de microdosis de Clembuterol para obtener beneficios terapéuticos o beneficiosos del rendimiento deportivo (pag. 21).

Constando toda esta información en el expediente sancionador, además de que la pudo haberlo ingerido por el consumo de carne contaminada, la tesis sostenida por el corredor, que, aunque improbable, no es imposible, la instructora propuso sancionar a Alberto Contador, propuesta que, como sabemos, no asumió el órgano sancionador porque entendió que el ciclista en la ingesta de la sustancia prohibida actuó de manera diligente. En efecto, el Comité, con razonamientos totalmente obvios y ejemplos muy ilustrativos, entendió que no se podía aplicar literalmente el art. 296 del RAD (página 27), porque supondría instaurar la probatio diabolica, obligando al deportista a probar "hechos no cometidos, convirtiéndola prácticamente en irrealizable por inabarcable". De ser así, llegaríamos a la situación absurda de que el deportista profesional tenga que ir acompañado por un experto analista y un laboratorio móvil a la carnicería (pág. 30) o a un restaurante con un fedatario público para que le guarde una muestra de la carne que está consumiendo. Teniendo además en cuenta que, según razona el Comité, en la Unión Europea está prohibido tratar a las cabañas ganaderas con la sustancia prohibida, siendo incluso delito en España. Y aunque se hagan controles no impide que pueda haber granjas avícolas y porcinas en los que se encuentren sustancias ilegales, como ocurrió en Alemania con la contaminación por dioxinas, que supuso la clausura de 4.700 granjas (pág. 29). Por lo que no se puede reprochar al corredor un comportamiento negligente.

Como apoyatura en sus razonamientos, el Comité trajo a colación una serie de Resoluciones del TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo), como la 2009/A/1930 Wada v. ITF & Richard Gasquet, de 17 de diciembre de 2009, que analizó un positivo de cocaína del jugador francés debido al beso que le dio a una señora que sí lo consumía, puesto que "...incluso en el ejercicio de la máxima cautela, el jugador no podía haber sido consciente de las consecuencias que el beso de Pamela podía tener sobre él. Era simplemente imposible que el jugador, en el ejercicio de mayor prudencia, saber que en el beso a Pamela, él podía ser contaminado con cocaína. La siguiente pregunta a esta conclusión es, pues, la siguiente, ¿es la intención del programa o del Código AMA hacer un reproche a un jugador si besa a un atractivo extraño a quién conoció esa misma noche en las circunstancias del presente caso? Esto no puede ser, obviamente, la intención de un Programa de Lucha contra el Dopaje."

No qusiera olvidar un dato, en mi opinión muy clarificador de la actuación de la UCI y AMA en este caso, puesto que, como consta en las páginas 7 y 8, se les dio a sus Comisiones Médicas y Antidopaje traslado por parte de la instructora, para que hicieran aportaciones de carácter técnico en relación con los informes aportados por el corredor. También fue requerida la Comisión Médica de la Agencia Estatal Antidopaje. Pues bien, ésta última emitió varios informes en tiempo y forma, en cambio las dos más interesadas en sancionar a Contador, no aportaron informe alguno. El primero pidió que se le prorrogase hasta el día 24 de enero por temas festivos, pero, mediante correo electrónico de ese mismo día, solicitó que se ampliara el plazo "sine die". En cuanto a la AMA, como consideró que no es de su competencia, no presentó absolutamente nada.

A la vista de todo esto, lo que me extraña es que algún dirigente de la UCI diga que puede ser que no lo recurran, pero insinúe que el Comité Nacional de Competición ha resuelto influido por motivos políticos. Esa insinuación me parece grave y una cobardía, si es que no piensan recurrir. Si tan seguros están de que deben sancionar al corredor de Pinto, que lo recurran ante el TAS.


Resolucion Archivo Caso Contador

miércoles, 16 de febrero de 2011

EL CIERRE CAUTELAR DEL ASADOR GUADALMINA

Ayer leí un artículo interesante, escrito por el compañero Pedro Hernández del Olmo, sobre el expediente sancionador abierto contra el propietario del Asador Guadalmina, sita en la localidad malagueña de Marbella, que se declaró insumiso y permitía fumar dentro de su local. Desde luego he de felicitar al compañero por haber analizado jurídicamente tanto la decisión de la Junta de Andalucía de imputarle al hostelero insumiso por una falta muy grave y la medida cautelar de la clausura, haciéndolo asimismo desde la prudencia.

Guiándose el letrado Sr. Hernández del Olmo por las informaciones periodísticas, dejando, eso sí, la correspondiente advertencia de que funda su opinión en dichas informaciones, mostró inicialmente su sorpresa por la celeridad con la que la Junta de Andalucía ha actuado. Seguidamente analiza el caso patiendo de que como consecuencia de una actitud contumaz del hostelero de permitir fumar después de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Ante esta decisión decidió imputarle la comisión de una falta muy grave (art. 20 de la citada ley, las infracciones muy graves son castigadas con una sanción económica que oscila entre 10.001 € hasta los 600.000 €), y en base a esta calificación clausuró el local. Pues bien, como sostiene el compañero, son infracciones muy graves, art. 19.4, "la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo los supuestos previstos en el artículo 9.1.", hechos que, a todas luces, no concurren en este supuesto.

De este modo, por este error manifiesto de calificación, la medida cautelar adoptada por la Administración es improcedente, puesto que el art. 18.2.a) dispone que sólo "En caso de infracciones muy graves, la suspensión temporal de la actividad del infractor y, en su caso, el cierre provisional de sus establecimientos." Además, siguiendo la tesis sostenida por el compañero Hernández del Olmo, el art. 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige que "las medidas provisionales sean adoptadas mediante acuerdo motivado y con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer". Y el cierre del local, como bien afirma el compañero, no asegura el cobro de la multa. Más bien, y esto lo añado yo, todo lo contrario puesto que si un local cierra, no puede obtener beneficios lo que dificulta el cobro de la sanción.

Por todo ello, concluye el letrado aragonés, la medida cautelar adoptada es ilegal, lo que implicará que la Junta de Andalucía acabe indemnizando al hostelero por daños y perjuicios, lo que es una triste gracia dado que ese dinero saldrá de los impuestos que pagan los andaluces.

A todo esto, añado yo que, por querer la Junta de Andalucía ser ejemplarizante con alguien, han podido cometer un presunto delito de prevaricación administrativa, recogido en el art. 404 del Código Penal, puesto que dudo mucho que la autoridad o funcionario público que acordó dictar la resolución por la que se clausuraba el asador no lo hiciera a sabiendas de que no se ajustaba a la ley.

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martes, 15 de febrero de 2011

LA RENOVADISIMA LISTA DEL PSOE ASTURIANO

La FSA PSOE va a presentar para las autonómicas de mayo una renovadísima lista, encabezada por el rapaz de 63 años, que lleva en política desde 1991 cuando fue nombrado director general de Minas del Principado. Al cabeza de lista le siguen: María José Ramos, de 55 años, que lleva en política desde 1979 ocupando una concejalía en Gijón; Mercedes Álvarez, en cargos públicos desde 1999; Benigno Enríquez, diputado autonómico desde 1999; Pilar Alonso, consejera de Juventud de 1987-1991, concejal del Ayuntamiento de Oviedo de 2003 a 2007 y diputada autonómica desde 2007, aunque estuvo desempleada desde 1991 hasta 1992, en el que entró a trabajar en una empresa privada, dándose de alta como autónoma en 1995; Balbino Dosantos, diputado autonómico desde 1999; Álvaro Álvarez, en cargos públicos desde 1981; Clara Costales, jefa de la Oficina de Políticas de Igualdad del Ayuntamiento de Gijón de 2004 a 2007 y diputada de 2007 en adelante; Constantino Fernández, este prejubilado ocupa un escaño en la Junta desde 2007; José Manuel Sariego, asesor del Delegado del Gobierno de 1989 a 1990 y concejal de Gijón desde 1995; Luis Ángel Colunga, diputado autonómico desde 2003; Greta Cortina, diputada desde 2007; Fernando Lastra, lleva en cargos públicos desde 1983, cuando contaba con la edad de 25 años, y en la Junta General desde 1987; María Jesús Álvarez, concejal en 1991 y en la Junta desde 1995; Ana Rosa Migoya entró en política en 1991 cuando contaba con 27 años, como concejal del Ayuntamiento de Piloña (hasta el año 2000) y diputada autonómica en 1991; y, por último, la joven Adriana Lastra, diputada desde 2007.

Como se puede comprobar, salvo algunas excepciones, la lista está conformada por personas que no saben hacer otra cosa que vivir de la política. No tienen oficio ni beneficio, lo pasarían muy mal si tuvieran que ganarse el pan de cada día en el sector privado, y, si alguno de estos candidatos ha tenido algún tipo de formación profesional, lo que aprendieron se les olvidó. Por eso, y aunque iniciaran su andadura política guiados por su vocación de servicio público, cuando llevan muchos años ocupando distintos cargos públicos lo normal es que el orden de prioridades se altere, pasando sus intereses particulares a ocupar el primero puesto. Han pasado de ser socialistas a pesebristas, ya que todas sus decisiones no van encaminadas a ser coherentes con las ideas que dicen defender, ni tampoco con el interés general, sino más bien con seguir a toda costa en el pesebre. Porque si fueran de verdad de izquierdas, y pudiendo subir otra clase de impuestos, como los directos, no deberían haber aplaudido o defendido la decisión de su compañero Zapatero de subir el impuesto que más penaliza a las clases medias y bajas, como es el IVA, ni tampoco haber aprobado la subida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al 8% en la adquisición entre particulares de inmuebles valorados hasta 300.000 €.

No es de extrañar, por lo tanto, que se centren en su campaña electoral, no en defender su gestión ni en propuestas, sino en atacar al PP. Lo que vamos a escuchar casi en exclusiva referencias constantes a la derecha y en querer meter miedo al votante para que les voten a ellos y así seguir atornillados al poder. En otras palabras: se conforman con ser los primeros en la lista de los mediocres, y eso es una deslealtad y un desprecio hacia los asturianos, en general, y, en particular, a sus propios votantes.

Publicado en la edicicíón digital del 15 de febrero de 2011 de la sección cartas al director de la Nueva España

miércoles, 9 de febrero de 2011

LA PRESENTACION DE LA CANDIDATURA DE LOS SOCIALISTAS PILOÑESES

El PSOE de Piloña ha presentado la candidatura encabezada por Carmen Barrera con la que pretende ganar las elecciones municipales, y me congratula que la aspirante a la alcaldía hable de soluciones imaginativas, algo que sinceramente comparto sobre todo cuando no se tienen recursos económicos suficientes. Lo que sí echo en falta es que no nos haya anticipado ninguna de estas medidas imaginativas. Estaría bien que los vecinos de este concejo las conozcamos, y si es honesta, como lo presupongo, no tardará mucho en hacerlo.

Por otra parte, y lamento tener que decirlo, si quiere ganar credibilidad de cara a los votantes yerra Carmen Barrera en aplaudir las inversiones realizadas por los Gobiernos regional y nacional en el concejo a través de los Planes E y A. Bien sabe ella que estos planes, en primer lugar, son un completo despilfarro porque han ido destinadas a obras no productivas, como la recién finalizada rotonda del Orrín; y, en segundo lugar, su objetivo es claramente propagandístico en el que el objetivo principal es colocar unos enormes carteles en el que se vea claramente quién es el que las financia. Habría sido más eficaz para la recuperación económica de nuestro país si se hubiese destinado los 15.000 millones de euros de los dos planes E en pagar los pufos de los Ayuntamientos. ¿Cuántos puestos de trabajo se hubiesen salvado si las pequeñas y medianas empresas hubiesen cobrado lo que las Administraciones les deben? Pero claro, colocar grandes carteles del Gobierno de España habría sido harto difícil.

Además, sería muy conveniente que se desmarcase de sus compañeros de regional y nacional, empezando por criticar la subida del IVA y el aumento del 7 al 8% la tributación de las transmisiones entre particulares hasta 300.000 €, porque son medidas que atacan al bolsillo de las clases medias y bajas. Y si la candidata a la Alcaldía es realmente de izquierdas, tiene la obligación moral de censurarlo.

Publicado en la edición digital de La Nueva España del 10 de febrero de 2010.