viernes, 21 de agosto de 2009

LA NUEVA LEY DE TRAFICO: BREVE ANALISIS

Hace unos meses el Congreso de los Diputados aprobaba en sesión plenaria el Proyecto de Ley de Tráfico, actualmente dicho Proyecto de Ley sigue su curso parlamentario en el Senado, cuya entrada data del 7 de julio de 2009, como cualquiera puede comprobar si entra en la página web del Congreso de los Diputados. Por supuesto, dado que las Cortes Generales no sesionan, la reforma legal aún no ha sido aprobada, aunque probablemente antes de que empiece el nuevo año 2010 esté publicada en el BOE. No obstante, su entrada en vigor, salvo enmienda del Senado, como establece la disposición adicional séptima, será para la inmensa mayoría de sus disposiciones en el plazo de 6 meses desde su publicación en el BOE, salvo para cuatro artículos que será de un año y al día siguiente para los efectos favorables para el infractor en lo relativo a la supresión de la suspensión del permiso de circulación y en la pérdida de puntos.

De la lectura del Proyecto de Ley, y comparándolo con la redacción vigente, se desprende una serie cambios importantes, como es la introducción de un anexo IV en el que se incorpora un cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad y una modificación en el procedimiento sancionador. En cuanto al nuevo cuadro de sanciones, se puede calificar de un disparate por desproporcionado e injusto con el aliciente de generar inseguridad al conductor que va a estar más pendiente de la velocidad del coche que de la carretera. ¿Por qué digo esto? Por la sencilla razón de que a partir del primer kilómetro por hora de exceso de lo señalado puede ser sancionado por la autoridad con una multa de 100 € ya que señala el cuadro esta sanción para los que, por ejemplo, vayan de 81 a 110 km/h cuando el máximo de velocidad sea de 80. Por un lado es injusto y desproporcionado que puedan imponer sanciones por el mero hecho de sobrepasarte un kilómetro por hora, porque, en primer lugar, lo importante es atender a la carretera no al velocímetro del vehículo y, en segundo lugar, es mucho más grave el exceso de 29 km/h que de 5 km/h como para que tengan el mismo tratamiento. También es verdad que con la ley vigente técnicamente se podría castigar cualquier exceso de velocidad, pero en la práctica no se sanciona los excesos de velocidad razonables, al menos hasta un 10 % de la velocidad máxima señalada, o al menos no conozco ningún caso.

Por otro lado, el segundo punto importante de la reforma, el procedimiento sancionador, implica una importante restricción de derechos con respecto a la actual Ley. Me explico: ahora con el prontopago se reducía un 30% de la sanción e implicaba renunciar a hacer alegaciones en el procedimiento sancionador y, por lo tanto, su finalización, salvo que procediese la suspensión del permiso de circulación, dejando a salvo la posibilidad de utilizar los recursos en vía administrativa. Cuando se apruebe y entre en vigor la nueva reforma, el prontopago es del 50 % pero con un cierre completo de la vía administrativa, dejando a salvo sólo el recurso contencioso administrativo, con lo que conlleva de gastos procesales si se quiere recurrir la sanción. Eso sí, con el prontopago, siempre y cuando no implique pérdida de puntos, no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores. Así, de esta manera, se genera un agravio comparativo al tener la misma sanción un primer infractor que uno que es habitual de los radares.

A modo de conclusión, esta reforma sólo tiene un fin claramente recaudatorio por mucho que digan que es por la seguridad vial. Es más por la voracidad recaudadora de la Administración van a ocasionar más accidentes, porque si queremos librarnos de ser sancionados habrá que poner más la atención a la consola del coche que a lo que es más importante, la carretera. Además, por excederse razonablemente en la velocidad no se causa accidentes.

Publicado en La Nueva España el 13 de septiembre de 2009

martes, 11 de agosto de 2009

ESTÁN APLICANDO UNA LEY QUE AÚN NO ESTÁ APROBADA

En efecto, pese a que me habían llegado rumores o comentarios sobre que desde Tráfico están aplicando la reforma que el Gobierno central estaba promoviendo en las Cortes Generales, pero no daba crédito hasta que ayer vi en las noticias a un agente poniendo una multa de 100 € por ir su vehículo de 81 a 110 Km/h y que no se le quitaba ningún punto. Aún así me cuesta dar crédito a la que vi porque me cuesta creer que la Administración sea capaz de aplicar un proyecto de ley. Según podéis comprobar vosotros mismos el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo en materia sancionadora se encuentra actualmente en el Senado. Exactamente entró en la Cámara Alta el día 7 de julio de este año, y los meses de julio y agosto no sesionan Sus Señorías.

Pero, para colmo la Disposición final séptima del Proyecto de Ley, señala su entrada en vigor en los siguientes términos "La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año. Los efectos favorables para el infractor por la supresión de la sanción de suspensión y la modificación del Anexo II de la Ley, relativos a la pérdida de puntos en el permiso de conducción, tendrán lugar al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»." Es decir, la vacatio legis es de 6 meses, salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78 que será de un año, y al día siguiente en lo relacionado a los efectos favorables en la pérdida de puntos.

Por ser tal disparate el aplicar un proyecto de Ley, es decir que aún se encuentra tramitándose en las Cortes Generales se me hace difícil de creer que estén sancionando a la gente con 100 € por ir un Km/hora por encima de la señalada, y que, con el pronto pago, queda reducido en un 50%. Si es verdad que, desde Tráfico, han dado la orden de aplicar una Ley que no ha entrado en vigor, lo están haciendo con el único fin recaudatorio porque ¿quién va a recurrir una multa que quedaría reducido en 50 € y que no conlleva pérdida de puntos?. Pero además, estarían incurriendo en un presunto delito de prevaricación administrativa, ya que es difícil creerse que no sepan que están aplicando una Ley que no existe porque no ha sido publicada en el BOE ya que no ha sido promulgado y sancionado por el Rey, y no lo puede hacer porque las Cortes Generales no la han aprobado aún ya que está en la Cámara Alta.

jueves, 6 de agosto de 2009

LA POLEMICA POST AUTO ARCHIVO CASO CAMPS

Tenía pensado no escribir nada hasta Septiembre, pero la actualidad manda y por eso vuelvo a escribir en este mes y lo hago otra vez con el caso Gürtel, en concreto sobre el famoso el Auto decretando el sobreseimiento libre de la causa Gürtel en Valencia por no considerar los hechos constitutivos de delito (art. 637.2 LECrim), pero hoy lo haré sobre la polémica mediática no sobre el contenido de la resolución que lo haré probablemente en el siguiente mes cuando acabe de estudiar la citada resolución, si el trabajo me lo permite, por supuesto. Lo que sí puedo anticipar es que es cuestionable la resolución, si es verdad lo que dicen los medios de comunicación de que uno de los motivos por los que se archivó la causa fue porque los regalos los recibió Camps como Presidente del Partido Popular valenciano y no como Presidente de la Generalidad Valenciana. Es cuestionable en tanto en cuanto a que la relación de causalidad que exige el Tribunal Supremo para los delitos de cohecho pasivo impropio entre la entrega de la dádiva y el cargo público del funcionario se cumple en el caso de Camps porque lo que ,con toda probabilidad, haya predominado en el que realizó esas dádivas era la condición de Presidente autonómico no la de Presidente de partido, porque es el cargo por el que todo el mundo le conoce. Es más él mismo usa el tratamiento inherente a ese cargo, o más bien su representación procesal, en el escrito del recurso. En efecto, cuando una persona ostenta el cargo de Alcalde o Presidente de una Diputación Provincial, Autonómica o del Gobierno de la Nación, por mucho cargo que tenga dentro del partido, siempre es conocido por el cargo más importante. Cosa distinta es el caso de Ricardo Costa cuyo cargo de Secretario General del PP valenciano es más importante que el de diputado. Al menos ésta es mi opinión, pero no voy a hablar de esto, sino de la polémica que se ha montado a raíz del conocimiento del auto judicial.

Pues bien, una de las cosas que más me ha molestado es que, en lugar de discrepar de la resolución después de la lectura del Auto, cosa que prácticamente nadie ha hecho, se han puesto a parir a los magistrados, en concreto a De la Rúa por la presunta buena amistad que tiene con Camps (no voy a entrar si las palabras de Camps sobre la buena amistad que tenía con el Presidente del TSJ iban en serio o fueron realizadas por cortesía en un acto protocolario). Pero nadie se ha puesto a pensar que de existir amistad íntima con Camps en caso de no abstenerse el propio Magistrado existía la posibilidad de recusarle. Y me parece que no hubo ningún incidente de recusación planteado por el Ministerio Fiscal ni por la acusación popular dirigida por diputados socialistas. ¿Por qué ni el Fiscal ni los diputados socialisas personados le recusaron? A esta pregunta, nadie responde y eso que la repetido tanto en varios comentarios en El País Digital de ayer y en foros de Internet, ¿por qué será?

Otra de las cosas llamativas es que De la Vega, nuestra insigne Vicepresidenta con un gran fondo de armario, se arrogase la condición de portavoz del Ministerio Fiscal anunciando el recurso de casación que esta institución va a presentar. ¿Quién es ella para anunciarlo? ¿No tendría que ser el Ministerio Fiscal el que lo vaya a hacer? ¿No podría haber dicho que "según le han informado el Ministerio Fiscal va a recurrir"? Pues no, tuvo que meter la pata hasta el fondo dando, con ello, dando una imagen muy mala de lo que debería ser una institución cuya misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses ciudadanos y del interés público. Por lo que, obviando la relación que existe entre el Fiscal General del Estado con el Gobierno (que debería corregirse con una imprescindible reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal que garantice la independencia de la Fiscalía), no sólo deben ser independientes del poder ejecutivo sino parecerlos. Y, "gracias" a De la Vega, el Ministerio Público parece menos independiente.

lunes, 3 de agosto de 2009

CARTA ABIERTA AL SEÑOR LAPORTA

Señor Laporta, Presidente del Fútbol Club Barcelona:

Le escribo esta carta abierta a la vista de que no es capaz de actuar como un digno Presidente del Fútbol Club Barcelona, ya que no pierde ocasión de meter baza política cuando encuentra alguna ocasión, y así, en la gira de su club por EEUU, se vio en la Televisión cuando, después de que el actor que imitaba al Gordo le dijese "from Spain" le corrigiese diciendo "no, from Cataluña".

Señor Laporta que usted sólo es Presidente del Barcelona para dar el salto a la arena política es de sobra conocido, como suceden con los Presidentes del Real Madrid pero en el terreno empresarial. Debe ser que, como colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, no gana el suficiente dinero o que quiera ganarlo aplicando la ley del mínimo esfuerzo. Por cierto, ¿qué raro que usted figure en el censo colegial, actualizado a 19 de junio de 2009, como Juan Laporta Estruch, y más habiéndose colegiado en 1988, siendo tan catalanista como es usted? Por si acaso, ahórrese el discurso victimista de la catalanofobia porque su hermano aparece como Francesc Xavier Laporta Estruch.

Como decía, que a usted la Presidencia del Barça le interesa para dar el saltito, cuando pueda, a la arena política, pero mientras tanto compórtese como lo merece la institución a la que representa. Soy madridista pero sería estúpido no reconocer que el Barcelona es un gran club y que ha hecho una grandísima temporada, y por eso se ha de exigir a sus dirigentes que se comporten como lo hizo toda su vida el difunto y honorable Nicolau Casaus.

Por lo tanto, señor Juan Laporta, repito, compórtese y respete a sus socios y aficionados, que los tiene repartidos no sólo entre los catalanes nacionalistas sino entre los catalanes no nacionalistas y en el resto de España. Respételes porque ellos son los que hacen grande al club y no usted y sus ideas nacionalistas. Además si usted quiere hacer el ridículo, dimita y pasee por las calles de Los Ángeles diciendo las tonterías que dice. En efecto, tonterías porque, por muy nacionalista que sea uno sabe que, a día de hoy, Cataluña está en España y más teniendo en cuenta que el Barcelona won Spanish League, King of Spain´s Cup and Champions League like Spanish team.

Por cierto, no me extraña que hubiera hecho buenas migas con Calderón, el detentador de la Presidencia del Real Madrid, porque sois tal para cual.

Sin nada más que añadir, me despido atentamente,

viernes, 31 de julio de 2009

CIERRE DEL BLOG POR VACACIONES

Aunque voy a mantener el despacho abierto las dos primeras semanas de septiembre en horario de mañana, no creo que vaya a escribir ningún artículo en ese tiempo, así que, en principio, me despido de vosotros hasta septiembre, deseando que disfrutéis lo mejor que podáis el mes de agosto.

Felices vacaciones de verano a los que tengan la suerte de empezarlas ahora y un feliz regreso a los que las han disfrutado.

Un abrazo a todos

jueves, 30 de julio de 2009

LOS COBARDES HAN VUELTO A ACTUAR


Los cobardes asesinos de ETA han vuelto a demostrar su desprecio a la vida humana y al buen nombre del pueblo vasco. ETA ha vuelto a matar después de intentarlo ayer en el Cuartel de la Guardia Civil de Burgos. Hoy, estos asesinos cobardes han colocado estos una bomba que ha segado la vida de dos agentes de la Guardia Civil.

Desde este blog mi más sincero pésame a la familia de los agentes fallecidos, Diego Salva y Carlos Sáenz, y a sus compañeros por estas dos terribles pérdidas.

Y, para finalizar, reiterar mi repugnancia por este acto cobarde y mi deseo de que el fin de ETA esté cerca y de que todos sus componentes acaben entre rejas.

ETA NO.

viernes, 24 de julio de 2009

¿QUÉ ES EL COHECHO PASIVO IMPROPIO?

El caso Gürtel está dando mucho que hablar, sobre todo de la figura del Cohecho pasivo impropio, que tanto revuelo ha montado y tantas tonterías se han dicho. Por eso, creo conveniente explicar qué es lo que jurisprudencialmente se entiende por cohecho pasivo impropio basándome en la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 13 de junio de 2008.

La Sentencia define el cohecho pasivo impropio como la aceptación de dávida por parte de autoridad o cargo público hecha atendiendo a su condición o para la consecución de un hecho no prohibido legalmente. Literalmente: "este delito lo comete la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente". Es decir, para que concurra este tipo penal, es necesario que se den los siguientes requisitos:

  • a) el ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo;
  • b) la aceptación por éste de dádivas o regalos;
  • c) una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario.

Pero, ¿qué tipo de dádivas aceptadas por una autoridad o funcionario público son las que jurisprudencialmente se entienden como ilícitas? Según esta Sentencia, reiterándose en otras resoluciones del mismo Tribunal, son las que exceden de los simples regalos o presentes de cortesía, que "forma parte de la normalidad de las relaciones personales". Que en el caso que resolvió el Alto Tribunal no se da este carácter de regalos de cortesía, puesto que los dos Guardia Civiles acusados habían recibido del dueño de un Pub no sólo consumiciones gratuitas sino servicios prestados por mujeres que se dedican a la profesión más antigüa del mundo.

Aplicándo esta doctrina al caso Gürtel, se ha de deducir que si Camps recibió los trajes como regalo es responsable penalmente de un delito de cohecho pasivo impropio puesto que este tipo de presentes se excede de lo normal al típico regalo de cortesía. Y si es verdad que recibió Rita Barberá bolsos como regalo, otro tanto de lo mismo.

miércoles, 22 de julio de 2009

LAS FILTRACIONES DE LAS CONVERSACIONES PRIVADAS

Hay un tema de interés que quisiera compartir con mis lectores. Aunque mi enfoque va a ser jurídico, surge la idea del caso Gürtel, en concreto de la polémica filtración de una conversación del Bigotes en la que menciona a Rita Barberá, Alcaldesa de Valencia y defensora a ultranza de la inocencia de Camps. De esta filtración a los medios afines al Gobierno del PSOE, la reacción de la aludida fue la de anunciar una querella contra los medios de comunicación que lo publicaron.

Pues una de esas personas sectarias que pululan por los foros de Internet, sin tener conocimientos legales algunos, se atrevió a afirmar que la Alcaldesa de Valencia era una hipócrita porque no iba contra el Bigotes que fue el que le mencionó, pues la respuesta es sencilla y no hace falta tener muchos conocimientos legales para llegar a esa conclusión sino un poco de sentido común. Es más, ni siquiera me he molestado en estudiar el caso detenidamente.

Pero antes, unas previas nociones jurídico penales para que el lector conozca lo mínimo del tipo penal de calumnias (las injurias son similares pero atribuyendo hechos falsos). Para que exista un delito de calumnia, el tipo básico sin publicidad, requiere, como dice el art. 205 del Código Penal, "la imputación de un delito hecha con conocimiento de falsedad o temerario desprecio a la verdad". Otro dato importante es que es necesario que conozca el ofendido la acusación falsa por simple cuestión de procedibilidad, ya que para perseguirse penalmente es imprescindible que éste interponga querella. No vale, al ser un delito de carácter privado, denuncia o acusación popular.

Pues bien, dando por supuesto que lo que dijo el Bigotes es una calumnia, y sabiendo que su conversación fue grabada por orden judicial. ¿Es razonable que Rita Barberá se querelle contra él? Si su abogado es decente y mínimamente competente, le dirá que no. ¿Por qué? Porque no va a prosperar y ¿por qué no va a prosperar? Por lo siguiente:

  1. Se ha tenido conocimiento a través de una grabación telefónica de una conversación privada, que, en condiciones normales, lo dicho habría quedado entre ellos. Otra cosa es que el ámbito sea distinto, como en un lugar público, donde las "antenas" proliferan; o se lo cuenta a interlocutores de poca confianza. Que en estos casos sería cuestión de una falta de diligencia a la hora de contar ciertas cosas.
  2. Si se admitiese querellarse por lo dicho en una conversación privada, estaríamos conculcando un derecho fundamental a la intimidad, a lo que cada uno puede contar a las personas de mayor confianza. Nadie se atrevería a hablar con franqueza y libertad dentro de los muros de su hogar, no vaya a ser que la Policía haya puesto micrófonos dentro y luego, por el motivo que sea, lo filtre a la prensa y le caiga una querella por injurias o calumnias.
  3. No digamos las consecuencias que podría tener en las profesiones donde existe el secreto profesional. ¿Quién se atrevería a contarle toda la verdad a su médico o a su abogado?

Podría ser más exhaustivo, e incluso hacer un estudio jurídico en condiciones, pero creo que sería demasiado aburrido para las personas profanas. Así que con esto es más que suficiente como para poder comprender las terribles consecuencias de admitir una tesis tan descabellada y politizada como la que arriba mencioné.

lunes, 20 de julio de 2009

CUIDADO CON LOS CONTRATOS QUE SE FIRMAN

En efecto, como reza el título, cuidado con los contratos que se firman porque una vez firmado no hay marcha atrás. Lo digo porque hay una mala costumbre de firmar sin leer el contenido del documento que le dan a firmar y eso es ganar papeletas para ulteriores problemas, que en muchos casos acaban en el Juzgado.

Pero con leer los contratos antes de firmarlos no es suficiente porque, en muchos casos, dada la ignorancia en temas legales de las partes, no ven ninguna objeción a lo contenido en el documento. Les parece bien, y rubrican, pero no se dan cuenta que lo han hecho tiene sus efectos jurídicos, que pueden derivar por unos derroteros muy poco deseables.

¿Cuál es el principal problema de los contratos privados que se realizan? Pues la falta de concreción de los derechos y obligaciones de las partes contratantes, que suplen con la típica remisión a la legislación vigente. La inmensa mayoría se detiene en la letra del contrato. Y es algo normal, porque una persona profana en cuestiones jurídicas ni tiene a mano las leyes ni sabe por dónde empezar ni cómo interpretarlo. Luego, vienen los problemas que luego pretenden que solucionemos los abogados, que, en ocasiones, lo que piden son milagros.

Por todo ello es aconsejable redactar los contratos de la manera más exhaustiva y más clara posible, para evitar futuros problemas. Como dice el aforismo latino: "in claris non fit interpretatio". Eso no quiere que esto sea la panacea, porque nada impide que uno se encuentre con una persona que actúa de mala fe que pueda complicar las cosas.

De todas maneras, deberíamos aprender, según tengo entendido, de los alemanes que van acompañados siempre de sus abogados. En efecto, es aconsejable acudir a un buen abogado para recibir un correcto asesoramiento de cara a la realización de cualquier acto jurídico porque después, como ya comenté, es momento para rezar por un milagro. Ya sé que mucha gente tiene en mente ahorrarse unos euros que es lo que le costaría llevarle el contrato al abogado antes de firmar nada, pero, a la larga, resulta incluso una ganga porque el coste de un pleito es mucho mayor que lo que le costaría una consulta.

miércoles, 15 de julio de 2009

FARSANTES EN TELEVISIÓN

Últimamente estoy viendo a muchos farsantes en los medios de comunicación arrogándose una condición que no tienen. Lo que digo tampoco es una sorpresa porque, en muchos casos, la gente lo puede intuir, no obstante, por los motivos que a continuación expondré, pasa desapercibido que algunos personajes se atribuyan la condición de abogado, como ha ocurrido con Gema Ruiz Cuadrado, famosa por ser la ex de Cascos, y Miguel Durán Campos, ex Presidente de la ONCE. ¿Cómo sé que no son abogados por mucho que les presenten como tal en programas como La Noria de Telecinco o El Gato al Agua de Intereconomía? Pues muy sencillo, en la página web del Consejo General de la Abogacía de España existe un link que pone censo, y en este censo se pueden comprobar a todos los colegiados de España, sean ejercientes o no ejercientes, y ninguno de los dos aparecen. Es verdad que, por motivos obvios, no lo actualizan a diario, pero en estos dos casos, dada su edad y a lo que se dedican actualmente, se me antoja difícil de creer que sean nuevas incorporaciones.

Pero, ¿por qué nadie se cuestiona que alguien se está haciendo pasar por abogado? La razón es sencilla, al menos en mi opinión. En primer lugar, la gente identifica erróneamente la condición de licenciado en Derecho con ser abogado. En segundo lugar, lo tremendamente fácil que es colegiarse, al menos hasta noviembre de 2011, que es cuando entra en vigor la Ley de acceso a la abogacía y a la procura. Esa facilidad de acceso a la abogacía hace que haya un excesivo número de colegiados en España, que se acabe identificando la obtención del título universitario con la profesión. A nadie se le ocurre llamar juez, fiscal, notario o registrador a un licenciado en Derecho pese a que todos estos profesionales requieren de dicho título para obtener la plaza. Y, en tercer lugar, aunque sea una profesión bastante desprestigiada, queda más bonito decir que uno es abogado que licenciado en Derecho.

Así que, parafraseando a Harry, el personaje creado por Matthew Lipman (el descubrimiento de Harry), todos los abogados son licenciados en Derecho, pero no todos los licenciados en Derecho son abogados. Ni siquiera, técnicamente, tienen la consideración de abogados los colegiados no ejercientes, porque el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por RD 658/2001, de 22 de junio, en su artículo 6 lo delimita claramente, y en exclusiva, "al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico."