miércoles, 7 de noviembre de 2007

SENTENCIA 11 M, PARTE III: CONCLUSIONES DEFINITIVAS ACUSACION AVT Y DEFENSAS


CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ASOCIACION DE VICTIMAS DE TERRORISMO

1
JAMAL ZOUGAN


Autor material:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP
- 1 delito de integración o pertenencia a organización terrorista del artículo 516.2 con relación al artículo 515.1 del CP

Penas solicitadas:
- 30, 20, 20 y 14 años de prisión por cada uno de los delitos
- 14 años de inhabilitación especial para cargo público
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

2
JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS


Autor por cooperación nececesaria:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP
Penas solicitadas:
- 30, 20 y 20 años de prisión por cada uno de los delitos
- 14 años de inhabilitación especial para cargo público
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP
- 1 delito de colaboración en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP
- 1 delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en los artículos 237, 240 y 244.3 CP
- 1 delito de falsificación de placas de matrícula del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 2º y 26 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 24 meses por colaboración con organización terrorista
- 4 años de prisión y multa de 20 meses (cuota diaria 100 €) e inhabilitación especial para empleo o cargo publico por 10 años
- 3 años de prisión y multa de 9 meses (misma cuota)
- 3 años de prisión

3
RAFA ZOUHIER

Autor material:
- 1 delito de colaboración en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP
Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del artículo 573 en relación con el artículo 568 CP.

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 20 meses (cuota diaria 100 €) por el primero
- 1 años de prisión por el segundo

4
BASEL GHALYOUN.

Autor material:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP
- 1 delito de integración o pertenencia a organización terrorista del artículo 516.2 con relación al artículo 515.1 del CP
Penas solicitadas:
- 30, 20, 20 y 14 años de prisión por cada uno de los delitos
- 14 años de inhabilitación especial para cargo público
- - prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por 5 años después de haberse extinguido su condena

5
HAMID HAMIDAN


Autor material:
- 1 delito de COLABORACIÓN con organización terrorista del artículo 576 CP.
- 1 delito de tráfico ilícito de estupefacientes, de los artículos 368 (sustancia causante de grave daño a la salud) y el artículo 369.3 CP.

Penas solicitadas:
- 7 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 €)
- 13 años de prisión y seis meses de multa y multa de 5 millones de euros

6
MOUHANNAD ALMALLAH DABAS


Autor material:
- -1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista de los artículos 515.2 y 516.2 CP.

Pena solicitada:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.

7
ANTONIO TORO CASTRO

Autor material:
- 1 delito de colaboración con organización terrorista
- 1 delito de asociación ilícita

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas

Penas solicitadas:
- 7 años de prisión y multa de 20 meses (cuota de 100 € día) e inhabilitación para cargo público por 10 años.
- 10 años de prisión por el suministro de explosivos

8
OTMAN EL GNAOUI

Autor material:
- 1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista
- delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas

Penas solicitadas:
- por cada uno de los delitos cometidos como autor, respectivamente 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo igual y 6 años de prisión y multa de 10 meses (cuantía 100 €/dia)
- Por el último, 10 años de prisión

9
RACHID AGLIF


Autor material:
- 1 delito de colaboración con organización terrorista

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas

Penas solicitadas:
- Por el primero: 7 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
- Por el segundo: 9 años de prisión.

10
ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL

Autor material:
- 1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público

11
FOUAD EL MORABIT AMGHAR

Autor material:
- 1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público

12
MOHAMED BOUHARRAT

Autor material:
- 1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público

13
SAED EL HARRAK


Autor material:
- 1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público

14
EMILIO LLANO ÁLVAREZ

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas

Penas solicitadas:
- 5 años de prisión e inhabilitación para empleo o profesión relacionada con la minería. Durante 15 años.


15
RAÚL GONZÁLEZ PELÁEZ

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas

Penas solicitadas:
- 5 años de prisión e inhabilitación para empleo o profesión relacionada con la minería. Durante 15 años

16
MAHMOUD SLIMANE AOUN

Autor material:
- delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas
- delito de colaboración con organización terrorista

Penas solicitadas:
- 6 años de prisión y multa de 10 meses (cuota diaria de 100 €) y 7 años y multa de 20 meses (misma cuota)

17
NASREDINNE BOUSBAA


Autor material:
- delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas
- delito de colaboración con organización terrorista

Penas solicitadas:
- 6 años de prisión y multa de 10 meses (cuota diaria de 100 €) y 7 años y multa de 20 meses (misma cuota)

18
RABEI OSMAN EL SAYED AHMED


Autor material:
- delito de pertenencia a organización terrorista

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación para cargo público por igual tiempo

Autor por comisión por omisión:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP

Penas solicitadas:
- 30, 20 y 20 años de prisión por cada uno de los delitos
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

19
HASSAN EL HASKI

Autor material:
- delito de pertenencia a organización terrorista

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación para cargo público por igual tiempo

Autor por comisión por omisión:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP

Penas solicitadas:
- 30, 20 y 20 años de prisión por cada uno de los delitos
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

20
YOUSSEF BELHADJ

Autor material:
- delito de pertenencia a organización terrorista

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación para cargo público por igual tiempo

Autor por comisión por omisión:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP

Penas solicitadas:
- 30, 20 y 20 años de prisión por cada uno de los delitos
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

21
ABDELMAJID BOUCHAR

Autor material:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP
- delito de pertenencia a organización terrorista


Penas solicitadas:
- 30, 20 y 20 años de prisión por cada uno de los delitos
- 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación para empleo y cargo público
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

22
MOHAMED LARBI BEN SELLAM

Autor material:
- 1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista de los artículos 515.2 y 516.2 CP.
- 1 delito de conspiración para el asesinato terrorista de los artículos 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación para empleo y cargo público por igual tiempo
- 20 años de prisión


23
CARMEN MARIA TORO CASTRO


Autor material:
- transporte y tenencia de sustancias explosivas

Penas Solicitadas:
- 4 años de prisión



Del mismo modo se solicita que en las penas de prisión se impondrán el límite máximo de 40 años con arreglo al art. 76 del Código Penal, a aquellos que les sea de aplicación. Procede imponer a todos los acusados por delitos de terrorismo y que finalmente sean condenados, las penas de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años ex artículo 579.2 del Código Penal.
También para todos aquellos aquí acusados que sean condenados da penas inferiores a 10 años de prisión se impondrá la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex artículo 56 del Código Penal. Procede igualmente acordar el comiso de los efectos e instrumentos incautados ex artículos 127 y 374 del Código Penal.



ESCRITOS DE DEFENSAS

En cuanta a las defensas, se pidió la libre absolución y también muchos letrados de los acusados pidieron nulidad de algunas actuaciones, con algunas particularidades:
- La defensa de José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS interesó la libre absolución. Y subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del art. 568 C.P., en concepto de autor, concurriendo la circunstancia eximente 1ª del art. 20 C.P. y subsidiariamente las atenuantes 21.1 y 21. 6 del C.P., con una imposición de pena de dos años por aplicación del art. 66.2 del C.P. en relación con los arts. 70 y 568 del C. P.
- La defensa de Rafa ZOUHIER instó la nulidad de las actuaciones por diversas causas. Solicitó, en su consecuencia, la libre absolución del procesado con todos los pronunciamientos favorables y el reconocimiento a los servicios prestados a favor de la seguridad del estado.
- La defensa de Antonio Iván REIS PALICIO, igualemente se adhirió a los motivos de nulidad del procedimiento solicitado por otras defensas e interesó la libre y total absolución de su patrocinado ya que en todo caso concurriría la eximente completa del 20.6 (miedo insuperable).
.- La defensa de Rabei OSMAN EL SAYED interesó la nulidad de todo lo actuado y en el caso de que se considerase por parte del Tribunal autor de algún delito, la absolución por aplicación del principio non bis in idem, cosa juzgada, pero sin que, en modo alguno, pueda traducirse que la defensa admite culpabilidad alguna de su defendido.

martes, 6 de noviembre de 2007

SENTENCIA 11 M, PARTE II: ESCRITO ACUSACION ASOCIACION AYUDA A LAS VICTIMAS

CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ASOCIACIÓN AYUDA A LAS VICTIMAS

1
JAMAL ZOUGAN

Autor material:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1849 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- Dos delitos de aborto en grado consumado del artículo 144 del CP.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP
- 1 delito de integración o pertenencia a organización terrorista del artículo 516.2 con relación al artículo 515.1 del CP

Penas solicitadas:
- 30, 18, 8, 20 y 12 años de prisión por cada uno de los delitos
- Inhabilitación especial para cargo público
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

2
JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS
Autor en concepto de cooperador necesario:
- Un delito de estragos, por la explosión de Leganés, previsto y penado en el art. 571 en relación con el art. 346 CP
- 18 de asesinato en grado de tentativa (explosión de Leganés y lesiones causadas a los GEOS), previstos y penados en el art. 572.1.1 en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- Un delito de asesinato en grado de consumación, por el asesinato de Francisco Javier Torronteras, previsto y penado en el art. 572.1.1. CP en relación con el art. 139 CP

(añadido en las definitivas):
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 18 de asesinato en grado de tentativa pasan a ser 1867
- De un delito de estragos pasa a ser 5;
- Dos delitos de aborto en grado consumado del artículo 144 del CP.

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP
- 1 delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en los artículos 237, 240 y 244.3 CP
- 1 delito de falsificación de placas de matrícula del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 2º y 26 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP

Penas solicitadas:
- Por los 192 delitos de asesinatos:30 años de prisión.
- Por cada uno de los 1867 de los delitos de asesinatos en grado de tentativa: 18 años de prisión
- Por cada uno de los 5 delitos de estragos: 20 años
- Por cada uno de los delitos de aborto: 8 años.
- Por los delitos cometidos como autor material, respectivamente:
- 10 años de prisión
- 10 años de prisión y multa de 24 meses (cuota diaria 50 €)
- 2 años de prisión
- 2 años de prisión y multa de 9 meses (misma cuantia)
- 4 años de prisión y multa de 20 meses (misma cuantía)
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

3
RAFA ZOUHIER
Autor en concepto de cooperador necesario:
- Un delito de suministro de sustancias explosivas

Autor material:
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP.

Penas solicitadas:
- 10 años por el primero
- 10 años de prisión y multa de 20 meses (cuota 50 €/dia) por el segundo.

4
BASEL GHALYOUN.
Conclusiones provisionales
Autor material:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.825 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- Dos delitos de aborto en grado consumado del artículo 144 del CP
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.

Penas solicitadas:
- 30, 18, 8, 20 y 12 años de prisión respectivamente
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

En conclusiones definitivas:
- se retiran las cuatro primeras acusaciones,
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

5
HAMID HAMIDAN
Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP
- 1 delito de tráfico de sustancias estupefacientes, sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 en relación con el artículo 369.3 CP

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 20 meses (cuota de 50 € diarios) y 13 años de prisión y 6 meses y multa de 4 millones de euros.

En las conclusiones definitivas se añadió:
- un delito de conspiración para el asesinato terrorista la pena de 15 años de prisión

6
MOUHANNAD ALMALLAH DABAS

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP


Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación para cargo público por el mismo tiempo

En conclusiones definitivas se añadió:
- un delito de conspiración para el asesinato terrorista la pena de 15 años de prisión

7
ANTONIO TORO CASTRO
Conclusiones provisionales
Autor en concepto de cooperador necesario:
- 1 delito de suministro de sustancias explosivas

Autor material:
- 1 delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517.2 del CP.
- 1 delito de colaboración en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP

Penas solicitadas:
- Por el primero: 9 años de prisión
- Por el segundo y el tercero, respectivamente: 4 años, multa de 20 meses (50 € cuantía diaria) e inhabilitación especial para cargo público de 10 años; y 10 años de prisión y multa de 20 meses (misma cuantía).

En conclusiones definitivas se añadió:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal, como cooperador necesario. Se piden 30 años de prisión por cada uno de ellos.
- 1867 asesinatos terroristas en grado de tentativa, como cooperador necesario, 18 años por cada uno de ellos.
- Se añaden 5 delitos de estragos terroristas, como cooperador necesario, 20 años;
- Dos delitos de aborto en grado consumado del artículo 144 del CP, como cooperador necesario, 8 años.

8
OTMAN EL GNAOUI
conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.
- 1 delito de falsificación continuada en documento oficial con fines terroristas previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 390.1.1, 392 y 74.1 CP.

Como cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP.
-
Penas solicitadas:
- Por el primero: 12 años de prisión de prisión e inhabilitación por igual tiempo;
- 3 años y multa de 10 meses (cuota 50 €/día); y 9 años

En conclusiones definitivas, se añadió:
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

9
RACHID AGLIF

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP.

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación para cargo público por el mismo tiempo y 9 años de prisión.

En las definitivas, se añadió:
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

10
ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.
Penas solicitadas:
12 años de prisión, 9 años y 15 años de prisión respectivamente

En definitivas, se añade:
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

11
FOUAD EL MORABIT AMGHAR

Conclusiones definitivas
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión

En Conclusiones definitivas:
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

12
MOHAMED BOUHARRAT
Conclusiones definitivas
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión

En Conclusiones definitivas:
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

13
SAED EL HARRAK

Conclusiones definitivas
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión

En Conclusiones definitivas:
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

14
EMILIO LLANO ÁLVAREZ

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP

Penas solicitadas:
- 5 años de prisión y 15 años de inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería por haber sido vigilante de la mina

15
RAÚL GONZÁLEZ PELÁEZ
Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente, y 15 años de inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería por haber sido vigilante de la mina

En conclusiones definitivas, se retiró acusación por asociación ilícita


16
IVÁN GRANADOS PEÑA

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente.

En conclusiones definitivas, se retiró acusación por asociación ilícita


17
JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ
Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente.

En conclusiones definitivas, se retiró acusación por asociación ilícita


18
SERGIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente

En conclusiones definitivas, se retiró acusación por asociación ilícita


19
ANTONIO IVÁN REIS PALICIO

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente

En conclusiones definitivas, se retiró acusación por asociación ilícita

20
MAHMOUD SLIMANE AOUN

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de falsificación continuada en documento oficial con fines terroristas previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 390.1.1, 392 y 74.1 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP.

Penas solicitadas:
- 3 años de prisión y multa de 10 meses (50 €/día) y 10 años y multa de 20 meses (misma cuota) respectivamente

En conclusiones definitivas, se añadió:

- delito de conspiración para el asesinato en grado de autor, solicitándose 15 años de prisión.

21
NASREDINNE BOUSBAA

Autor material:
- 1 delito de falsificación continuada en documento oficial con fines terroristas previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 390.1.1, 392 y 74.1 CP
- 1 delito de colaboración en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP.

Penas solicitadas:
- 3 años de prisión y multa de 10 meses (50 €/día) y 8 años y multa de 18 meses (misma cuota) respectivamente

22
RABEI OSMAN EL SAYED AHMED

Conclusiones provisionales
Inductor:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.825 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 2 delitos de aborto en grado consumado
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión por el primer delito
- la pena de 30, 18, 8 y 20 años de prisión respectivamente,
- así como la prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

En Conclusiones definitivas, se modificó lo siguiente:
- en lugar de 1825 de asesinato terrorista en grado de tentativa, son 1849.

23
HASSAN EL HASKI

Conclusiones provisionales

Inductor:
- 191 asesinatos en grado de consumación previsto y penado en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.825 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 2 delitos de aborto consumado
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- la pena de 30, 18, 8 y 20 años de prisión respectivamente por los 4 primeros delitos,
- 14 años de prisión y los mismos años de inhabilitación para cargo público por el último delito
- así como la prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

En Conclusiones definitivas, se modificó lo siguiente:
- en lugar de 1825 de asesinato terrorista en grado de tentativa, son 1849

24
MOHAMED MOUSSATEN

Conclusiones provisionales:
-Autor material:
- 1 delito de colaboración con organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- 8 años y multa de 18 meses con una cuota diaria de 50 €

En conclusiones definitivas, se rebajó la petición de pena de prisión a 5 años, y la cuota de la multa a 25 €.

25
BRAHIM MOUSSATEM


Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista, solicitando la pena de 6 años de prisión y multa de15 meses con una cuota diaria de 50 euros.

Se retiró acusación

26
YOUSSEF BELHADJ

Conclusiones provisionales

Autor material:
- 191 asesinatos en grado de consumación previsto y penado en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.825 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 2 delitos de aborto consumado.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- la pena de 30, 18, 8 y 20 años de prisión respectivamente por los cuatro primeros delitos,
- 14 años de prisión y los mismos de inhabilitación por el último delito
- prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

En las conclusiones definitivas, se modificó lo siguiente:
- en lugar de 1825 de asesinato terrorista en grado de tentativa, son 1849

27
MOHAMED LARBI BEN SELLAM
Conclusiones provisionales

Autor material:
- 191 asesinatos en grado de consumación previsto y penado en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.825 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 2 delitos de aborto consumado.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- la pena de 30, 18, 8 y 20 años de prisión respectivamente por los cuatro primeros delitos,
- 12 años de prisión y los mismos de inhabilitación por el último delito
- prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

En las conclusiones definitivas, se modificó lo siguiente:
- en lugar de 1825 de asesinato terrorista en grado de tentativa, son 1849

28
ABDELMAJID BOUCHAR

Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP
- 1 delito de conspiración para el asesinato terrorista

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y 15 años de prisión respectivamente

29
CARMEN MARIA TORO CASTRO

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP

Penas solicitadas:
- 4 años de prisión

En conclusiones definitivas, se modificó:
- 1 delito de colaboración en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP, por el que se pide 10 años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 50 €

lunes, 5 de noviembre de 2007

SENTENCIA 11 M, I PARTE: LAS CONCLUSIONES DEFINITIVAS

Antes de exponer, las conclusiones definitivas, voy a aclarar que, debido al número de partes que estuvieron presentes en el juicio, voy a exponer los escritos de acusación más importantes, que son la del Ministerio Fiscal, Asociación 11-M afectados por el terrorismo, Asociación Ayudas a las Víctimas del 11 M y la AVT; en cuanto a las defensas, unos breves apuntes.

El motivo principal de hacerlo de esta manera es seguir la estructura de la Sentencia, y sobre todo para que el que lo lea conozca las acusaciones principales del caso 11-M. También ruego que si alguien no entiende algo que no se quede con la duda, que pregunte y le atenderé gustosamente.



ESCRITOS DE ACUSACION

CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL MINISTERIO FISCAL


1

Jamal Zougan
Autor material:
- de 191 delitos de asesinato terrorista (art. 572.1.º), en relación con el art. 139 CP;
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal;
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal;
- un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal;

Penas solicitadas:
- la pena de 30, 18 y 12 años de prisión respectivamente,
- así como la prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.
2
José Emilio Suárez Trashorras
Autor por cooperador necesario de los delitos:
- 191 delitos de asesinato terrorista del Art. 572.1.1º en relación con el Art. 139 del Código Penal
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal

Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.1º del Código Penal
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del art. 573 en relación con el art. 568 del Código Penal
- Un delito de falsificación de placas de matrícula del art. 392 en relación con los arts. 390.1.1º y 2º y 26 del Código Penal
- Un delito de robo de uso de vehículo de motor de los arts. 237, 240 y 244.3 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 10 años de prisión, multa de 20 meses (cuota diaria de 50 €)
- Inhabilitación especial para cargo público por 10 años, 10 años de prisión y 2 años de prisión y multa de 9 meses (con cuota diaria de 50 €), de 2 años de prisión
- Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años de extinguida la condena

3
Rafa ZOUHIER
Autor por cooperación necesaria:
- de 191 delitos de asesinato terrorista (art. 572.1.º), en relación con el art. 139 CP;
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal;
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del art. 573 en relación con el art. 568 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 10 años de prisión
- multa de 20 meses (cuota diaria de 50 €),
- 10 años de prisión respectivamnte

4
Basel GHALYOUN
Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.

5
Hamid AHMIDAN

Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal.
- Un delito de tráfico ilícito de estupefacientes de los arts. 368 (sustancia causante de grave daño a la salud) y 369.3º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 20 meses (cuota diaria de 50 €) y de 13 años y 6 meses de prisión y multa de 4 millones de euros por cada uno de ellos

6
Mouhannad Almallah DABAS

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.

7
Antonio TORO CASTRO

Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.1º del Código Penal.

Autor por cooperación necesaria:
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del art. 573 en relación con el art. 568 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 20 meses (cuota diaria 50 €)
- 4 años de prisión, multa de 20 meses (misma cuantía)
- inhabilitación especial para cargo o empleo público por 10 años
- 9 años de prisión respectivamente

8
Otman EL GNAOUI
Autor por cooperación necesaria:
- 191 delitos de asesinato terrorista del Art. 572.1.1º en relación con el Art. 139 del Código Penal
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal.
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal
- Un delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas del Art. 574 en relación con los arts. 390.1.1º, 392 y 74.1 del Código Penal.

Autor por cooperación necesaria:
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del art. 573 en relación con el art. 568 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 12 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo,
- de 3 años de prisión y multa de 10 meses (con cuota diaria de 50 €)
- 9 años de prisión respectivamente

9
Rachid AGLIF

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Autor por cooperación necesaria:
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del art. 573 en relación con el art. 568 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.

10
Abdelilah EL FADUAL EL AKIL
Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo

11
Fouad EL MORABIT EL AMGHAR

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo

12
Mohamed BOUHARRAT

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo

13
Saed EL HARRAK

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo

14
Emilio LLANO ALVAREZ

Autor por cooperación necesaria:
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del Art. 568 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería en su condición de haber sido vigilante de la mina de la que se sustrajeron los explosivos y detonadores y explosivos durante 15 años.

15
Raúl GONZALEZ PELAEZ

Autor material:
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.2º del Código Penal.
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del Art. 568 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 3 años de prisión y multa de 20 meses (cuota 50 €) y de 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería en su condición de haber sido vigilante de la mina de la que se sustrajeron los explosivos y detonadores durante 15 años

16
Iván GRANADOS PEÑA.
Autor material:
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.2º del Código Penal.
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del Art. 568 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 1 año de prisión y multa de 12 meses (cuota 50 €/dia)
- 3 años de prisión respectivamente

17
Sergio ÁLVAREZ SÁNCHEZ.
Autor material:
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.2º del Código Penal.
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del Art. 568 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 1 año de prisión y multa de 12 meses (cuota 50 €/dia)
- 3 años de prisión respectivamente

18
Antonio Iván REIZ PALICIO.

Autor material:
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.2º del Código Penal.
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del Art. 568 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 1 año de prisión y multa de 12 meses (cuota 50 €/dia)
- 3 años de prisión respectivamente
19
Mahmoud SLIMANE AOUN

Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal
- Un delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas del Art. 574 en relación con los arts. 390.1.1º, 392 y 74.1 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 18 meses (con cuota de 50 €/dia)
- 3 años de prisión y multa de 10 meses (50 €/dia)

20
Nasreddine BOUSBAA.

Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal
- Un delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas del Art. 574 en relación con los arts. 390.1.1º, 392 y 74.1 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 18 meses (con cuota de 50 €/dia)
- 3 años de prisión y multa de 10 meses (50 €/dia)

21
Rabei Osman EL SAYED AHMED
Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.1º del Código Penal en grado de dirigente.

Autor por inducción:
- de 191 delitos de asesinato terrorista (art. 572.1.º), en relación con el art. 139 CP;
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal;
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación especial para cargo y empleo público por igual tiempo por el primer delito
- 30, 18 y 20 años de prisión y prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas

22
Hassan EL HASKI
Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.1º del Código Penal en grado de dirigente

Autor por inducción:
- de 191 delitos de asesinato terrorista (art. 572.1.º), en relación con el art. 139 CP;
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal;
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación especial para cargo y empleo público por igual tiempo por el primer delito
- 30, 18 y 20 años de prisión y prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas

23
Mohamed MOUSSATEN
Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 6 años de prisión y multa de 18 meses (cuota 50 €/dia)

24
Youssef BELHADJ

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.1º del Código Penal en grado de dirigente

Autor por inducción:
- de 191 delitos de asesinato terrorista (art. 572.1.º), en relación con el art. 139 CP;
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal;
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación especial para cargo y empleo público por igual tiempo por el primer delito
- 30, 18 y 20 años de prisión y prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas


25
Abdelmajid BOUCHAR
Autor material:
- de 191 delitos de asesinato terrorista (art. 572.1.º), en relación con el art. 139 CP;
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal;
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20 y 12 años de prisión por cada uno de los apartados
- Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

26
Mohamed LARBI BEN SELLAM

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal
- Un delito de conspiración para el asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º, 579.1 y 17.1 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público por igual tiempo
- 15 años de prisión

27
Carmen TORO CASTRO
Autor material:
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del Art. 568 del Código Penal
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 4 y 2 años de prisión,
- multa de 20 meses (cuota 50 €/dia)
- inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años

En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del Art. 76.1.d) del Código Penal, para aquellos responsables a quienes les sea de aplicación.








CONCLUSIONES DEFINITIVAS ASOCIACIÓN 11 M AFECTADOS DE TERRORISMO


1
JAMAL ZOUGAN
Autor material:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20 y 12 años de prisión por cada uno de los delitos
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena
2
JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS
Autor en concepto de cooperador necesario:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- Un delito de estragos, por la explosión de Leganés, previsto y penado en el art. 571 en relación con el art. 346 CP
- 18 de asesinato en grado de tentativa (explosión de Leganés y lesiones causadas a los GEOS), previstos y penados en el art. 572.1.1 en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- Un delito de asesinato en grado de consumación, por el asesinato de Francisco Javier Torronteras, previsto y penado en el art. 572.1.1. CP en relación con el art. 139 CP

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP
- 1 delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en los artículos 237, 240 y 244.3 CP
- 1 delito de falsificación de placas de matrícula del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 2º y 26 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 20, 18 y 30 años de prisión respectivamente por cooperación necesaria
- 10 años de prisión; 10 años de prisión y multa de 24 meses (cuota 50 €/dia); 2 años de prisión; multa de 9 meses (misma cuota); 4 años y multa de 20 meses (misma cuantia) respectivamente por la autoría material de cada uno de los delitos.
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

3
RAFA ZOUHIER

Autor en concepto de cooperador necesario:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- Un delito de estragos, por la explosión de Leganés, previsto y penado en el art. 571 en relación con el art. 346 CP
- 18 de asesinato en grado de tentativa (explosión de Leganés y lesiones causadas a los GEOS), previstos y penados en el art. 572.1.1 en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- Un delito de asesinato en grado de consumación, por el asesinato de Francisco Javier Torronteras, previsto y penado en el art. 572.1.1. CP en relación con el art. 139 CP

Autor material:
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP.
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 20, 18 y 30 años de prisión respectivamente por cooperación necesaria
- 10 años de prisión y multa de 24 meses (cuota 50 €/dia) y 10 años respectivamente.
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

4
BASEL GHALYOUN.

Autor material:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20 y 12 años de prisión respectivamente
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

5
HAMID HAMIDAN

Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP
- 1 delito de tráfico de sustancias estupefacientes, sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 en relación con el artículo 369.3 CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión y 13 años de prisión y 6 meses y multa de 4 millones de euros.
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

6
MOUHANNAD ALMALLAH DABAS


Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP.

Penas solicitadas:
- 12 y 15 años de prisión
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

7
ANTONIO TORO CASTRO


Autor en concepto de cooperador necesario:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- Un delito de estragos, por la explosión de Leganés, previsto y penado en el art. 571 en relación con el art. 346 CP
- 18 de asesinato en grado de tentativa (explosión de Leganés y lesiones causadas a los GEOS), previstos y penados en el art. 572.1.1 en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- Un delito de asesinato en grado de consumación, por el asesinato de Francisco Javier Torronteras, previsto y penado en el art. 572.1.1. CP en relación con el art. 139 CP

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP
- 1 delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en los artículos 237, 240 y 244.3 CP

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 20, 18 y 30 años de prisión respectivamente por los delitos cometidos como cooperador necesario
- 10 años de prisión; 10 años de prisión y 24 meses (50 €/dia); y 4 años de prisión y multa de 20 meses (la misma cuota) por los delitos cometidos como autor material
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

8
OTMAN EL GNAOUI
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.
- 1 delito de falsificación continuada en documento oficial con fines terroristas previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 390.1.1, 392 y 74.1 CP.
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP.
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión; 3 años y multa de 10 meses (cuota 50 €/día); y 9 años y 15 años de prisión

9
RACHID AGLIF
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP.
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión, 9 años y 15 años de prisión respectivamente

10
ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL

Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP.
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión, 9 años y 15 años de prisión respectivamente

11
FOUAD EL MORABIT AMGHAR
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º en relación con el art. 515. 2º CP
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP

Penas solicitadas:
- 14 y 15 años de prisión respectivamente

12
MOHAMED BOUHARRAT

Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión

13
SAED EL HARRAK

Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP

Penas solicitadas:
- 12 y 15 años de prisión respectivamente

14
EMILIO LLANO ÁLVAREZ
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de falsedad documental de los artículos 390 en relación con el artículo 392 y 395 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 12 meses (50 €/dia) respectivamente, y 15 años de inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería por haber sido vigilante de la mina

15
RAÚL GONZÁLEZ PELÁEZ

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente, y 15 años de inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería por haber sido vigilante de la mina

16
IVÁN GRANADOS PEÑA
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente.

17
JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente.

18
SERGIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente

19
ANTONIO IVÁN REIS PALICIO
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente

20
MAHMOUD SLIMANE AOUN

Autor material:
- 1 delito de falsificación continuada en documento oficial con fines terroristas previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 390.1.1, 392 y 74.1 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP.

Penas solicitadas:
- 3 años de prisión y multa de 10 meses (50 €/día) y 10 años y multa de 24 meses (misma cuota) respectivamente
- Prohibición de acercarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguirse la condena

21
NASREDINNE BOUSBAA

Autor material:
- 1 delito de falsificación continuada en documento oficial con fines terroristas previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 390.1.1, 392 y 74.1 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP.

Penas solicitadas:
- 3 años de prisión y multa de 10 meses (50 €/día) y 10 años y multa de 24 meses (misma cuota) respectivamente
- Prohibición de acercarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguirse la condena

22
RABEI OSMAN EL SAYED AHMED

Responsable en grado de dirigente:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º en relación con el art. 515. 2º CP

Inductor:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión por el primer delito
- la pena de 30, 18 y 20 años de prisión respectivamente,
- así como la prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

23
HASSAN EL HASKI

Responsable en grado de dirigente:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Inductor:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión por el primer delito
- la pena de 30, 18 y 20 años de prisión respectivamente,
- así como la prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

24
MOHAMED MOUSSATEN

-Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión por el primer delito

25
YOUSSEF BELHADJ

Responsable en grado de dirigente:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP


Inductor:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión por el primer delito
- la pena de 30, 18 y 20 años de prisión respectivamente,
- prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

26
MOHAMED LARBI BEN SELLAM
Responsable en grado de dirigente:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Autor material:
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP
Penas solicitadas:
- 12 años de prisión por el primer delito
- 15 años de prisión por el segundo delito
- prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas
27
ABDELMAJID BOUCHAR

Autor material:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- la pena de 30, 18 y 20 años de prisión respectivamente,
- 12 años respecto el cuarto delito
- prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

28
CARMEN MARIA TORO CASTRO
Autor en concepto de cooperador necesario:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- Un delito de estragos, por la explosión de Leganés, previsto y penado en el art. 571 en relación con el art. 346 CP
- 18 de asesinato en grado de tentativa (explosión de Leganés y lesiones causadas a los GEOS), previstos y penados en el art. 572.1.1 en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- Un delito de asesinato en grado de consumación, por el asesinato de Francisco Javier Torronteras, previsto y penado en el art. 572.1.1. CP en relación con el art. 139 CP

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP
- 1 delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en los artículos 237, 240 y 244.3 CP

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 20, 18 y 30 años de prisión respectivamente por los delitos cometidos como cooperador necesario
- 10 años de prisión; 10 años de prisión y 24 meses (50 €/dia); y 4 años de prisión y multa de 20 meses (la misma cuota) por los delitos cometidos como autor material
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena


Del mismo modo se solicita que en las penas de prisión se impondrán el límite máximo de 40 años con arreglo al art. 76 del Código Penal, a aquellos que les sea de aplicación.







viernes, 2 de noviembre de 2007

SOBRE LA SENTENCIA FAMOSA DEL 11 –M

En primer lugar, quisiera pedir que todos los partidos actuasen con responsabilidad a la hora de tratar el asunto, porque, hasta ahora, se ha actuado con total irresponsabilidad al respecto. Dejen, por tanto, las disputas y las politizaciones. Porque ninguno de los dos partidos, en honor a la verdad, puede tener la cabeza bien alta, más bien todo lo contrario, deberían pedir disculpas a los ciudadanos por su comportamiento. Unos por hacer una gestión de los atentados, cara al público, de manera desafortunada; y los otros por utilizar esos fallos para ganar las elecciones, y sobre todo soltar el mensaje de que el atentado fue por culpa de la Guerra de Iraq, cosa que, parece ser, que no se ha podido demostrar, según la Sentencia, y, por afirmar que todo se sabía.

En segundo lugar, informo a los lectores de mi blog que, en aras de evitar informaciones sesgadas sobre la Sentencia, desentrañaré, en varias entregas, los pormenores de la mencionada resolución (al que algunos les ha gustado denominar dictamen, como si lo fuera). Porque, de esta manera, se evitará afirmaciones falsas como la de que no se pudo condenar a Rabei Osman El Sabed Ahmed, el Egipcio, por haber sido condenado en Italia por ser autor intelectual.

Este trabajo, que, desde luego, no va a ser fácil, debido al número de hojas que contiene, y que, por supuesto, hay que analizarlo con rigor jurídico. Dicho análisis, para que quede claro, lo voy a realizar como jurista, no como perteneciente al Partido Popular.

martes, 30 de octubre de 2007

LA CELEBRACION DE JUICIOS REALES EN LA FACULTAD

http://www.elcomerciodigital.com/oviedo/20071028/oviedo/derecho-pide-permiso-poder-20071028.html
El domingo 28 de octubre salió en la prensa regional la idea del Decano de la Facultad de Derecho, Ramón Durán Rivacoba, que consiste en que, en el aula que han habilitado para realizar prácticas, se puedan celebrar juicios de verdad en las materias civil y mercantil. Resulta obvio que en materia penal ni se haya planteado. De hecho, a priori podría pensarse que es la propuesta es buena idea, no obstante tiene una serie de inconvenientes. En primer lugar, aunque el Consejo General del Poder Judicial lo autorice, el emplazamiento de la Facultad, dada su distancia con respecto a los Juzgados de Oviedo, lo convierte en una molestia para las partes, tanto clientes, abogado y procurador; el Juez, el Secretario y el Fiscal, si tienen pensado en llevar asuntos en los que la ley tiene fijada su intervención preceptiva, y el personal funcionario necesario; sin contar con que la posible presencia de testigos y peritos. Recordando que el Palacio de Justicia de Oviedo se encuentra muy bien situado geográficamente, contando con los beneficios que supone tener al lado el apeadero de RENFE Cercanías. Por lo que, es bastante previsible, los posibles afectados protesten.

De todas maneras, y según mi experiencia (aunque no sea muy extensa), para aprender el ejercicio de la abogacía el asistir a los Juicios, por sí solos, no es suficiente. Para conseguir una buena preparación práctica se debe asistir a todo el proceso, desde que un cliente entra en un despacho de abogados hasta la Sentencia, incluso, mejor aún, que el alumno prepare, por supuesto, con supervisión, cada una de los escritos e intervenciones. Es decir, que sea el alumno el que realice los escritos, y que, cuando se le corrijan los errores, se le expliquen las razones; cuando se prepare un interrogatorio, ya sea a la parte contraria como a testigos o peritos, sea el estudiante el que lo prepare… Así, cuando ha participado en la elaboración de una demanda o una contestación, cuando acude a la vista sabe el porqué de cada prueba, de cada pregunta y de por qué los informes se dicen de una manera… Por eso, asistir sólo a los juicios, como cualquier lego que desee, sólo conduce a perder el tiempo.

Pero lo que hay que dejar claro es el problema serio en la enseñanza del Derecho a la hora de preparar a los futuros egresados para el ejercicio profesional, y lo que digo cualquier abogado, juez, fiscal o letrado, lo puede suscribir, y no es otro que es una licenciatura muy poco pragmática, siendo asimismo impartida por personas que, por regla general, salvo excepciones, no han ejercido nunca ni como abogado, ni juez, ni fiscal, o su ejercicio fue breve. Sobre todo, nos podemos encontrar con asignaturas, como las Procesales, que están muy mal enfocadas. Son asignaturas que las han convertido en demasiado teóricas, con unas clases prácticas, del todo, inútiles. No tiene sentido que las prácticas consistan en que el alumno se pase diciendo que, según el caso A, es un monitorio, un desahucio o un ordinario, y que los legitimados activos y pasivos son X e Y respectivamente. En cambio, sí que se debería, sin tampoco exigir una profundización excesiva, enseñar a hacer escritos, tanto en civil como en penal. Nadie con sólo el título en la mano sabe ni empezar un escrito de demanda o un escrito de defensa (conclusiones provisionales), ya ni digamos escritos complejos como un desahucio sin tener el contrato de arrendamiento. Pero al menos, con una mínima base, se puede afrontar la pasantía o la Escuela de Práctica Jurídica con algo. Porque, de seguir por el mismo camino, es prácticamente empezar de cero cuando uno entra en un despacho.

Por todo ello, creo que, al menos en algo, se debería proceder reenfocar la enseñanza universitaria, sobre todo las asignaturas de carácter práctico, y, en cuanto a trasladar algunos juicios a la Facultad, no creo que realmente se vaya a llevar a cabo, sobre todo por los problemas que acarrearía.

lunes, 29 de octubre de 2007

LA BEATIFICACION DE MARTIRES ESPAÑOLES


Como es conocido, ayer se beatificó a 498 mártires en el Vaticano. Pues bien, hubo algunos, deben ser los que se consideran herederos de los perdedores, que critican el acto. De entre las cosas que se han dicho caben destacar las siguientes falacias:


1º Sostienen las críticas a la Iglesia diciendo que hubo curas nacionalistas que fueron asesinados por los nacionales. Cuestión ésta que se desmonta con facilidad puesto que no fueron asesinados por ser curas o cristianos, cosa que sí ocurrió en el otro lado con bastante profusión y con aquiescencia de los nacionalistas vascos, católicos ellos de pro, sino por su condición de nacionalistas vascos y pro Frente Popular. Esa es, lisa y llanamente, la diferencia que hay. Que otros quieran criticar por criticar allá su conciencia. Pero la Iglesia no ha beatificado ni beatificará a todos los asesinados por el Frente Popular, porque si los mataron era por ser monárquicos por muy católicos que fueran.


2º Hace años ya dijo alguno, en una de las beatificaciones anteriores, que la Iglesia debería tratar igual a otros asesinados por el bando nacional. Sería curioso ver cómo llevan a los altares a un ateo. Me hago una pregunta: ¿qué les importa lo que haga la Iglesia cara a sus fieles? ¿O es que no saben que las beatificaciones son vinculantes para los creyentes? ¿A quién le importa que el PSOE haga Congresos o que homenajeen al que crean conveniente?
3º Y qué decir de la demagogia que prepara el diario de extrema izquierda Público, en sus críticas a dicha beatificación http://www.publico.es/espana/010987/beatos/mensaje/politico . Sólo decir que no es de extrañar que este diario, propulsado por el amigo de Z, y que va a dirigido a personas alejadas a la moderación política, ya sean de centro derecha o de centro izquierda. En fin, se desmonta sólo porque ellos aplauden una ley sectaria, del Estado, que olvida a unas víctimas, pero un acto para los fieles católicos es mal visto.


No quería cerrar este artículo sin aplaudir la presencia del Ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Angel Moratinos, por haber acudido a la ceremonia.

viernes, 26 de octubre de 2007

UNA DE TRENES, VERSION ASTURIANA


Estos últimos tiempos se habla mucho de los problemas de los Cercanías de RENFE en Cataluña, pero tengo que decir que los ferrocarriles en Asturias dista mucho de poder ser considerado como servicio óptimo.


En Asturias, para el que no conoce la región, tiene dos servicios de Cercanías, uno de ellos es el de RENFE y el otro de FEVE. Éste último, como bien dice el nombre de la compañía, utiliza las vías estrechas, y van a una velocidad de unos 50 km/h. Para ser más gráfico en el ejemplo, el trayecto de Inifiesto a Oviedo, en autobus tarda 40 minutos aproximadamente, en cambio en tren la duración sube 27 minutos más. Para remarcar más lo avanzado y bien comunicados que estamos los asturianos, los trenes no son precisamente modernos (algunos hasta crujen) y, por regla general, la mayoría son los que en otras Comunidades Autónomas, como el País Vasco, ya no usan.
Pero, para colmo de males, los serivicios ferroviarios no funciona muy bien, y, al respecto, voy a poner encima de la mesa mi propia experiencia personal:
1º Hace unas cuantas semanas, a finales de septiembre, empezó los fuegos de fallos. De vuelta a Infiesto, que aún la vuelta la hacía por este medio, el tren estuvo esperando unos 15 minutos a que pasase otro (se me olvidaba, los desdoblamientos de esta linea, la F6, tuvieron su ultima inauguración el 9 de Septiembre de 2003, habiendo como la mitad del trayecto con una sola via, salvo en algunos apeaderos que tienen doble via, el resto de esa mitad es via única). Se llegó, por tanto, esos 15 minutos tarde.
2º El cercanías de RENFE que cogí de Lugones hasta Oviedo la semana siguiente, tuvo un parón a medio camino de más de 20 minutos (estos si que tienen doble via), el motivo debió de ser fallo eléctrico. Dicho parón, casi me hace perder la correspondencia con la Línea F6 de FEVE.
3º A finales de esa semana, otra vez con FEVE, parón sin explicación que me impidió coger la correspondencia con RENFE, llegando 30 minutos tarde al despacho. En esta ocasión presenté reclamación pero con ánimo de avisar a la compañía de los fallos que tienen. Una semana después llamaron y pidieron disculpas, cosa que uno agradece, pero que considero considero insuficiente si no se pone remedio.
4º No hace mucho el tren de RENFE paró a un kilómetro de la Estación de Oviedo, sin saber por qué paró.
5º Esta semana, el día de ayer, se estropeó el tren de FEVE de las 8:22, teniendo que coger el de las 8:44, llegando asimismo 30 minutos tarde, otra vez, al despacho. Esta vez, presenté reclamación, pero no con ánimo de avisar. Desde luego, cuando ejerza, y no llegue a un juicio por culpa del tren, ¿quién resarce al cliente por no poder haber asistido su abogado?. Como mucho, en caso de ocurrir, solo habría posibilidad de cobrar por la pérdida de oportunidad.
Por eso, sería bueno que los Gobiernos nacional y regional se pongan las pilas, aunque solo sea por hacer algo en la vida.

jueves, 25 de octubre de 2007

RUEGO A LOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE TENGAN CUIDADO CON LA INFORMACION QUE DAN

Los medios de comunicación, como ya advertí en el artículo sobre la ley de violencia de género, hablan de asuntos en los que no están correctamente informados, y el emitir opiniones sobre informaciones incorrectas llevan a transmitir un mensaje engañoso a la opinión pública. El último ejemplo de lo que digo es sobre el tratamiento que se da a la agresión de una inmigrante ecuatoriana. Se han dicho cosas del todo inexactas como el que, por no verla el médico forense, ya no puede tramitarse como delito.
En primer lugar, el Código Penal castiga como delito las lesiones que menoscaben la integridad corporal o su salud física o mental, siempre y cuando necesite para su curación un tratamiento médico o quirúrgico. En el caso de la agresión a la ecuatoriana, no hubo ninguna lesión que requiera tratamiento.
Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el
artículo 617 de este Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
También se ha afirmado que podrían encausarle por un delito de violencia contra la mujer, siendo ésto radicalmente falso, salvo que se demuestre que la víctima sea su mujer, novia o que hubiera estado ligado con ella de manera análoga.
Por último, en cuanto a la cuantificación de la multa por la comisión de una falta, hay que decir que, si es una lesión no definida por el Código Penal como delito, es de uno a dos meses de multa (que a 5 euros dia, en caso de ser los dos meses, asciende la cuantía a 300 €); si es por maltrato de obra, la multa sería de 10 a 30 días (como máximo, si son 5€, resulta una cuantía de 150 €).
Por eso les vuelvo a insistir que tengan mucho cuidado con lo que afirman, porque hay mucha gente que cree lo que dicen los medios de comunicación. Es un llamamiento a la responsabilidad.

lunes, 22 de octubre de 2007

EL FRACASO Y MALA UTILIZACION DE LA LO 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO

La Ley Orgánica 1/2004 modificó, entre otras cosas, el Código Penal, en concreto, sus arts. 83, 84, 148, 153, 171, 172, 468 y 620. Pues bien, esta Ley no sólo ha resultado ineficaz para erradicar los maltratos y asesinatos en el ámbito doméstico, sino que se ha convertido en un instrumento utilizado por algunas mujeres para imponerse o someter a sus parejas.

En el tiempo que llevo de pasante, he podido comprobar lo desafortunado que ha sido la reforma, que no sólo no consigue reducir el número de muertas, sino que ha judicializado de manera innecesaria el ámbito privado de la familia, en el que las disputas conyugales han traspasado el ámbito del Juzgado de Familia y han echado raíces en el Derecho penal. En efecto, tal y como ha quedado redactado el Código Penal (por cierto, empieza a ser aconsejable un nuevo Código Penal que ponga sentido a la proporcionalidad de las penas), ha dado pie a que sea utilizado por algunas mujeres que maltratan psicológicamente a sus parejas que, aunque las acaben denunciando por maltrato psicológico o agresiones físicas, tanto a él como a familiares suyos, no son capaces de reiterarse en la vista; o también hay casos de que, siendo inocentes, son condenados por maltrato de obra, sin causar lesión alguna, por su sola declaración ella ante el Juez.

Las modificaciones efectuadas por el legislador han sido totalmente desafortunadas y totalmente inútiles, como ya mencioné, en la lucha contra la violencia de género, sólo hay que ver los datos de las asesinadas en este año. Como ejemplo de todo esto, está en que la LO 1/2004 ha convertido en delitos lo que antes eran faltas, como la falta de maltrato de obra (art. 617 CP), se han convertido en delitos cuando se circunscribe al ámbito familiar. La diferencia en las penas previstas salta a la vista para cualquiera: mientras que la falta de maltrato es castigada con una pena de arresto de 3 a 6 fines de semana o multa de uno a dos meses (si se fija la cuantía diaria en 10 € , el total es de 600 €); en cambio, si la víctima es esposa o mujer que hubiera estado ligado sentimentalmente al agresor, la pena es de 6 meses a un año de prisión (no cumpliría pena prisión conforme al art. 80 del mismo texto legal) o de 31 a 80 días de trabajo para la comunidad; y sin son personas referidas en el 173.2 (familiares o cónyuges o persona con la que conviva) , pena de prisión de 3 meses a un año o trabajos de 31 a 80 días. Pero, en cambio, no se ha modificado en nada los delitos de homicidio y asesinato con sus respectivas penas de prisión de 10 a 15 años y de 15 a 20 años, al menos no hay nada al respecto en los artículos 33 a 42 de la LO 1/2004.

Por otra parte, no cabe duda alguna de que las alteraciones efectuadas por la susodicha Ley resultan del todo contrarias al art. 14 de la Constitución que prohíbe la discriminación, entre otros supuestos, por razón de sexo, sin obviar que esto cambios van en contra del principio del Derecho Penal que es el de proporcionalidad, pero este pecado ya se venía acarreando con las sucesivas modificaciones de la legislación penal.

Lo que se debería hacer, sobre todo para ser eficaz en la lucha contra la violencia de género, es, en lugar de judicializar la vida familiar, contar con la colaboración responsable de todos los sectores sociales. Por ejemplo, los medios de comunicación deberían tratar de otra manera los asesinatos de mujeres, eliminando, sobre todo, el sensacionalismo del que se desprende en sus informaciones; y, sobre todo, asesorarse a través de juristas, tanto abogados penalistas, jueces o fiscales con experiencia, que conocen la realidad jurídica del fenómeno. Porque, sin el adecuado asesoramiento, se llegan a transmitir a la opinión pública informaciones inexactas, como aquel caso en el que un Tribunal sentenció que 70 puñaladas no constituían ensañamiento. De conocerse lo estipulado en el apartado 3º del art. 139 que dice que hay ensañamiento cuando se aumenta deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, se sabría que las puñaladas que se dé a un cádaver no constituye ensañamiento. Pues bien, sin haber conocido lo preceptuado en el vigente Código Penal, se procedió a un linchamiento público contra los magistrados. Y así ejemplos como el de una famosa, de esas que frecuentan los programas del corazón, que acudió a un plató de TV para denunciar que iba a ir a la cárcel por no poder satisfacer una responsabilidad civil. En este último caso lo que dijo ese personaje es radicalmente falso, sobre todo teniendo en cuenta lo dispuesto por en el art. 35 del Código Penal, que raza del siguiente modo: “son penas privativas de libertad la prisión, el arresto de fin de semana y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa”. Lo que sí puede ser es que haya sido condenada, como es bastante previsible, lo digo sin conocer los autos, a una pena de multa, a parte de la responsabilidad civil. Lo que esa persona debió pensar al pagar la multa era que la pagaba, pero dicho pago, sin previa satisfacción de la responsabilidad civil o las costas del juicio, se computa a éstos últimos antes que a la multa, conforme a la regla dispuesta en el art. 126 de dicho Código. Pues todo ello, hace que los ciudadanos piensen que la realidad judicial es la que incorrectamente aparece en los medios de comunicación, favoreciendo que los maltratadotes decidan acabar con la vida de sus parejas.