Con respecto al recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra el Auto de 3 de abril de 2013, dictado en la Pieza Separada nº 25 (caso Noos) de las Diligencias Previas 2677/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3, creo que debería, en mi opinión, salvo opinión mejor fundada en derecho, desestimarse por la Audiencia Provincial de Baleares, por los motivos que expondré más adelante. Pero quisiera comentar, como elemento ajeno a lo estricamente jurídico, que el recurso hace un daño incalculable a la Corona, ya que está dando la sensación de que el Rey ha llamado al Gobierno, y éste al Fiscal General del Estado para evitar que la Infanta Cristina declare como imputada. Y eso está calando, con más fuerza, que la justicia no es igual para todos. Y si, al final, lograse la Fiscalía su propósito, el descrédito de la Administración de Justicia sería prácticamente irreparable, y, en cuanto a la Casa Real, me temo que tendrá que acabar con la abdicación del Rey en favor del Príncipe Felipe porque el crédito de Su Majestad acabaría completamente agotado. Pondría a Su Majestad en la tesitura de salvar a la Corona o mantenerse firme dando munición a los republicanos, que están, por cierto, creciendo en número.
En cuanto, a lo estritcamente jurídico, creo que el Fiscal llega a cometer errores de estudiante de Derecho, dicho sea con el respeto que me merece, como pretender meter en esta fase del procedimiento el principio acusatorio. En primer lugar, porque la decisión tomada por el Juez para citar como imputado a alguien no precisa de petición realizada por ninguna parte acusadora. En efecto, ya que las normas que regulan el Procedimiento Abreviado nada disponen al respecto y el art. 385 LECrim., dispone que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o querellante particular, hará que los procesados presten declaración cuantas veces sean necesarias. Y para procesar a alguien, el art. 384 del citado cuerpo legal, no empece que el Juez lo acuerde de oficio cuando exista algún indicio criminal contra la persona a la que se va a procesar.
Además a tenor de lo dispuesto en los arts. 780 y ss. de la Ley rituaria, cuando el Juez considera que la instrucción ha finalizado, dará traslado a las partes acusadoras, incluidas, por supuesto, el Ministerio Fiscal para que, y ahora sí, propongan la apertura de juicio oral, soliciten el sobreseimiento que corresponda, o, de manera excepcional, soliciten la práctica de alguna diligencia complementaria. Pero esta fase aún no ha llegado en la pieza separada de referencia. Y no me parece procesalmente descabellado imputar a otra persona, mediante Auto de procesamiento, por cierto, contra lo habitual en la práctica forense, ya que, salvo la imputación inicial en Auto de incoación de Diligencias Previas en la típica resolución estereotipada que vale para un roto y para un descosido, se lleva a efecto mediante providencia, como en este caso,
Además me parece, cuanto menos que imprudente, anticiparse a lo que las acusaciones particulares, y más obviando que fue una de las acusaciones particulares las que, en su momento, solicitó la imputación de la Infanta. ¿Qué le hace pensar al Fiscal que esta misma acusacion solicitaria el sobreseimiento con respecto a ella?
En cuanto a la existencia de indicios, tampoco me voy a aventurar demasiado ya que sólo cuento de lo que Fiscal y Juez han exteriorizado en sus escritos, que son los que tienen acceso a los 42.000 folios, junto con las otras partes personadas, y, por eso, me ceñiré a los datos que obran en dichos escritos.
Como primer elemento a tener en cuenta, el reproche que el Fiscal le hace al Juez de tener en cuenta los indicios que previamente le había servido como para no atender la petición realizada por Manos Limpias de que se la imputase, sería acertada si sólo se limitase a reproducir los mismos. Pero el Juez a los anteriores hay que añadirle cinco nuevos indicios. Estos nuevos indicios puede perfectamente hacer cambiar su opinión. Por eso creo que su crítica es desafortunada.
Por otra parte, el Fiscal, sorprendentemente, pretende elevar a la imputación a la categoría de condena. Lo que contraviene claramente la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido me acuerdo de una Sentencia del Tribunal Supremo que explicaba que los indicios y pruebas que no tienen la suficiente fuerza como para desvirtuar la presunción de inocencia son suficientes como para que sobre esa persona se abra juicio oral. Y, por supuesto, menos exigencia probatoria se precisa para imputar a alguien, que, como ya se ha acreditado anteriormente, sólo basta con una providencia de un Juez. No olvidemos que la imputación sirve para que se pueda comparecer en el Juzgado a los efectos de garantizar sus derechos constitucionales de defensa. Por eso, en muchas ocasiones, muchos ciudadanos son imputados judicialmente en base a una denuncia formulada por cualquier persona y, después de declarar ante el Juez, se sobresee la causa con respecto a él. En el caso de la Infanta Cristina, creo que le conviene poder hablar en el Juzgado y desvirtuar todos esos indicios que pesan sobre ella. Si al final no declara porque la Audiencia estimase el recurso, ante la opinión pública ya estaría condenada, sin poder defenderse de lo que se acusa. Y eso me parece, no sólo injusto, sino un linchamiento público.
Dicho esto, me resulta difícil que la Infanta Cristina no conociera los manejos de su esposo, Iñaki Urdangarin, y, partiendo de esa base me parece extraño que no se desligase de las empresas en las que participaba. Porque, una cosa es que pueda conocer lo que estaba haciendo su marido, cuyos hechos no está obligada a denunciar como cónyuge es, y otra cosa es seguir participando, jurídicamente cooperando (art. 28.b CP), permitiendo que su marido se aproveche de que la Infanta perteneciera a Noos. No es lo mismo que el Instituto Noos tenga en su Junta Directiva a la Infanta Cristina y a García Revenga, como asesor de la Casa Real, que sólo al marido de la Infanta Cristina.
Por cierto, resulta extaño que el Fiscal no recurriese la imputación de García Revenga, ya que sobre éste expone que no acreditado que Iñaki Urdangarin tuviera un trato de favor de las Administraciones Pública. Sería bueno que explique cuál es la diferencia.
Por último, antes de acabar, no quisiera obviar, con las prevenciones ya realizadas, que el hecho de que la Infanta se aprovechase de los hechos delictivos cometidos por su marido, entre ellos, adquiriendo un piso, pudiera constituir un delito encuadrado, según el Código Penal vigente, en la época en la que creo que se cometieron los hechos, en la receptación y conductas afines.
Twitter: @josecarrerob
6 comentarios:
Me he leído el auto de imputación y el recurso, y si bien es cierto que el Auto está bastante cogido por los pelos en muchos de los indicios, sobre todo los que empiezan con el “cuesta entender”, o los que se basan en reuniones realizadas en Zarzuela o Marivent. Es bastante “flojo” no sé si se está hecho así adrede por el Juez.
Lo que es insostenible es que quien forma parte del Consejo de Administración de la sociedad Noos (núcleo de la captación de dinero público), y quien es copropietaria de Aizoon (núcleo del fraude fiscal y vía para gastar el dinero, porque de aquí pagaban sus gastos domésticos), además de titular en exclusiva de una cuenta corriente donde se desviaba parte de ese dinero. No sea llamada a declarar, y ha de serlo precisamente para garantizar sus derechos de defensa, como imputada.
Ahora bien, aunque el papel lo aguante todo, la ley es igual para todos pero su aplicación no, y la mayoría de ciudadanos saben que la Infanta no será procesada, no la veremos sentada en el banquillo.
En todo caso el daño ya está hecho: si la Infanta no se sienta en el banquillo, se dará “oficialidad” a que papa monarca y el gobierno han trabajado para ello, enésimo descredito de las instituciones.
No es que se trate de la monarquía, cualquier político sea de CIU, PNV, PP, PSOE o similar, sabe que bien que o bien en la fase de instrucción, o bien en la de condena (si no se ha podido evitar esta última) tiene muchas, muchísimas papeletas para indultos, o aplicación excepcionalmente rápida del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, terceros grados…
Y lo peor de todo es que ni se cortan en hacerlo, ya hay Autos de JVP anulando la aplicación del 100.2 a gente condenada de CIU por lo escandaloso, y baste el reciente de la Audiencia Nacional respecto a Carromero, cuando solicito la suspensión: “no lleva a cabo vida alguna de carácter estrictamente penitenciario".
En todo caso y volviendo al tema de la república: la Corona por sus propios méritos: irse a cazar elefantes después de hacer un emotivo discurso sobre que el paro de los Jóvenes le quita el sueño o tener en un picadero de patrimonio nacional a su amante a gastos pagados del erario publico, no generan una agradable opinión de los súbditos.
EL BERTO.
Juridicamente esta cogido con alfileres, pero políticamente ya ha dado sus frutos, declare o de je de declarar la hija del Rey la Monarquia y la justicia han quedado de nuevo a la altura del betún y la gente contempla boquiabierta como fiscales, jueces , abogados, políticos, periodistas se posicionan, dicen y hacen embarullandolo todo
No ha criterio justiciero.
la gente cree que en España todo, todo es un cachondeo
Y tiene razon.
http://lapoliticadegeppetto.blogspot.com.es
Berto se nota que no ejerces porque, si el auto está cogido con alfileres, ya ni te cuento imputar a alguien mediante providencia o mediante un auto de incoación de diligencias previas estereotipado. Podría enseñarte todos los autos de incoación de Diligencias Previas en los que se imputa a alguien y verás con tus propios ojos que, si está cogido por los pelos el Auto de imputación de la Infanta Cristina, imputar mediante providencia o Auto de incoación estereotipado es llanamente una vulneración de derechos fundamentales.
Geppeto creo, como ya dije con anterioridad, para imputar no hace falta que los indicios sean muy consistentes. Creo que los que pensáis que, para imputar a alguien es preciso aportar pruebas que enerven la presunción de inocencia, equivocáis conceptos. Por una cosa es imputar, otra cosa es acusar para abrir juicio oral y otra es condenar. La fuerza de los indicios no es la misma para imputar, que para poder abrir contra ella juicio oral, y mucho menos para condenar a alguien, aunque a veces, dependiendo del delito que se trate, se pueden llegar a confundir.
Ya se perfectamente que para llamar a declarar con abogado, eso es la imputacion, solo se necesitan indiciios racionales de delito y en este caso los hay para parara un tren.
Digo que suceda lo que suceda, declare o no ceclare el agujero a la monarquia ya es un hecho
Y de eso se trata
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La justicia para la plebe y el vulgo,es obviamente sobre modelos y formularios, si ya va lenta como tuvieran los Jueces que motivar cada decisión...
Un sistema muy garantista en las formas, pero en el fondo... sobre todo con leyes que invierten la carga de la prueba, tipo la de violencia de genero.
digo lo de cogido por los pelos, porque cuando tienes que confrontarlo con:
- La abogacía del Estado.
- La fiscalia.
Y un montón de catedráticos y demás juristas trabajando en la sombra, o como "creadores de opinión" en los medios afines, vas a tener a la Sección de la Audiencia con los 14 indicios en un lado y en el otro a toda la artillería jurídica que desde la política y el dinero se puede tener.
DUDO que cualquiera de nosotros en esa situación tenga estos "apoyos".
EL BERTO.
Madre mía, qué diría tu abuelo sobre todo esto; él que tanto hizo para que esta panda de codiciosos llegaran a reinar (con toda su buena voluntad, sin duda). Él, que era la austeridad y la honradez personificada.
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