No sólo la corrupción afecta de
manera negativa la imagen de un país, de una región o de un
municipio, sino el mal funcionamiento de sus Administraciones sin
tener que llegar a los extremos de la comisión de un delito. En
efecto, las personas foráneas que quieren invertir su dinero en un
determinado lugar o, incluso, desee cambiar su residencia, si no
saben con seguridad a qué normas legales acogerse, si tardan en
exceso en concederle los permisos, o no sabe bien qué criterios
tienen, infundiéndoles temor a que puedan perder mucho dinero de
manera innecesaria, les animará, de manera consecuente, a desistir
de sus iniciales pretensiones, además de hacer una publicidad
negativa a sus conciudadanos.
El mal funcionamiento de las
Administraciones Públicas debe erradicarse de manera inmediata, así
evitamos hacer perder tiempo y dinero a los ciudadanos. Por ejemplo,
cuando estaba aprendiendo mi oficio en el despacho de Lugones,
tuvimos la oportunidad de comprobar cómo los funcionarios del
Ayuntamiento de Oviedo no sabían tramitar conforme a la ley un
procedimiento administrativo. Un buen día llegó un Decreto dictado
por el Concejal de Medio Ambiente obligando al cliente a abonar el
coste de limpieza de unos vertidos. Como primera noticia, no está
mal. Eso sí, a los funcionarios de la concejalía se les olvidó dar
siquiera el trámite preceptivo de alegaciones. Esa omisión implica
la nulidad de pleno derecho. Como era obvio se presentó el recurso
potestativo de reposición, al cual no sólo no contestaron sino que
decidieron, de manera inexplicable, incoar expediente sancionador. Y
en este expediente sancionador, que tampoco supieron tramitar,
porque, si lo anterior era un error por defecto, ahora lo cometen por
exceso, dando por duplicado el mismo trámite de alegaciones.
En la concejalía de tráfico tampoco
es que andasen mucho mejor. El trámite de audiencia no sabían ni lo
que es. ¿Por qué digo esto? Por la cantidad de sentencias Tribunal
Superior de Justicia de Asturias, anulando las multas impuestas por
el Ayuntamiento de Oviedo por defecto de forma. Me quedé perplejo al
encontrarme cantidad de Sentencias en las bases de datos anulando
sanciones impuestas por el Ayuntamiento de la capital asturiana. No
olvidemos tampoco qué es lo que sucedió con el affaire
Palacete de Villa Magdalena y su continuación con la empresa
COMAMSA, y lo que ha supuesto para las arcas municipales.
Por desgracia, sobre todo, por lo que
he podido ver recientemente, el Ayuntamiento de Piloña dista mucho
de ser una Administración Pública ejemplar en su funcionamiento.
Echando un vistazo a cualquier expediente administrativo y te
encuentras algún error. Aunque los peores son los que pueden suponer
un coste a las arcas municipales, que huelga decir no pasa
precisamente por su su mejor momento, como así no cesa de repetirlo
la propia Alcaldesa. Como ejemplo de lo que afirmo tenemos que no se
concede debidamente los trámites de audiencia al interesado, cuando
es preceptivo legalmente concederlo, debiendo practicarse antes de
dictar cualquier resolución. Pero si es pero si es omitido o
dispuesto a la vez que notifican una resolución que pone fin a la
vía administrativa, el interesado logrará, como así viene
recogiendo la jurisprudencia, la nulidad de lo actuado. ¿Y quién
paga los platos rotos? Pues, como va a ocurrir en Llanes, como
consecuencia de la nulidad del último Plan General de Ordenación
Urbana, será el contribuyente, que es quien tendrá que soportar la
subida de los impuestos y tasas municipales y/o bajada de la
prestación de los servicios.
Con el tema de la subestación de
Esteli, y la polémica que ha surgido, me voy a limitar a hacer unos
breves apuntes. En primer lugar, cuando un interesado pide copia
completa del expediente, se le ha de dar la copia completa del
expediente, salvo que existe motivos para su denegación, para lo
cual el art. 37.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, ordena al órgano competente a dictar
resolución motivada. Y cuando dice la ley que ha de ser motivada
implica que el interesado pueda conocer los motivos reales, aunque
sea de manera sucinta, de la Administración sobre la cual ha dictado
una determinada resolución. El ciudadano no tiene por qué adivinar
las intenciones del funcionario. Posteriormente, con apoyo de un
informe de la Secretaria, la Alcaldía inadmitió el recurso
presentado por Jorge Muntadas, excediéndose en sus funciones. ¿Por
qué afirmo que se ha excedido en sus funciones? Porque ningún
Alcalde puede entrar a resolver el fondo de la cuestión planteada
cuando se trata de un recurso de reposición de una decisión
plenaria, salvo que medie delegación por parte del propio Pleno,
algo que no concurre en este caso. Se tenía que haber limitado a
inadmitir a trámite el recurso bajo los únicos criterios procesales
correspondientes, como lo afirmado en su primer fundamento de
derecho, en el que se aducía que la decisión plenaria recurrida
sólo lo es ante los órganos jurisdiccionales. Con eso habría sido
más que suficiente. Pero no se conformó con eso, sino que incluso
se esgrimió el hecho de que se interpuso antes de la apertura del
plazo de impugnación. Con todo el respeto a la Secretaria del
Ayuntamiento pero esto es un disparate, puesto que la apertura del
plazo de impugnación, como lo es la fecha de notificación de las
resoluciones, sirve para establecer el dies a quo a partir del
cual empieza a contar el plazo señalado por la ley para realizar
alegaciones o interponer recursos. Pasado el último día de ese
plazo, precluye la posibilidad de que se tengan por efectuadas las
alegaciones, así como de recurrir una resolución. Pero nunca jamás
me ha sucedido, y no he tenido conocimiento de otro precedente
similar en cualquier otra Administración o Juzgado. Por algo será
que no se hizo referencia normativa en la resolución.
Por cierto, quisiera aprovechar estas
líneas, para denunciar la actitud que han tenido tanto Laura
Gutiérrez Naredo como José Antonio Cuevas en la reunión que
mantuvieron con Jorge Muntadas y otras dos vecinas, a la que asistí
por petición expresa de mi cliente, por no olvidar de lo sucedido en
la reunión de la Junta Vecinal de San Juan de Berbio. Podría pasar
las pocas ganas que tuvieron de querer llegar a una solución
amistosa con los interesados, dando muestras claras de que les
molestaba mi presencia o acudiendo, como quien dice, en paños
menores, al limitarse a repetir las mismas consignas; pero lo que me
parece más grave es que, cuando se les enseñó sobre el plano que
había viviendas a unos 11 metros del tendido eléctrico (según
afirmó Alejandro Cantora en el Pleno de 29 de noviembre de 2012
ninguna vivienda iba a estar a menos de 125 metros), en lugar de
mostrar interés porque eso supone que se cometieron errores muy
graves, pasó olímpicamente, bajo la premisa de que lo importante es
el desarrollo del concejo a cualquier costa. Pero el Sr. Cuevas no se
quedó ahí, sino que tuvo la osadía de llamar mentiroso a un vecino
que acudió a la reunión de la Junta Vecinal. Y digo bien que fue
osado porque hay que serlo cuando se va a una reunión sin tener ni
idea de lo que se habla, a parte de ser una indecencia en quien
ostenta responsabilidades de gobierno. Por eso, si tuviera algo de
dignidad, habría presentado su dimisión hace ya tiempo. En mi
opinión, personajes como estos, hacen un daño terrible a la
Alcaldesa.
En fin, dando por cerrada la mención a
ciertos miembros del equipo de gobierno, quisiera recalcar que lo que
he venido a denunciar en este escrito, es a los únicos fines de
realizar una crítica constructiva con el fin de mejorar los
servicios que presta el Ayuntamiento. Creo que a nadie, con sentido
común, le debería ofender porque errar es de humanos, y yo soy el
primero que los comete. No me importa reconocerlo, y agradezco las
críticas sinceras que me puedan hacer, porque tengo la ambición de
mejorar día a día.
Publicado en la edición de febrero de la publicación mensual de LA CRONICA DE PILOÑA
2 comentarios:
Mientras España tenga 20 Gobiernos y 17 administraciones no levantaremos cabeza.
Este invento es pura basura.
O España vuelve a su ser tradicional o se disuelve entre robos, canallas y mugre
http://lapoliticadegeppetto.blogspot.com.es
Primero, esto que denuncio no tiene nada que ver con las CCAA sino con el funcionamiento de los entes locales.
Segundo, lo tradicional en España es la confederación de reinos, y fue así hasta Felipe V cuando se cargó los fueros de la Corona de Aragón y en el S.XIX cuando acabaron con los privilegios de las diputaciones forales vascas y navarra.
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