Continuando por donde lo dejé en la
anterior entrega, en donde se reprochaba al equipo de gobierno que
introdujera en el debate cuestiones que eran más propias de la
política nacional, y en cambio, hayan dejado olvidados cuestiones
relevantes para el futuro de Piloña, como es la permanencia del
Juzgado en Infiesto. Sorprendentemente, sobre esta cuestión no hubo
moción alguna, que, a buen seguro, habría logrado la unanimidad de
todos los grupos. Tal vez eso no interesara en el gobierno local.
Incluso lo más chocante cuando comenté que no lo hubieran incluido
en el orden del día, usaron como justificación que no había nada
concretado por el Gobierno de la Nación. Tampoco hay nada concretado
sobre el aborto, y sí se molestaron en presentar la correspondiente
moción. Además se me animó a que fuera yo el que lo presentara. Si
al final, para que toda la iniciativa parta de los ciudadanos, bien
podría prescindirse de sus servicios.
En cuanto al tema del IBI que debería
de pagar la Iglesia católica, y las otras confesiones religiosas,
por aquellos bienes que no están exentos por estar sujetos a las
actividades que el Acuerdo con la Santa Sede, en el caso del primero,
y de la leyes que recogen los convenios, las Leyes 24, 25 y 26/1992,
en el caso de las segundas, me parece que dicha moción es
completamente improcedente. Por ejemplo, en los acuerdos con la Santa
Sede, en su art. IV, establecen que están exentos de la contribución
urbana los siguientes bienes: “Los templos y capillas destinados
al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos
destinados a la actividad pastoral. La residencia de los Obispos, de
los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas. Los locales
destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.
Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y
Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto
impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas. Los
edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las
Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.”
por ejemplo, en la ley 24/1992,
que aprueba el convenio con la Federación de Iglesias Evangélicas,
en su art. 11, que estarán exentos del IBI “Los lugares
de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados
al culto o a la asistencia religiosa y a la residencia de pastores
evangélicos. Los locales destinados a oficinas de las Iglesias
pertenecientes a la FEREDE. Los seminarios destinados a la formación
de ministros de culto, cuando impartan únicamente enseñanzas
propias de las disciplinas eclesiásticas.” Con
respecto a las federaciones judías y musulmanas, tienen incorporados
idénticas exenciones en sus leyes. Dicho esto, resulta absurdo que
se tenga que presentar mociones solicitando que se cobre por bienes
que no están sujetos a exención alguna. Se debería, en aplicación
de la legislación vigente, por parte de las autoridades municipales
actuar de oficio para que todos los demás bienes inmuebles tributen.
Lo que ha hecho el equipo de gobierno municipal es como si el grupo
parlamentario mayoritario del Congreso presentase una proposición no
de ley solicitando que los que no declaren los impuestos lo hagan, en
lugar de que el Gobierno diese las instrucciones pertinentes al
servicio de inspección de la Agencia Tributaria para que actúe
conforme a la ley. Por cierto, informo a Cuevas que, no pareció
creerme cuando se lo comenté post pleno, que las entidades sin fines
lucrativos, conforme al art. 15.1 de la ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, están exentas de la
contribución urbana. Así pues declara su exención “del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares,
en los términos previstos en la normativa reguladora de las
Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los
afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre
Sociedades”.
En cuanto a
la moción sobre la interrupción voluntaria del embarazo, que
considero una clara injerencia en la política nacional por parte de
las autoridades municipales. Para algo elegimos diputados y senadores
nacionales. Pero ya que han entrado el grupo municipal que sostiene
el equipo de gobierno local, de cara a una mejor información
procederé a refutar algunas falacias sobre las que se sostiene la
tesis de lo politicamente correcto y de que el portavoz socialista
no tuvo reparos en insistir en calificar de nacionalcatólicos a los
que consideramos que el feto es un una vida humana distinta de la
madre, como diría el Tribunal Constitucional en su Sentencia
53/1985, y es así porque “la gestación
ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque
alojado en el seno de ésta”. Y por ese motivo, nuestro
máximo interprete constitucional, la vida del nascituus no
“puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los
derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida
del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición,
en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino
que encarna un valor central del ordenamiento constitucional”.
Afirmando, a continuación, que ninguno de los dos es de
carácter absoluto.
Como
podrá comprobar quien haya leído la citada sentencia, esto no tiene
nada que ver con el nacionalcatolicismo. Pero lo más cómodo es, sin
conocer el significado de las palabras, utilizarlas como armas
arrojadizas para desclificar al que opina distinto. Tampoco quiero
cargar las tintas contra nadie, pero cuando sólo se limitan a
informarse a través de ciertos medios de comunicación, en lugar de
acudir a las fuentes, lo normal es que acabe marrando en sus
opiniones. Pero en lo que estoy completamente seguro, por mucho que
haya dicho una ex ministra de Igualdad o pueda decir cualquier
científico comprado, es que el feto es un ser vivo pero no un ser
humano. Me parece un absoluto disparate, es como si en el momento del
nacimiento, por decisión legislativa, el código genético del feto
mutase y se convirtiese en un ser humano. Esto sinceramente, y dado
que el Sr. Cuevas fue imprudente a la hora de utilizar cierta
palabra, es seguir los mismos razonamientos que se utilizaron a lo
largo de la Historia para justificar atrocidades como el esclavismo y
el genocidio. Por cierto, los nazis, antes de exterminar a los judíos
en los campos de concentración, empezaron aplicando políticas
abortivas y eugenésicas contra los alemanes que no consideraban
dignos de vivir por salirse de los parámetros que consideraban
normales, por eso eliminaban a los enfermos y discapacitados y hacían
abortar a aquellas mujeres que creían indignas de perpetuar la raza
aria. Todas estas barbaridades tuvieron respaldo de científicos,
muchos de ellos se sumaron a la causa nazi por envidia a los que eran
de raza judía.
Pero volviendo a la España del S.XXI, la modificacion de la Ley del
aborto, orquestada por el anterior Gobierno, en la que incluyeron un
título elusivo, como Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, y
lanzaron una fuerte campaña propagandística consistente, en
resumidas cuentas, en cosificar a un ser humano como lo es el feto
para así fomentar la práctica de abortos en España. ¿Por qué
motivo? Por motivos económicos. En efecto, cuando la Justicia,
conforme a la legislación vigente en 2007, detuvieron al Doctor
Carlos Morin y a otros empleados de su clínica y se investigaban
otras por práctica de abortos ilegales, empezó a escucharse una
corriente en el partido entonces del Gobierno para cambiar la ley.
Pero, aunque existían esas voces, el PSOE no lo incluyó en su
programa electoral y optó por, una vez transcurridas las elecciones
de 2008, cambiarla, eso sí con una buena sarta de mentiras en su
exposición de motivos, como manipular la referida STC 53/1985; o
justificarlo aduciendo que, con la reforma, las madres ya no irían a
la cárcel, como si alguna de ellas hubiera estado entre rejas por
este motivo en los años que llevamos de democracia. Pero olvidaron
comentar que, de todas formas, en los casos que sigue siendo delito,
con con la actual ley una madre podría acabar en la cárcel si no
abona la pena de multa (cada dos días de impago, una de cárcel) a
la que el Juez le imponga. Así pues, con esta modificación, se daba
vía libre a los abortos, por supuesto, con la bendición de la ley,
para que las clínicas privadas se lucren a costa del erario público,
aprovechando que el Tribunal Constitucional amplió la objeción de
conciencia a los médicos.
Sin
ningún otro particular. más finalizo mi análisis del último pleno
municipal, el del pasado mes de julio. Animando al equipo de gobierno
a que se esfuerce más aún en trabajar en beneficio de todos los
piloñeses, avivando el ingenio, tal y como la alcaldesa prometió en
su campaña electoral y logrando lo que los comerciantes y
hosteleros, liderados por Nacho y Angel, consiguieron para las
fiestas nocturnas de la Avellana. Cuatro días de música, a un coste
prácticamente cero.
Entradas relacionadas:
EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL MES DE JULIO, PRIMERA PARTE
Artículo publicado en la edición de octubre de la Crónica de Piloña.
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