viernes, 29 de enero de 2010

OTRA TERGIVERSACIÓN MEDIÁTICA

Tal vez los medios de comunicación me acaben incluyendo en su lista negra por mis constantes críticas a sus continuas tergiversaciones de la realidad. Pero si lo hago, no es por fastidiar sino, en primer lugar, para que los internautas no se hagan una idea equivocada; y, en segundo lugar, para ver si algún día suena la campana y los medios no yerren tanto en sus informaciones. Aunque también es verdad que, en algunos casos, la manipulación es interesada, ya sea crear un bulo con el que atacar mejor a alguien o simplemente para caer en el sensacionalismo más bajo y ruin, como aquel que sirvió para condenar sin juicio previo a un joven de asesinar a la hija de su novia.

Pues bien, antes de ayer, miércoles, vi un momento las noticias de intereconomía del mediodía, si no me equivoco, y con respecto al quinto aniversario de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, se realizó una afirmación sin ningún tipo de fundamento legal. Esta afirmación consistía en que esta norma produjo una modificación legal en lo relativo a la presunción de inocencia, por la que el varón tenía que demostrar su inocencia cuando su pareja le denunciaba.

Como el que me sigue más a menudo sabrá que esa afirmación no es correcta, porque, de lo contrario, ya lo habría manifestado en los artículos que publiqué sobre el tema. Precisamente, yo no me encuentro entre los partidarios de esta ley (véase, este artículo). Pero además ni el más sectario de este Gobierno sería capaz de apoyar una reforma que contraviniera de una manera tan palmaria el art. 24.2 de la Constitución, en la que se establece de manera expresa la presunción de inocencia. ¿Por qué no? Por la sencilla razón de que no me cabe duda alguna de que la inmensa mayoría de los jueces de lo Penal elevarían cuestiones de inconstitucionalidad porque serían incapaces, incluso los progresistas, de tragar con semejante aberración. Y en este caso, el Constitucional no caería tan bajo como para dictar una sentencia interpretativa del precepto legal que lo incluyese. Y aún así, en el caso improbable de que el TC se degradase aún más, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenaría al Estado español y eso implica revocar todas las sentencias condenatorias e indemnizar a todos ellos, incluidos los verdaderos maltratadores. Por lo que el sector más feminista del Gobierno renunciaría a cualquier pretensión al respecto. No obstante, actualmente se está tramitando en las Cortes una reforma bastante amplia del Código Penal (138 modificaciones), que, nunca se sabe, podría algún inconsciente presentar alguna barbaridad en forma de enmienda.

Dicho esto, algo de verdad si que existe en la información de intereconomía, como es que la declaración del denunciante sirve para enervar la presunción de inocencia si concurre una serie de requisitos, como el de verosimilitud, coherencia, no contradicción y no apreciarse que existen circunstancias que la denuncia está guiada por motivos espurios. Pero esta posibilidad es fruto de la constante y reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales. Que tiene sentido en aquellos delitos en los que es imposible aportar otras pruebas de cargo, como pudiera ser una amenaza efectuada de forma verbal. También están muy presentes en los juicios de faltas. Cabe recordar que los delitos castigados ahora en los apartados 1 y 2 del art. 153 del vigente Código Penal, eran considerados faltas.

LO 1 2004 Violencia de Genero

3 comentarios:

Caballero ZP dijo...

José:
Te puedo asegurar que con la actual Ley se vulnera ese derecho, ya que te puedo contar casos de hombres con la custodia de sus hijos, que han sido detenidos por denuncias falsas de sus ex mujeres que alegaban habían sido amenazadas.
De momento esas personas fueron detenidas y puestas a disposición judicial, con la única prueba de la palabra de sus ex mujeres, aunque luego gracias a que pudieron demostrar que no podían están en ese lugar, salieron absueltos. Como comprenderás las mujeres no fueron acusadas por la Fiscalía o el juez por denuncia falsa.
Saludos

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Julio no puedes asegurar eso porque la ley no ha modificado nada con relación a la presunción de inocencia. Es más tienes la ley para echarle un vistazo y comprobarlo por ti mismo. Tampoco me hace falta que me pongas ejemplos porque yo, por mi profesión, también conozco casos incluso de condenados que no hicieron nada pero el testimonio de la denunciante fue más creible o la quisieron creer a ella.

Por otra parte, me hablas de que tenian que haber procesado a esas mujeres por denuncia falsa. Pues te digo que no es mi habitual que se inicien procesos por este tipo de cosas. Te puedo poner un ejemplo palmario de un militar que fue como testigo de la defensa en caso de apropiación indebida y quedó demostrado que mintió al tribunal pero no se dedujo testimonio por falso testimonio.

Por último, a modo de conclusión, el problema no es la ley en sí, al menos en este aspecto, sino su aplicación.

El Berto dijo...

Coincido con el comentario primero en el fondo, que no en la forma juridica, como bien dices: legalmente y sobre el texto de la Ley no existe tal anulación de la presunción de inocencia, si existe una inversión en la práctica jurídica del “indubio pro reo”, de tal manera que al tratarse de delitos en los que salvo parte de lesiones de la víctima se trata de la declaración de uno frente a otro, siempre suele caer el “contra reo”.

Como bien han señalado antes de que los mass media y lobbys les cayeran encima varios magistrados y magistradas la ley se aplica invariablemente en pro de la creencia, no tanto de la culpabilidad en sentido técnico, pero sí de la imputabilidad en en la línea de que quizás por “curarse en salud”, los juzgados de violencia de género o de guardia en su caso entienden en la mayoría de las ocasiones que hay indicios suficientes para no solo para incoar diligencias si no para aplicar medidas cautelares.

De tal manera que si hoy una mujer por venganza, rabia o calculo en materia de separación, divorcio, custodia, uso del piso, etc... se pega un cabezazo en su casa, va al hospital (parte de lesiones), y denuncia por agresión, y amenazas el cónyuge o compañero sentimental tiene todas las papeletas para medidas cautelares y según el juzgado que le toque por turno incluso puede que hasta orden de protección con medidas cautelares de naturaleza penal.