A la vista de la polémica suscitada por la
condena de los futbolistas del Arandina y de cantidad de opiniones vertidas sin
haberse molestado en leer siquiera la Sentencia, quisiera exponer mi parecer al
respecto. En primer lugar, bien es cierto que resulta más cómodo opinar leyendo
titulares de prensa, pero, en consonancia con lo que he dicho en otras
ocasiones, lo correcto es informarse antes de opinar. Y, si da mucha
pereza leerse, por ejemplo, 43 páginas de la Sentencia, lo más correcto es ser
prudente y cauteloso a la hora de emitir opiniones. Lo digo por la mala
costumbre de algunos de embestir como si fueran toros que tienen delante a quien le
exhibe el capote. Dicho sea de paso, esto que digo, aunque a alguno le pueda
parecer lo contrario, no implica que defienda en todos sus términos esta
decisión judicial o cualquier otra.
Para empezar, y no es ocioso recordar que las penas
no las ponen los jueces según su libre albedrío o que tiren los dados y si sale
500 años imponen esa pena. En efecto, las penas se imponen según señala el Código Penal
para cada delito que se cometa. Si se cometen 3 homicidios dolosos pues de 10 a
15 años de prisión (art. 138 Código Penal, en adelante CP) por cada uno de
ellos. Si hay una agresión sexual con penetración a una persona adulta de 6 a
12 años (art. 179 CP). Esto mismo a menor de 16 años, de 12 a 15 años (183.3
CP). Delito de lesiones, que impliquen tratamiento médico o quirúrgico, de 3 meses a 3 años de prisión (art. 147.1 CP).
Incluso dentro de la horquilla que establece el legislador, estará en la mitad
superior o inferior dependiendo de las circunstancias que concurran en cada
caso, si hay atenuantes o agravantes (art. 66 CP). Incluso puede que se amplíe
la pena en un grado o dos o se reduzca en uno o dos grados. A modo de ejemplo,
si se impone una pena superior en grado, sería partiendo en el límite máximo
que el legislador establece para un delito y añadiendo la mitad de su cuantía.
Es decir, a una pena por homicidio de lesiones de 3 meses a 3 años, la pena
superior en grado sería de 3 años a 4 años y seis meses. Si fuera inferior en
grado, pues sería partiendo del límite mínimo a lo que se restaría la mitad de
su cuantía. En las lesiones, sería de 1 mes y 15 días a 3 meses. Todo ello en
aplicación de lo dispuesto en el art. 70 del Código Penal.
Luego, y evitando la utilización de terminología
técnica, hay que tener en cuenta la concurrencia de varios delitos, ya sea en
un mismo acto o en varios consecutivos. Pues bien, en ciertos supuestos se
aplicaría lo que se llama delito continuado en el tiempo (art. 74.1), lo que
supondría incrementar la pena en un grado. Si se tratase de infracciones contra
el patrimonio, podría imponerse la pena superior en uno o dos grados según el
perjuicio económico causado. Excepción a lo anterior, son las ofensas a bienes
eminentemente personales, salvo las constitutivas contra el honor y la libertad
e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo (art. 74.2 CP).
Además, cuando se imponen penas por cada delito
(y no se aplica el criterio del delito continuado en el tiempo) existe un
límite máximo en el cumplimiento de las penas (art. 76 CP). Este límite es el
criterio del triple de la mayor, que no podrá exceder de 20 años, con las
excepciones que se establece en el propio texto legislativo. Por ese motivo, en
el fallo de la Sentencia que, aunque la condena sea de 38 años, sumando las
distintas penas impuestas, el máximo que van a cumplir son de 20 años. A
colación con lo anterior, me remito a este artículo de este blog (No existen las condenas a 300 o 3000 años de cárcel), en el que
recuerdo que lo que hace el Juez o Tribunal es poner las penas que se imponen
por cada uno de los delitos cometidos en lugar de sumar el total de las penas. La
cifra de 38 años que se ve en la prensa no aparece en el fallo de la Sentencia,
sino más bien 14 años como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16
años, 12 años como cooperador necesario por el delito cometido por el otro
condenado y otros 12 como cooperador de la agresión sexual cometido por el
último condenado.
Y he aquí el quiz de la cuestión, de toda la
polémica que se ha suscitado, y no es otra que la Audiencia Provincial de
Burgos ha sido el primero que ha aplicado el criterio que estableció el
Tribunal Supremo a raíz de la Sentencia de la Manada de Pamplona. Primer caso conocido
en el que las acusaciones han formulado acusación siguiendo dicho criterio. Recordemos
que nuestro ordenamiento penal rige el principio acusatorio. Si no se acusa de
un delito no se puede condenar aunque el Juez o Tribunal crea que hay motivos.
En la siguiente entrada, hablaremos sobre las
pruebas del caso.
Twitter: @josecarrerob
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