Tenía intención de escribir la segunda parte del artículo
sobre la Sentencia que condenaba a los jugadores del Arandina, pero creo que la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ver comunicado del TJUE) merece prestarle algo de
atención por las repercusiones que está teniendo. Intentaré, en la medida de lo
posible, abstenerme de cuestiones políticas, que para eso tenemos unos
políticos, bastante mediocres que se encargan de hacer sus
análisis políticos.
En primer lugar, esta Sentencia viene a responder a una
cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo, ya que había dudas
sobre qué hacer con respecto a Oriol Junqueras, si tenía o no inmunidad y desde
cuando adquiría esa inmunidad. Recordemos que el TJUE es el máximo intérprete
del Derecho comunitario, y al tratarse de normas de carácter comunitario puesto
que afecta al funcionamiento del Parlamento Europeo le corresponde a este Tribunal
internacional la función de interpretar los tratados y normas comunitarias. Y
eso es lo que ha hecho, podamos estar o no de acuerdo con su decisión,
contestando a las dudas planteadas por nuestro Alto Tribunal. Si el Tribunal
Supremo no lo hubiera hecho, ahora mismo no estaríamos hablando de esta
Sentencia.
Dicho sea de paso, y desde mi modesto punto de vista, esta
decisión del Tribunal europeo, aunque se pueda ceñir al tenor literal de las
normas comunitarias, está amparando un fraude manifiesto de ley, aunque no es
menos cierto que tanto el Sr. Junqueras como Puigdemont y Comin se han
aprovechado de una laguna en nuestro propio ordenamiento jurídico, que es el
que les permitió presentarse como candidatos. Si conforme a nuestro derecho
eran hábiles para ser candidatos, ya que, conforme a los artículos 6, 7 y 211 y
ss. de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no establecía ninguna
prohibición expresa para poder presentarse a las elecciones europeas, podían, en consecuencia, ser proclamados electos conforme a nuestro derecho. Pero, cuidado, que tengan
las prerrogativas de la inmunidad parlamentaria no implica que sean impunes. Lo
único que tienen que esperar a que el Parlamento europeo lo autorice.
Huelga decir que, aunque los voceros del independentismo
repitan el mensaje de que el juicio es nulo, en el caso de Junqueras no afecta
a la validez del juicio, teniendo en cuenta que finalizó antes de que fuera
proclamado electo por la Junta Electoral Central. Es más, aunque hubiera
sido proclamado electo antes de finalizar, tampoco habría motivo para ello, ya que este supuesto no se encuentra dentro de lo dispuesto en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, tampoco el Tribunal Supremo tiene por qué
ponerlo en libertad ya que, a día de hoy, está condenado en firme por lo que no
se encuentra en situación de prisión provisional, sino cumpliendo condena. Motivo
por el que las instituciones penitenciarias catalanas lo han calificado en
segundo grado. De hecho, el Tribunal europeo habla de la medida cautelar
consistente en la prisión preventiva. Citando textualmente sus palabras: “En
consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener
la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al
Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”.
Como decía anteriormente, la decisión del TJUE admite lo que
es a todas luces un fraude de ley. Si el Sr. Junqueras, Puigdemont y Comin se
presentaron a las elecciones generales, primero, y a las europeas, después, no
fue por defender un proyecto político sino por eludir la acción de la Justicia.
En el caso de uno, salir de prisión, y en el del otro poder volver a España. Se
ha de recordar que la institución de los privilegios parlamentarios se ha
instaurado en los sistemas constitucionales para proteger la integridad de la
Cámara. Evitar que el poder ejecutivo pueda condicionar los resultados del
Parlamento con detenciones arbitrarias de diputados díscolos o que no son
afines con el fin de alterar las mayorías parlamentarias. En el caso de estos
políticos no se da esta circunstancia, porque uno estaba fugado desde mucho
antes de presentarse a las elecciones y el otro estaba siendo juzgado. Esto
sería como aplaudir que un asesino o un violador, después de cometer el crimen
pueda beneficiarse de las prerrogativas parlamentarias al ser elegido parlamentario. Es más, estoy seguro
que, quienes aplauden la decisión del TJUE, opinarían de manera contraria si el
afectado fuera, por ejemplo, El Chicle. Y tampoco hace poner como ejemplo a
este sujeto, ya que la opinión sería la contraria a la que mantienen si el implicado
fuera, por ejemplo, un dirigente de Vox. Y es el problema de este bendito país,
en el que se cambian las opiniones según las filias y fobias que se tengan.
Como así se demuestra que, desde ciertos partidos políticos y afines, nada se
haya dicho cuestionando la soflama de Torra diciendo que no hay Tribunal alguno
que le inhabilite. Pero ojo, lo que digo de uno lo digo de los otros, porque los otros
cuando les interesa cambian de criterio. Así todos nuestros políticos tomándonos
por tontos o desmemoriados.
En fin, a ver en qué acaba toda esta traca, que ya empieza a
apestar.
Twitter: @josecarrerob
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