Recientemente salió una noticia en algunos
medios de comunicación diciendo que el Ministerio de Justicia no iba a librar
ningún pago más hasta que no se justificase la realización del servicio además
de acreditar que el justiciable no tiene recursos para pleitear. Decisión queha levantado ampollas, y con motivo, en la abogacía española, sobre todo en
aquellas zonas que dependen del Estado, y no de las CCAA, el abono de las
subvenciones.
Para que toda esta polémica se
entienda bien debemos explicar algunos conceptos. El primero de ellos es que,
aunque en principio pudiera ser voluntario apuntarse al turno de oficio, por
ley se podría obligar a todo abogado a estar en el turno de oficio. Obligación
que dimana del artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistenciajurídica gratuita, que dice, en su primer párrafo: "Los Consejos Generales
de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de
España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus
Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de
defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación
continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia.". De
ahí que, por ejemplo, el Reglamento del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo,
al que pertenezco, disponga, en su artículo 2 apartado 2: “No obstante, lo anterior,
la Junta de Gobierno en acuerdo motivado por causa de necesidad o extrema
urgencia, de la cual se deberá informar públicamente, podrá imponer su carácter
obligatorio a todo el censo colegial.” Y esta situación podría darse en casos
en los que no haya suficientes abogados adscritos en un determinado partido
judicial. Es básicamente lo que les pasa a muchos procuradores que están obligados
a estar en el turno de oficio.
También conviene aclarar a los que
desconocen nuestro mundillo que, cuando te toca un caso, aunque no te guste lo
has de llevar. De hecho, solo en el ámbito penal te permiten excusarse de la
defensa, dentro de los tres primeros días de la designación, siempre y cuando
concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los
Colegios (art. 31 LAJG). Y, por supuesto, dentro de esos motivos no está el que
creo que es culpable y no quiero defenderle o por objeción de conciencia. Y, en
el caso de que se admitiera la excusa, el segundo abogado no puede renunciar
(art. 34). A esto hay que añadir que, aunque haya quien no lo entienda, si nos
toca uno de esos individuos que han cometido un hecho deleznable tenemos que
defenderle lo mejor que nos sea posible. No podemos llegar a conformidades con la acusación
si el acusado no está de acuerdo. El acusado tiene la última palabra. Si dice
que no quiere llegar a un acuerdo tenemos que celebrar el juicio y hacer todo lo posible en defensa de sus intereses,
aunque nos cause náuseas, salvo que nos queramos arriesgar a responsabilidades
disciplinarias, además de tener que indemnizarle por los posibles perjuicios
que le hayamos causado por una mala defensa. No hace falta recurrir a “El Cabo
del Miedo” para comprobar las consecuencias de una mala defensa, aunque en este
caso el personaje de Robert De Niro acaba muerto.
Pues bien, no sólo te pueden acabar
obligando a estar en el turno de oficio, y tener que aguantar que haya gente
que te insulte por no entender nuestro trabajo, sino que, en el caso de que al
susodicho le denieguen la justicia gratuita tengas que andar persiguiéndole
para cobrar tus honorarios porque el Estado o la CCAA no te va a pagar el
trabajo o tengas que devolvérselo como ocurre en mi Colegio, el de Oviedo.
Cuando lo justo es que sea la Administración la que se haga cargo de reclamarle
lo que nos corresponde a nosotros por realizar un servicio público, además de que
tiene más medios, y más efectivo, para hacerlo. Alguien comentó que era como
exigirle al médico de la Sanidad Pública que tuviera que ir contra el paciente que
no tiene Seguridad Social. Desde luego, lo que es un absurdo para otras
profesiones, para la nuestra es algo habitual. No sólo nos pagan tarde, mal y nunca,
sino que, por el motivo que fuera, se le deniegue la justicia gratuita, nos
convertimos en cobradores de nuestros honorarios, y, a veces, después de mucho
esfuerzo, quedamos sin cobrar.
Por eso, creo que todos los abogados deberíamos
ir más allá de las protestas y exigir un cambio de la legislación, impulsando
una Iniciativa Legislativa Popular para que se nos paguen cada mes nuestro
trabajo y que sea la Administración competente la que se encargue de reclamar
al justiciable el pago de nuestro servicio. Ésta podría ser una iniciativa que
podría abanderar la nueva Asociación de Abogados Independientes, surgida del
Congreso de Córdoba.
Twitter: @josecarrerob
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