viernes, 11 de mayo de 2018

QUITAR LA PENSION DE ALIMENTOS A LOS NINIS, NADA NUEVO BAJO EL SOL

Estos días los medios de comunicación regionales como nacionales se han hecho eco de una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial que no es, en absoluto una novedad (léase la noticia). Al menos para los profesionales que llevamos asuntos de familia. Presupongo que esta repercusión mediática ha sido promovido, a lo mejor me equivoco, por la compañera que ha logrado modificar las medidas en favor del padre, a la que, por cierto, le doy mi más sincera enhorabuena. Tampoco voy a cuestionar la manera que tiene cada compañero de lograr publicidad, y más si es gratuita, que pueda reportarle nuevos clientes.

Pero lo que vengo a decir. No hay nada nuevo en que un Juzgado de Familia elimine la pensión de alimentos a los conocidos como ninis (ni estudian ni trabajan), ya que existe una numerosa y consolidada jurisprudencia que ya establecía los criterios por los que el progenitor no custodio podía solicitar del Juzgado que revocase la obligación de abonar los alimentos a los hijos mayores de edad. De hecho, el 20 de diciembre de 2016 ya escribí en este blog un artículo en el que trataba el tema (El mantenimiento de la pensión de alimentos en los mayores de edad) y señalaba varias sentencias de esa misma sección de la Audiencia Provincial, como las de 4 y 14 de noviembre de 2016. Pero puedo citar otras más recientes como la de sección segunda de la Audiencia de León, de 23 de abril de este año, con cita a la jurisprudencia del Tribunal Supremo: "como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2015 " Esta Sala en sentencias 8 de noviembre de 2012 y 17 de junio de 2015 , ha declarado conforme al art. 142 del C. Civil que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento. Y en la STS de 25 de octubre 2015 recuerda que "...Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo ( sentencia 5 de noviembre 2008 )." O la de la Sección segunda de la Audiencia de Santander, de 7 de marzo de este año, entre otras muchas.

Así pues, los medios de comunicación han descubierto la pólvora al dar esta noticia. Que, por otro lado, mal no me parece si sirve para evitar la tentación de muchos jóvenes de estar viviendo de sus padres hasta que puedan vivir de sus hijos.

Twitter: @josecarrerob
Facebook profesional: Carrero-Blanco Abogado.

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