En pleno Siglo XXI en el que la sociedad debe estar alerta de las fake news (noticias falsas) que pululan por las redes sociales, muchas veces en forma de memes, también nos encontramos casos de algunos periodistas o comunicadores que manipulan o tergiversan la realidad. Uno de estos profesionales de los medios de comunicación es Jesús Cintora, en el que. en su perfil de Facebook comparte una noticia en el que dice que Urdangarín no entra en la cárcel y ahora imputan al perito que inició la investigación del caso Palma Arena. Este comentario, bastante tendencioso parece dirigido a indignar a sus lectores. No sé si lo hace para ganar más audiencia en su programa de TV.
Tal vez sea más cómodo, incluso beneficioso profesionalmente, unirme al carro de la demagogia, pero, tal y como entiendo que debe ejercerse la profesión de abogado, debo actuar de manera honesta y ser sincero. Los justiciables deben confiar en el abogado que elijan y eso pasa por la premisa de que el profesional del Derecho debe exponerle la realidad del caso, no lo que quiere oír, porque la consecuencia pueden ser nefastas, no para el profesional (aunque sí a la larga), sino para el propio interesado. Por eso, en estos casos mediáticos, expongo lo que en conciencia entiendo, y es que no me gusta que se engañe a la gente que es profana en la materia, manipulándola. Por eso, en la medida de lo posible, intento, a veces con poco éxito, explicar la realidad de nuestro sistema judicial. Que, desde luego, es imperfecto, con muchos fallos, y bastante mejorable. Pero no le hacemos un gran favor al Poder Judicial de nuestro país a base de manipulaciones, ya sea con comentarios como el del citado presentador o memes como el siguiente:.
O el que compara el caso de Urdangarín con el falso caso del joven que entró en la cárcel por 79 €, por los motivos que expondré más adelante.
En primer lugar, con respecto a la publicación compartida por el periodista, la noticia de El Mundo habla de una querella presentada por el abogado de Jaume Matas, no del cuñado del Rey, y que el Juez de Instrucción cita al querellado para declarar como investigado. Es algo bastante habitual. Presentas una querella y como mínimo, por regla general (salvo que los hechos no sean delictivos) el querellado declara, y en virtud de su declaración, y de otras diligencias que se puedan acordar, puede abrir juicio oral o archivarlo. Muchas querellas acaban en archivo. Pero si, como informó El Mundo en su noticia de 15 de marzo de 2018, su gran esperanza es que condenen al perito judicial y con ello evitar entrar en la cárcel, he de decir que lo tiene muy complicado, por la sencilla razón de que el Tribunal Supremo no tardará mucho en resolver los recursos presentados, con lo que la Sentencia será firme (quedará el intento de suspender la entrada en prisión, en caso de confirmarse, con un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y con una petición de indulto) y será ejecutable por lo que tendrá que entrar en prisión. En cambio, el procedimiento contra el perito judicial, en el supuesto que les interesa, siendo generosos hasta el próximo año no habría sentencia de primera instancia. Ya si recurren, pues entre seis meses y un año, siendo optimista. Con lo cual no evitaría entrar en prisión. De todas maneras, por mucho que se pueda condenar al perito judicial por falso testimonio, dudo mucho que eso suponga la nulidad de todo lo actuado, en tanto en cuanto es una prueba más del procedimiento que dio lugar al caso Palma Arena aunque esta prueba haya servido de denuncia. Además entiendo que no es de aplicación la doctrina de la teoría del árbol envenenado, ya que en ningún caso se podría considerar como prueba ilícita u obtenida de manera ilegal. A lo sumo podría, en un posible recurso de revisión analizarse si esa prueba es o no fundamental en la condena.
Huelga decir, por cierto, que es absolutamente lícito como abogados el lograr lo mejor para nuestros clientes. Si es pidiendo la nulidad de alguna prueba, lo hacemos, como el caso que llevé del turno de oficio en el Penal nº 2 de Oviedo en el que fueron anuladas las pruebas arrojadas por el etilómetro por no constar el derecho al contraste. Resultado del juicio, absolución de mi cliente.
En cuanto a los memes, resulta indignante cuando lees algo así, pero no lo es tanto cuando conoces la intrahistoria de cada caso. La de la chica del meme, se obvia dos datos: sus antecedentes penales, que los tenía, y que entró cuando la sentencia fue firme. El famoso caso de los 79€, otros dos apuntes: no se le condenó por 79€ ni mucho menos, sino por tenencia ilícita de tarjetas de crédito destinadas a su tráfico y por estafa (y no precisamente por 79€); además, en ambos casos, a diferencia de Urdangarín, entraron en prisión una vez agotados todas las vías legales posibles, petición de indulto incluido, en el caso del segundo.
Espero, para acabar, que esta entrada sirva, al menos, para reflexionar sobre la información que consumimos todos los días en las redes sociales.
Twitter: @josecarrerob
Facebook profesional: Carrero-Blanco Abogado.
Excelente reflexión compañero. Bien expuesto y razonado. Y totalmente ajustado a Derecho, a diferencia de lo que se lee por ahí.
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