En la anterior entrada de este blog ya trataba sobre un tema de candente y polémica actualidad, en el que explicaba en A VUELTAS CON LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, desde un plano jurídico, a los efectos de que el lector profano pudiera tener información más fidedigna que la que dan los medios de comunicación y, por supuesto, los interesados partidos políticos. Dicho sea de paso, lo que escribí no es dogma de fe ni una verdad absoluta, ya se sabe que en Derecho hay distintas tesis sobre un mismo asunto, aunque los que ejercemos la abogacía nos tenemos que ceñir a lo que resuelven los de las puñetas, en especial el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aunque muchas veces nos limitamos al criterio de las Audiencias Provinciales, ya que muchos asuntos mueren en ese Órgano Judicial.
Pues bien, a raíz de la Proposición de Ley Orgánica presentada por los Grupos Parlamentarios de PSOE y Podemos, que pueden leer en el siguiente enlace que ha facilitado El País: proposición de ley orgánica, se ha montado una enorme polvareda ya que pretende modificar el artículo 572 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial por el que, si en segunda vuelta no se obtienen 3/5 de la Cámara para nombrar a los nuevos vocales se nombrarán por mayoría absoluta. Algo que obviamente no ha gustado a los partidos de la oposición, pero tampoco a la inmensa mayoría de las asociaciones judiciales y a la Unión Europea. Incluso Dolores Delgado, Fiscal General del Estado, ha apelado a la necesidad de ponerse a dialogar antes de reformar la ley. Y todo esto porque al Presidente del Gobierno no le ha gustado que el actual Consejo haya nombrado a Magistrados del Tribunal Supremo, aunque lo haya hecho con una amplia mayoría de 18 vocales de 20. Sólo Álvaro Cuesta, elegido por el PSOE, y la vocal de IU se abstuvieron. Los demás vocales progresistas votaron a favor. Personalmente me da la sensación de que esta reacción ha sido debido a que le ha molestado no participar en el nombramiento de los nuevos Magistrados, algo que contraviene la separación de poderes, porque, aunque se hubiera renovado el Consejo, el Gobierno no debe sugerir, proponer, ni dar el visto bueno al nombramiento de ningún juez o magistrado para el ejercicio de la actividad jurisdiccional. La función de las Cortes se debe limitar a nombrar a los vocales, y una vez nombrados ellos tienen que tener la suficiente autonomía e independencia para hacer su trabajo sin que tenga que recibir la llamada de nadie del poder ejecutivo ni legislativo.
En el sentido anteriormente expuesto, y como ya dije que el criterio interpretativo válido es el de los Tribunales, el Constitucional en su Sentencia 108/1986, de 29 de julio, validó la forma de elección llevada a cabo por el propio PSOE en 1985, que es el que se ha perpetuado a lo largo de los años hasta el día de hoy, en base, entre otros, al siguiente razonamiento:
"Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial."
Como se puede observar la elección por parte de las dos Cámaras de las Cortes Generales de los vocales del Consejo General del Poder Judicial es admisible siempre y cuando no se politice el órgano de gobierno de los jueces. De ahí la necesidad de la mayoría de 3/5 lo que obliga a un consenso entre las fuerzas políticas. Aunque dicho sea de paso que este planteamiento ha sido obviado en lo sucesivo por el PSOE y el PP, ya que se han limitado a repartir el número de vocales entre ellos, cuando deberían haber pactado uno a uno el nombre de los nuevos vocales, analizando su valía profesional en lugar de sus simpatías políticas. Si hubieran procedido por su valía profesional, no habrían elegido como vocales, por ejemplo, a Álvaro Cuesta, cuya trayectoria como abogado es prácticamente inexistente; o Enrique López, actual Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, que fue elegido como vocal en la segunda legislatura de Aznar.
Pues bien, esta reforma que pretende los partidos del Gobierno, que saben que es inconstitucional -por eso los grupos parlamentarios que lo sostienen han sido los que han presentado la proposición de ley, ya que así obvian los informes preceptivos que tienen que pedir, y que le dirían a Sánchez lo que no quiere- de aprobarse acarreará consecuencias nefastas para nuestro país. Primero porque va a suponer una mayor politización del poder judicial, en el que todos los vocales serán elegidos por la mayoría parlamentaria, ya no sólo en esta legislatura sino en las sucesivas, que, puede que tenga otro color político. Porque dudo mucho que, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, ninguna futura mayoría parlamentaria va a tocarlo ya que se querrán beneficiar de ello eligiendo a los suyos en el órgano de gobierno judicial. Ya se vio como el PP, que recurrió la LOPJ, y que prometió de manera sucesiva volver al sistema anterior, que era el que respetaba, según mi criterio, el espíritu del art. 122.3 de la Constitución, al final aceptó la reforma de González porque le beneficiaba políticamente. Así que, una vez elegidos por el Gobierno de turno, a través de su mayoría parlamentaria, éstos, cuan dóciles, nombrarán a los magistrados afines a los efectos de impedir que se les juzgue, teniendo en cuenta que están aforados, y parece que van a seguir estándolo. A esto, hay que añadirle que podemos acabar siendo sancionados por la Unión Europea.
Los afines al Gobierno lo justifican en la actitud del PP, pero una cosa es, dada la situación modifiquen la LOPJ para reducir las funciones de un Consejo en funciones en caso de bloqueo, algo que ya plantean los promotores en la reforma que pretenden, pero otra cosa es pasarse de la raya, con su intención de modificar la forma de elección que va a conllevar a una mayor politización del Poder Judicial y con ello un deterioro de la calidad democrática de nuestro país.
Existe, por último, otro intento del Gobierno de modificar la justicia, en concreto la instrucción de las causas criminales, por el que pasará a manos de la Fiscalía la responsabilidad de instruir la causa, pero eso es harina de otro costal, y del que dio cuenta de manera muy certera mi paisano y ex decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, José Muelas Cerezuela, en su blog, en su entrada "El libro negro de la justicia", sin perjuicio de que pueda desarrollar mi opinión en otra entrada en este mi blog.
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