martes, 30 de marzo de 2010

AUTO DEL TSJ DE MADRID: LAS CONVERSACIONES ABOGADO-CLIENTE

Se ha hablado mucho sobre la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que está conociendo del caso Gürtel, de anular las conversaciones intervenidas que afectaban a la relación abogado-cliente, pero, sobre todo, he encontrado contrariedad, cuando no malestar, porque se ha instalado la idea de que, con esta resolución, los implicados en el caso se van a salir con la suya. Incluso he podido leer propuestas disparatadas, fruto de un calentón del momento, de que se admitan como prueba castigando al que lo ordenó. Digo bien lo del calentón porque no se ha meditado, en absoluto, las nefastas consecuencias que traería a cualquier ciudadano si se admitieran como prueba en un juicio las que se consiguieron omitiendo todas garantías legales. Pensemos, por ejemplo, en un registro domiciliario sin orden judicial y sin estar presente el inquilino, y en ese registro se encuentra un alijo de droga. ¿Quién garantiza que esa mercancía no la han colocado los agentes, con pocos escrúpulos y con ganas de incriminar a alguien, durante el registro? O ¿con qué grado de indefensión quedarían los ciudadanos ante registros arbitrarios?

¿Qué decir en los casos de interceptación de las escuchas telefónicas? ¿Quién no ha comentado telefónicamente asuntos no sólo personales, sino confesiones de haber cometido alguna ilegalidad como conducir borracho, bajarse películas o canciones del emule, injuriar o calumniar a alguien...? Pues si esto ocurre en conversaciones privadas y a buen seguro que a nadie le gustaría que saliese a la luz pública, con más motivo las mantenidas con el abogado defensor en un proceso penal, en la que entra en juego la presunción de inocencia y el derecho a no declararse culpable. Debiendo, por lo tanto, estar estas comunicaciones especialmente protegidas por nuestro ordenamiento jurídico, si es que queremos homologarnos con las democracias europeas.

Así en el seno del Consejo de Europa, nos podemos encontrar con el art. 93 de las Reglas Mínimas para el trato de los detenidos anexas a la resolución (73) 5 del Comité de Ministros, disponiendo que “Un inculpado debe, desde el momento de su encarcelamiento, poder elegir a su abogado o ser autorizado a solicitar que sea designado uno de oficio, cuando esta asistencia está prevista, y a recibir visitas de su abogado con vistas a su defensa. Debe poder preparar y suministrar a éste instruccionesconfidenciales, y poder recibirlas de él. Si lo solicita, deben concedérsele todas las facilidades para este fin. Debe poder recibir la asistencia gratuita de un intérprete en sus relaciones esenciales con la administración y con la defensa. Las entrevistas entre el inculpado y su abogado pueden hacerse al alcance de la vista pero no del oído, de manera directa o indirecta, de un funcionario de la policía o del establecimiento”. Basándose, entre otras disposiciones, en lo anteriormente mencionado, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de noviembre 1991 (TEDH 1991\54), declaró que “el derecho, para el acusado, de comunicarse con su abogado fuera del alcance del oído de un tercero, figura entre las exigencias elementales de un proceso equitativo en una sociedad democrática y deriva del artículo 6.3 c) del Convenio. Si un abogado no pudiera entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y no pudiera recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad, cuando el fin del Convenio consiste en proteger derechos concretos y efectivos (véase Sentencia de 13 de mayo de 1980 [TEDH 1980, 4]”. Incluso respondiendo ante la alegación de posible “confabulación” de las defensas, que “tal eventualidad, a pesar de la gravedad de las infracciones que se reprochaban al demandante, no podría justificar la restricción litigiosa, y no se ha indicado ninguna razón suficientemente convincente. No hay nada de extraordinario en que varios defensores colaboren para coordinar su estrategia”.

Por otra parte, como quiera que los medios de comunicación parecen más interesados en vender polémicas y no la realidad de los hechos, es fácil encontrar opiniones erróneas en lo referente a los letrados implicados en la trama de Gürtel. De hecho, si se hubieran molestado en echarle siquiera un vistazo al auto dictado por el TSJ de Madrid, verían que no se niega la posibilidad de intervenir las conversaciones en esos casos, sino que el motivo por el que también las declaró ilícitas, en resumidas cuentas, fue porque “la posible integración de esos indicios de la participación de este Letrado en la actividad delictiva con los datos que en ese momento constaban en las actuaciones resulta insuficiente”.

Por último, aunque se hayan anulado las conversaciones, como afirmó el Fiscal General del Estado, hay más pruebas que obran en la causa como para proseguir, de lo contrario sería completamente improcedente haber ordenado la prisión provisional (arts. 502.4 y 503.1.1º LECrim). Hasta el propio Garzón reconoció que “nunca fueron lo más relevante”. Por cierto, sería de esperar que, al menos, cuando lo autorizó esperara encontrar alguna información relevante como para justificar la afectación del derecho fundamental de defensa, porque, de lo contrario, no habría duda alguna de que prevaricó.

Auto TSJ Madrid escuchas telefonicas

jueves, 18 de marzo de 2010

LA PRENSA DEPORTIVA Y PELLEGRINI

Hoy me voy a desmarcar de la temática habitual en este blog hablando sobre el Real Madrid, en concreto sobre la persecución mediática que tienen montada contra Manuel Pellegrini. Sin duda alguna, la prensa deportiva española (no sé cómo son las del resto del mundo) es la más peligrosa, sectaria y corrosiva de todas. Abusan de su poder para forzar destituciones o dimisiones de entrenadores, Presidentes o quien se ponga a tiro. Para que un profesional del fútbol no corra peligro de no ser mediáticamente apaleado y acosado, le tienen que salir las cosas perfectas desde el primer momento. Estas son las conclusiones que he sacado después de los artículos y opiniones que vierten sobre el entrenador del Real Madrid, Manuel Pellegrini. Un entrenador que me merece todo mi respeto por los éxitos deportivos logrados en su andadura en el Villareal.

Al entrenador chileno, pese a estar haciendo una muy buena temporada liguera, con unos registros difíciles de superar, va a acabar siendo destituido si no consigue ganar la Liga porque Florentino Pérez va a acabar cediendo a la presión mediática, lo que personalmente constituirá un grave error, sencillamente porque los proyectos deportivos no deben construirse a corto plazo. Por mucho dinero que se gaste en traer a los mejores jugadores lo que ha de hacer un entrenador es un equipo. Pero para para ello se ha de cambiar la mentalidad que predomina en el fútbol español que es que el presidente ficha y el entrenador sólo se encarga de hacer la alineación y, si salen mal las cosas, se le entrega el finiquito al mister. Por el contrario, un equipo debe bascular en torno al entrenador, como ocurre en la Liga inglesa, en el que los fichajes y las ventas las decide el que se sienta en el banquillo.

Este problema que acucia al fútbol español, es aún mayor en los dos grandes equipos, Real Madrid y F. C. Barcelona. Particularizando en el club capitalino, la presión es tal que lleva a sus dirigentes a tomar decisiones imprudentes como no contratar un entrenador que planifique la plantilla a su criterio y dándole un margen razonable de maniobra. Por eso, desde que Florentino Pérez echó a Del Bosque (noviembre de 1999 a junio de 2003) el equipo ha tenido actuaciones bastante mediocres, logrando, si la memoria no me falla, dos Ligas y una Supercopa de España. Pero para conseguir estos pobres resultados han desfilado demasiados inquilinos del banquillo (Queiroz, José Antonio Camacho, García Remón, Luxemburgo, López Caro, Capello, Schuster, Juande Ramos y Pellegrini). ¡Nueve técnicos en siete años!. Con este promedio, ¿a ninguno de los sesudos periodistas, como José Vicente Hernáez, les hace pensar que el problema del club no es el entrenador de ahora? Por cierto, ya que menciono al señor Hernáez, sesudo opinador del diario Marca, ¿por qué un señor tan listo como él, que ha llegado a dudar de la formación profesional del chileno, no se ha dedicado a entrenar? ¡Ganaría títulos, dinero y prestigio! ¿O es que va resultar que es un cobarde?

A veces pienso que la prensa deportiva tiene que hacer algo para vender, y si no venden una tragedia griega, no están contentos, así que, mientras que el Barça esté con la aureola de los títulos conseguidos el año pasado, al que tienen que machacar es al Real Madrid personalizándolo en su entrenador. Da igual que esté haciendo una temporada liguera fantástica o que la eliminación de la Liga de Campeones fuera inmerecida por las ocasiones que tuvieron para pasar de ronda, el objetivo es buscar cualquier excusa para poner a alguien en la picota. Por eso, los primeros en estar en contra de que en la planificación de los equipos predomine la cordura son los propios periodistas.

viernes, 12 de marzo de 2010

LAS FEMINISTAS RADICALES OTRA VEZ A LA CARGA


Con motivo de que el Magistrado Francisco Serrano, titular de uno de los Juzgados de Familia de Sevilla asistió hoy a una jornada organizada por el Colegio de Abogados de Oviedo (véase la noticia), titulada "la discriminación en la Ley de Violencia de Género y su incidencia en los procesos de familia", el Gobierno del Principado de Asturias, a través de la directora del Instituto Asturiano de la Mujer, María Fernández Campomanes, y el Colectivo de Abogadas para la Igualdad, han censurado al Colegio al que pertenezco por el hecho de invitar a un magistrado para dar una charla. Claro, pero como Su Señoría no comulga con el pensamiento políticamente correcto, hay que vetarlo. Algo muy democrático, entiéndase la ironía.

En democracia, lo normal es que exista discrepancia y que se haga de manera natural y respetuosa, pero lo que un demócrata nunca debe hacer es atacar al que disiente de su opinión, como considerar su opinión una soflama ideológica sin ningún rigor jurídico. Estas que intentan practicar la censura en una democracia, deberían tener un poco de respeto hacia las demás personas, al menos para dar un poco el pego a su, más que segura, afirmación de que son demócratas de toda la vida.

En fin, para que les quede más claro, estos intentos de censurar y de reprimir opiniones contrarias, es cuanto menos demencial y despreciable, que es lo que hacen los dictadores y sus secuaces. Y no me extrañaría, para nada, que ahora el Gobierno del Principado de Asturias tomara represalias, como retrasar aún más el pago a los letrados que prestan sus servicios en el turno de oficio.


Artículo relacionado:
CRITICA A LA OPINION DE ANA MARIA PEREZ DEL CAMPO

lunes, 8 de marzo de 2010

LA POLEMICA SOBRE LA PROHIBICION DE LAS CORRIDAS EN CATALUÑA

La polémica levantada en relación a la iniciativa legislativa popular (ILP) para que se prohiban las corridas de toros en Cataluña, que se está tramitando en el Parlamento catalán, ha trascendido más allá de una simple disputa entre taurinos y antitaurinos, saltando de lleno a la arena política. En efecto, ahora, y más desde que las Comunidades de Madrid, Valencia y Murcia, han decidido declarar las corridas de toros bienes de interés cultural, la discusión es si se quiere prohibir por la defensa de los animales o por sus connotaciones españolistas.

Como en toda polémica de tintes políticos, los medios de comunicación tienen un papel muy relevante, puesto que están más interesados en vender noticias, aunque sean manipuladas, que ofrecer la verdad. Así se entiende que tardasen tiempo los medios de comunicación de ámbito nacional en referirse a la prohibición decretada por la Ley canaria 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, de utilizar "animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento", salvo la peleas de gallos en donde tradicionalmente se hubiera celebrado (art. 5). Pero ahora nos encontramos que se intenta fundamentar el antiespañolismo de la medida en que con la ILP sólo se pretende prohibir el maltrato animal de las corridas de toros y no los tradicionales correbous, y como hace tiempo que cuestiono todo lo que dicen los medios de comunicación, he decidido ver la iniciativa legislativa con mis propios ojos.

La ILP pretende modificar el artículo 6 del Texto refundid de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril. Actualmente la redacción actual es la siguiente:

Artículo 6. Prohibición de peleas de animales y otras actividades.

6.1 Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:

  1. Peleas de perros.

  2. Peleas de gallos.

  3. Matanzas públicas de animales.

  4. Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.

  5. Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.

6.2 Quedan excluidas de estas prohibiciones:

  1. La fiesta de los toros en las localidades donde, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, hubiera plazas construidas para su celebración, a las que se debe prohibir el acceso a las personas menores de catorce años.

  2. Las fiestas con novillos sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daños a los animales.

6.3 Se prohíbe matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, de modo que el derecho a la producción y la creación artísticas, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a las normas de policía de espectáculos, tales como pueden ser la previa autorización administrativa. La difusión audiovisual de este tipo de producciones queda restringida a horarios en que no puedan ser observadas por menores y herir su sensibilidad.

Si se aprobase el artículo primero de la ILP, se añadiría al 6.1, la letra f):
"Las corridas de bravos y los espectáculos con bravos que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las «suertes» de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que se celebren en las plazas de bravos o fuera de ellas, a excepción de las fiestas con bueyes a qué se refiere la letra b) del segundo apartado del artículo 6."

El artículo segundo suprimirá, de aprobarse, la letra a) del apartado segundo del artículo 6.

Con todos estos mimbres que cada uno se haga su propia composicion de lugar.

jueves, 4 de marzo de 2010

MANIPULACION POR PARTE DE LA PLATAFORMA PRO GARZON


Dentro de la campaña de descrédito de nuestras instituciones, la izquierda subvencionada, que tanto demonizaba a la derecha cuando hace lo mismo (véase los conspiranoicos de El País), ha montado una plataforma para apoyar al Juez Garzón basada en la manipulación. En esta página web han colgado el siguiente manifiesto:

El juez Baltasar Garzón ha ejercido una justicia de forma continuada y valiente durante veinte años en la Audiencia Nacional, comprometida con la defensa de los derechos humanos en España y en el mundo contra dictadores, terroristas, corruptos y enemigos de la democracia.
El juez Baltasar Garzón ha sido uno de los principales promotores del desarrollo en España del principio de Justicia Universal.
El juez Baltasar Garzón es víctima de una campaña promovida por sectores de extrema derecha, Falange Española y Manos Limpias, con una sorprendente connivencia de algunos sectores progresistas.
El proceso contra el juez Baltasar Garzón es en realidad un juicio sumario contra los defensores de la Democracia, la Justicia y los Derechos Humanos y a favor de la impunidad de crímenes muy graves de carácter internacional.
El juez Baltasar Garzón está siendo juzgado por una sala del Tribunal Supremo en la que la mayoría de sus miembros juraron lealtad al Movimiento Nacional del franquismo.
Una sentencia adversa al juez Baltasar Garzón, tras agotar las instancias judiciales españolas, acabaría probablemente con una superior sentencia condenatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado español.
El juez Baltasar Garzón representa el modelo de justicia basado en la defensa de los Derechos Humanos conforme con su Derecho Internacional que millones de ciudadanos y víctimas reclaman en todo el mundo.
Ya en 2008 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recomendó al Estado español la derogación de la preconstitucional Ley de Amnistía de 1977.
Este caso vuelve a demostrar la necesidad de la Justicia Internacional. Incluso España, el país que intentó procesar al dictador Pinochet, es incapaz de juzgar su propia dictadura. Y quien lo intenta, es juzgado por ello.


Esta manipulación interesada es para conseguir probablemente que el caso Faisán no caiga en otras manos, si no es así no entiendo que unos que presumen de ser demócratas y que respetan el Estado de Derecho desacrediten tanto la actuación de unos jueces y que obvien buena parte de los hechos que están recogidos en el auto dictado por el Magistrado Varela y en el Recurso de Apelación presentado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Con sólo apreciar que Garzón, para entorpecer el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, modificando las Diligencias Previas en Sumario, pretendió aplicar el régimen de recursos de este último procedimiento -implica que previamente se tiene que presentarse recurso de reforma, que lo resuelve el instructor, antes que la apelación-, es más que suficiente como para procesarlo por prevaricación.

Para el interesado en saber más sobre el caso, puede ver:
SOBRE LA CAUSA CONTRA GARZÓN (PARTE I)
SOBRE LA CAUSA CONTRA GARZÓN (PARTE II)
LA FISCALIA CAMBIA DE OPINION CON RESPECTO A GARZÓN



lunes, 1 de marzo de 2010

LOS CONSPIRANOICOS DE EL PAIS


Ayer El País tuvo la desfachatez de titular de la siguiente manera: "Jueces aupados por el PP decidirán sobre Camps, Gürtel y Garzón". En su campaña para la defensa del ínclito Garzón, están llegando a unos extremos peligrosos de cuestionamiento del Estado de Derecho y la independencia del poder judicial. Está utilizando el mecanismo del bulo para cuestionar con el doble propósito de sembrar dudas sobre la instrucción procesal y, llegado el caso, tratar de salvar la cara frente a una sentencia posiblemente condenatoria del Juez Garzón que les dejaría en evidencia. Por eso no tienen reparos en cuestionar y mancillar a las instituciones democráticas sugiriendo la posible imparcialidad de los magistrados del Tribunal Supremo.

Con esta táctica de desprestigio están decididos a añadir falsedad a la falsedad e ignominia a la ignominia. ¿Acaso no hay falsedad en omitir de manera deliberada ciertas actuaciones del juez Garzón? ¿Acaso no hay ignominia en el titular de la noticia de ayer? El diario El País no tiene reparos en engañar a sus lectores para conseguir salvar la cara a Garzón, incluso echando basura sobre los magistrados del Tribunal Supremo, que es, en definitiva, un desafío a las instituciones democráticas y al funcionamiento del sistema constitucional.

Algunas de las expresiones que acabo de utilizar las he cogido prestadas del propio diario del grupo PRISA, como "el mecanismo del bulo", "para cuestionar con doble propósito de sembrar dudas sobre la instrucción procesal y... tratar de salvar la cara frente a una sentencia" y "no tienen reparos en cuestionar y mancillar a las instituciones democráticas", "están decididos a añadir falsedad...ignominia" y "desafío a las instituciones...sistema constitucional", de su editorial del 1 de noviembre de 2007, titulado "el fin de la infamia" en el que criticaban de manera contundente a algunos medios de comunicación y al PP por su posición con respecto al 11 M. Pero quién te ha visto y quién te ve, los que antes acusaban a otros de conspiranoicos, son los que ahora se suben al carro de la teoría de la conspiración.

Artículos de interés:
SOBRE LA CAUSA CONTRA GARZÓN (PARTE I)
SOBRE LA CAUSA CONTRA GARZÓN (PARTE II)
LA FISCALIA CAMBIA DE OPINION CON RESPECTO A GARZÓN

jueves, 25 de febrero de 2010

CRITICA A LA OPINION DE ANA MARIA PEREZ DEL CAMPO

Como ya anticipaba en el post del pasado 18 de febrero, que colgaba los vídeos sobre el reportaje de las denuncias falsas, emitido por Telemadrid, me gustaría comentar algunas de las afirmaciones realizadas por Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas. Esta señora, entre otras cosas, negaba la existencia de denuncias falsas y justificaba además la Ley Orgánica 1/2004, de violencia de género. Desde luego no quisiera ser irrespetuoso con una señora, pero sus argumentaciones no se sostienen. Por ejemplo, cuando rechaza de plano que haya denuncias falsas para conseguir ventajas en el procedimiento de divorcio y para percibir, como víctima, una ayuda por parte de la Administración, porque, según ella, la cuantía no merece la pena. Pero si conseguir una ventaja adicional en el procedimiento de divorcio, en la que se discute también la custodia de los hijos, con la pensión de alimentos correspondientes, y con la atribución del domicilio familiar al cónyuge custodio, no es por sí solo suficiente móvil, no sé cual lo será. No digamos si quieren conseguir con más facilidad una pensión compensatoria vitalicia. Y si a esto le sumas la ayuda de la Administración pueden sacarse un dinerito al mes, con lo que podría vivir cómodamente durante una buena temporada sin pegar palo al agua. Además, conseguirá que el juez de violencia sobre la mujer acuerde medidas cautelares de naturaleza civil, anticipándose a lo que pudiera resolver el juez de familia en las medidas provisionales de un procedimiento de divorcio, y sin necesidad de tener que costearse de su bolsillo un abogado y un procurador.

En cuanto a los matrimonios que no tienen descendencia, aunque la vivienda familiar sea propiedad del marido, el cónyuge que se va de casa no va a ser ella precisamente. Mientras que se resuelve el divorcio, en el que se decidirá quién quedará de manera definitiva en el domicilio familiar, la presunta maltratada permanecerá allí, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales (si rige este régimen). En cuanto a las parejas de hecho, ella ante la posibilidad de irse con las manos vacías, podría conseguir una ayudita de la Administración, y, aunque el piso fuera del novio, a éste no le queda otra que desahuciarla. Entre tanto, allí queda.

Pero lo que demuestra que en muchas denuncias existe un trasfondo económico es la existencia de compañeros que no pierden ocasión en los procedimientos de divorcio en sacar a colación los malos tratos. Creen así factible lograr algún beneficio económico utilizando la baza del victimismo. De hecho, he llegado a ver actuaciones merecedoras de un premio de cualquier academia de cine, aunque, por regla general, esa táctica no funciona porque los jueces siguen otros criterios para decidir sobre las medidas que se aplicarán después de la sentencia de divorcio, como los que establece el art. 97 del Código Civil para determinar si uno de los cónyuges tiene derecho a una pensión compensatoria. También es verdad, que puede haber algún juzgador o juzgadora que sea más benévolo con la esposa por ser víctima de violencia machista. Incluso hay abogados que han llegado a mencionar la sentencia penal en procedimientos de liquidación de sociedad de gananciales. Sin embargo, intuyo que en este caso tiene finalidad dilatoria porque probablemente el Juzgado de Familia se inhiba a favor del Juzgado de Violencia de Género, y éste rechace asumir la competencia, resolviendo en última instancia la Audiencia Provincial para acabar decidiendo que tiene que ser el de Familia. ¿Por qué se pretende prolongar el proceso de liquidación de sociedad de gananciales? Para que la esposa aguante más tiempo en el domicilio conyugal.

De todas maneras, cuando una pareja se rompe lo que más puede mover a cualquiera de los dos para actuar contra el otro es el despecho. Cuando entran en juego los sentimientos es difícil encontrar personas que no quieran vengarse de quienes consideran el principal responsable de la ruptura. Por ese deseo de venganza, se ha llegado a utilizar hasta a los propios hijos contra el otro progenitor, provocando en los menores lo que técnicamente se conoce como Síndrome de Alienación Parental. Y si se le da a una de las partes la posibilidad de utilizar la acción de la justicia como arma, ¿quién se puede creer que van a dejar pasar la oportunidad de amargarle a su ex pareja la existencia? Pero lo que acabo de decir no es exclusivo de la mujer, sólo que ellas actualmente son las beneficiarias de unas medidas que tendrían que ir dirigidas a ayudar a las verdaderamente maltratadas.

Otro de los puntos desafortunados de la Presidenta de la referida Federación es su apelación a la igualdad entre mujeres y varones pero, a su vez, defiende el trato discriminatorio de la ley porque antiguamente la mujer era ciudadana de segunda. Es verdad que la mujer no estaba en igualdad de condiciones, sobre todo la casada, porque necesitaba siempre del concurso de su esposo, lo que se conocía como licencia marital, pero no justifica para que el Código Penal castigue más severamente al hombre que a la mujer que maltrata, imponiéndole a aquel la mitad superior de la pena, si la víctima es su pareja, que lo que podría corresponder, por ejemplo, a un joven que maltrate a su hermana, o que la esposa maltrate a su suegro. Lo siento, pero no es razonable. En mi opinión la redacción actual del art. 153 del Código Penal, en mi opinión, debería desaparecer porque no sólo no consigue el objetivo de erradicar la violencia doméstica sino que además judicializa la vida familiar. Es más, se debería de perseguir con más ahínco la violencia psicológica, que es la causa que destruye por completo la autoestima de la víctima. Esas son las verdaderas víctimas de la violencia de género, y, por desgracia, no se atreven a denunciar, y cuando lo consiguen, la quieren retirar y se niegan a declarar contra su agresor, produciendo la absolución del maltratador por falta de pruebas.

Puede ser que me deje algo en el tintero, pero creo que con esto es más que suficiente, al menos por ahora.


Artículo relacionado:
LA LO 1/2004 DE LA DISCORDIA

lunes, 22 de febrero de 2010

UNA TERGIVERSACION MEDIATICA MAS: LA LIBERTAD CONDICIONAL

El sábado por la noche me encontré con otra tergiversación relacionada con el derecho penitenciario. Me estoy refiriendo a la crítica realizada por Xavier Horcajo, el presentador de Más se perdió en Cuba de Intereconomía TV, a la concesión de la libertad condicional a las personas que no han resarcido su responsabilidad civil por los delitos cometidos porque Luis Roldán saldrá de prisión sin haber devuelto un solo euro de lo que se llevó. No estoy diciendo que falte a la verdad con respecto al caso referido, que en ese caso es totalmente cierto, pero no es así desde que entró en vigor la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. Es decir, esto se aplicará para los delitos cometidos a partir del 2 de julio de 2003, que es cuando entró en vigor. Recuérdese que el art. 9 de la Constitución prohibe la retroactividad de las normas sancionadoras penales y administrativas desfavorables.

Así en virtud de la Ley Orgánica mencionada, el art. 90 pasó de tener la siguiente redacción:

1. Se establece la libertad condicional en las penas privativas de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:

  1. Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.

  2. Que hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

  3. Que hayan observado buena conducta, y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por los expertos que el Juez de Vigilancia estime convenientes.

2. El Juez de Vigilancia, al decretar la libertad condicional de los penados, podrá imponerles la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas en el artículo 105 del presente Código.

a tener la que a continuación expongo:

1. Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:

  1. Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.

  2. Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

  3. Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Asimismo, en el caso de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código, o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, se entenderá que hay pronóstico de reinserción social cuando el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y además haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

2. El juez de vigilancia, al decretar la libertad condicional de los penados, podrá imponerles motivadamente la observancia de una o varias de las reglas de conducta o medidas previstas en los artículos 83 y 96.3 del presente Código."

El art. 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (de acuerdo con la redacción dada en 2003) dispone que la "La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales; las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición.

Singularmente, se aplicará esta norma cuando el interno hubiera sido condenado por la comisión de alguno de los siguientes delitos:

  1. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas.

  2. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

  3. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

  4. Delitos contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del título XIX del libro II del Código Penal."


Sin duda alguna, como se ha podido comprobar, es una mejora importante de nuestro normas penitenciarias, y de ahí que no se ajuste a la realidad la afirmación de la posibilidad de conceder a un interno la libertad condicional sin haber satisfecho la responsabilidad civil a la que fue condenado. En mi opinión habría quedado la información mucho más completa, y menos equívoca, si se hubiera mencionado la reforma de 2003. También es verdad que, para los periodistas, una mala noticias es preferible a una buena noticia, porque aquéllas se venden mucho mejor que éstas. No obstante, lo que me extrañó sobremanera es que una abogada en ejercicio que estaba en ese programa en calidad de tertuliana no hubiera corregido al conductor del programa, y más aún llevando asuntos penales como ella afirmó ese mismo día. Personalmente, me cuesta creer que lo desconozca, pero puede que no estuviera muy segura del contenido de la redacción vigente del art. 90 del Código Penal y del art. 72.5 de la LOGP, y por eso prefirió guardar silencio.

viernes, 19 de febrero de 2010

LA HIPOCRESIA DE LOS REVIENTA ACTOS

Si ayer criticaba tanto a los imitadores de los camisas pardas y de los bolcheviques, por su comportamiento, como a Aznar por su exhibición del dedo corazón, hoy me voy a centrar en los motivos que esgrimieron para sabotear un acto (véase artículo Sabotaje del acto de Aznar en Oviedo). Su objetivo era recriminarle a Aznar que es un terrorista, criminal de guerra, etc., porque ellos son defensores de los derechos humanos. Pero eso es lo que nos quieren hacer creer. En realidad, los derechos humanos les importa sólo lo justo para justificar sus acciones antidemocráticas y su pretensión de imponer su "democracia" en la que sólo tengan derecho a opinar los de su misma cuerda. Esto que afirmo se acredita con un mínimo análisis de coherencia.

Para empezar, los demócratas de verdad, como dije el día anterior, no boicotean actos de partidos legales. Un demócrata de verdad tiene que guiarse siempre a través del debido respeto hacia los demás y hacia sus opiniones, porque el respeto es fundamental en una democracia, por eso el art. 27.2 de la Constitución establece como objetivo "el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Si no tenemos presente esto, estaremos condenados a repetir los mismos errores del pasado.

Por otra parte, resulta un sarcasmo su indignación por la guerra de Iraq cuando de su boca no ha salido ni un solo sonido que se pareciera a una vulgar palabra con respecto a otras guerras ilegales, como, por ejemplo, la guerra de Kosovo. Esa en la que la orden de intervenir la dio Solana como Secretario General de la OTAN, que la dio porque el Consejo de Seguridad de la ONU no iba a aprobar ninguna resolución por el veto de Rusia, aliado de Serbia. Por lo que si piden juzgar a Aznar por apoyar a Bush, que antes lo pidan con respecto a Solana. Ni qué decir sobre la impunidad de González con respecto al terrorismo de Estado cometido por su Gobierno, ¿Acaso alguien piensa que desconocía lo que hacían su Ministro de Interior y su Secretario de Estado para la Seguridad? ¿Por qué no piden estos justicieros lo mismo? Porque, en su sectarismo, los crímenes cometidos por personas próximas ideológicamente están justificados.

No digamos la mayor incoherencia de todas como es apelar a los niños iraquíes. Algo plausible porque los niños son siempre los que pagan los platos rotos de las guerras decididas por los adultos. Si están de acuerdo en que hay que proteger la infancia porque son tremendamente vulnerables, deberían estar en contra del aborto, ya que es el feto humano el más vulnerable de nuestra especie, pero me da la sensación de que no va a ser así. Es más creo que todos los que gritaban contra Aznar están a favor del aborto libre.

Con respecto a esto, ¿cómo salen al paso de esta disparidad de criterios? Pues obviando el siguiente silogismo, bastante redundante, por cierto:

Todos los que tienen código genético humano son seres humanos;
Los fetos humanos tienen código genético humano;
Ergo, los fetos humanos son seres humanos.

Algo que parece obvio que es que los fetos sean seres humanos porque así lo establece su código genético (otra cosa es la condición jurídica de persona recogida en el Código civil, que, como cualquier texto legal, puede ser modificado), es negado por la progresía oficial. Acuérdense de lo que Bibiana Aido dijo sobre que los fetos son seres vivos pero no seres humanos. Pues repitiendo una y otra vez este tipo de falacias pretenden despojar a los fetos de su condición humana para justificar su libre aniquilación.

De esta maner, se hizo a lo largo de la Historia para cometer los más atroces crímenes contra la humanidad, desde la esclavitud por el que los amos consideraban a sus esclavos como animales u objetos de su propiedad posibilitando su eliminación, hasta los nazis que empezaron con la práctica de la eugenesia en enfermos de raza alemana y del aborto en familias que no eran dignas de perpetuar la raza, y con la negación de la condición humana a miembros de razas no arias, facilitando posteriormente su exterminio. A lo mejor no les gustará que haya utilizado el ejemplo de los nazis, pero el esquema es idéntico.

Dicho todo esto, me supongo que si algún aludido decidiera responder, optará por utilizar el ataque, como sacar las contradicciones del PP, de la Iglesia o de quien sea, o incluso llegando a los ataques personales, pero cometerá un error porque con ello no conseguirá más que quedar en evidencia y demostrar todo lo que he dicho es cierto.

jueves, 18 de febrero de 2010

SABOTAJE DEL ACTO DE AZNAR EN OVIEDO



No tenía pensado escribir hoy dos artículos pero a la vista de lo sucedido hoy en el acto organizado por Nuevas Generaciones de Asturias y FAES en el aula magna de la Facultad de Económicas de la Universidad de Oviedo, en el que intervino Aznar, me he animado a comentarlo. Por cierto, estos incidentes los veía venir cuando me comentaron que iba a venir el ex Presidente a Oviedo en una reunión que tuve en la sede el mes pasado. Sinceramente, a nadie se le escapó la posibilidad de que podían intentar sabotear el acto.

También quisiera que quedase meridianamente claro que lo que voy a escribir es mi opinión personal y no va a influir, en absoluto, mi condición de miembro del Comité Ejecutivo de Nuevas Generaciones de Asturias. De hecho, como ya dejé constancia en este blog, mi futuro profesional no depende del partido en el que milito, sino del fruto del trabajo realizado como abogado, por eso no asistí al acto.

En primer lugar, no voy a desviar la atención analizando o justificando la gestión de Aznar durante su mandato. De eso se ha hablado mucho y se seguirá hablando durante mucho tiempo. Estas líneas servirán para analizar lo sucedido el día de hoy en la Facultad de Económicas, que se puede centrar en dos hechos, los actos propios de sabotaje y el "saludo" de Aznar. En mi opinión, los dos son injustificables, aunque más grave es lo primero.

En efecto, sabotear un acto organizado de acuerdo con las normas establecidas en un Estado democrático es de fascistas y/o comunistas. Porque un demócrata no lo demuestra porque lo diga sino porque se comporta como tal, es decir respetando a los demás, empezando por los actos que organizan y por sus opiniones. Si fueran ilegales, tenemos un poder judicial que lo impediría. Por lo tanto, si quieren manifestar sus opiniones contrarias al ex Presidente del Gobierno, que las realicen de manera pacífica.

Por otra parte, me llama poderosamente la atención cómo algunos justifican el sabotaje, porque lo que demuestran es pura hipocresía, porque son los primeros en indignarse cuando son gente de derechas las que revientan un acto en el que, por ejemplo, está Carrillo, calificándolos de extremistas, pero son los primeros en calificar como acto cívico el insultar a alguien de derechas. ¿Acaso no jugamos todos con las mismas reglas o sólo vale cuando nos interesa? ¿Qué clase de democracia defienden? ¿Las que sólo gobiernen y opinen ellos?

Y, por último, en cuanto al dedo corazón de Aznar, es totalmente desafortunado, por ser muy poco elegante y por ser inoportuno. Un ex Presidente del Gobierno, en mi opinión, debe mantener la compostura siempre y debe de dar ejemplo en la medida de lo posible. Además todos sus actos tienen una especial repercusión y aún más cuando acude a un acto organizado por el partido al que pertenece, en este caso la organización juvenil de dicho partido. Todo este tipo de gestos repercute negativamente en la imagen de un partido que aspira a ganar las siguientes elecciones generales.

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